Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2019 (27/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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ESTUDIO DE PRE OPERATIVIDAD (EPO)

NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de noviembre de 2019 /

El Peruano

4.17. Con respecto al EPO, de acuerdo a la Carta COES/D/DP-515-2019, el COES otorgó la conformidad respectiva y aprobó el EPO del Proyecto, el cual comprende la construcción la CH Las Orquídeas, que consta de 02 turbinas Francis, con una potencia nominal de 10,36 MW, con una tensión de 6 kV, así como la construcción de la SET Las Orquídeas 60/6 kV, conformada de un patio de llaves en el nivel de 60 kV y un sistema de 6 kV que se conectará con la casa de máquinas de la Central Hidroeléctrica. Asimismo, las características técnicas de la línea de transmisión 60 kV Las Orquídeas- Nueva Cajamarca, comprende la construcción de LT 60 kV de 51,95 km de longitud (S.E. Las Orquídeas ­ S.E. Nueva Cajamarca), simple terna, de potencia de diseño de 101.9 MW, así como la implementación de las celdas respectivas en cada uno de los extremos de la línea, y de los tableros de medición, control, protecciones y comunicaciones en cada extremo de la línea. Es de señalar que la SET Nueva Cajamarca actualmente no cuenta con un sistema de barras, por lo que en el Proyecto se considera implementar la configuración de simple barra, y dos celdas: una de llegada para el proyecto de línea 60 kV SET Las Orquídeas- Nueva Cajamarca, y una celda de salida para la línea 60 kV existente SET Nueva Cajamarca­Cementos Selva. Cabe mencionar que actualmente la subestación cuenta con una celda línea-transformador para la línea existente de 60 kV SET Nueva Cajamarca -SET Cementos Selva. 4.18. En ese contexto, existiendo un EPO aprobado por el COES, se determina que la nueva instalación no perjudica la seguridad y fiabilidad del SEIN, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 27 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica7. CAPACIDAD DE CONEXIÓN 4.19. Con respecto a la capacidad de conexión para determinar la viabilidad técnica de la solicitud de mandato de conexión de Las Orquídeas, en el resultado de los estudios eléctricos en condiciones normales que constan en el Resumen Ejecutivo del EPO, se expresa que con el ingreso de la CH Las Orquídeas a futuro (entre fines del 2021 e inicios del 2022) no se presentan sobrecargas en los elementos de transmisión de la zona de influencia del proyecto8. En el Resumen Ejecutivo se afirma que los niveles de tensión de las barras se mantienen dentro de los márgenes de operación de la zona, es decir, en condiciones de operación normal, por lo que el Proyecto no afectará la zona de influencia. 4.20. De lo anterior, se desprende que, con la entrada del Proyecto, para todos los casos analizados, la CH Las Orquídeas, de 18,79 MW no afecta la operación del SEIN ni ocasiona sobrecargas en ninguna de las líneas de la zona, antes bien, favorece el perfil de tensiones en la zona y aumenta el margen de reserva de generación eléctrica del SEIN. PRECISIONES ADICIONALES 4.21. En el Informe Técnico GSP-425-2019, Electro Oriente expresa que es factible otorgar el suministro eléctrico y que, en el diseño de 60 kV se deberá implementar con proyección para futuras cargas. Asimismo, en el referido informe indica las coordenadas UTM del "punto de diseño". De allí, se concluye que Electro Oriente no tendría impedimento para permitir el acceso del Proyecto a la SET Nueva Cajamarca. En el referido informe, Electro Oriente muestra un gráfico de la ubicación del punto de diseño en la SET Nueva Cajamarca, en el que se aprecia la disposición de los espacios para tres celdas: Ampliación SET Nueva Cajamarca, CH Diamante y CH Las Orquídeas; sin embargo, en el plano de planta del EPO del proyecto de Las Orquídeas se aprecia una disposición diferente para la celda de la CH Las Orquídeas y no se aprecia la disposición para las celdas Ampliación SET Nueva Cajamarca y CH Diamante.

En efecto, cabe precisar que, durante la etapa de absolución de consultas adicionales referente a la aprobación del EPO de la CH Las Orquídeas, Electro Oriente manifestó en su Carta G-1492-2018 de fecha 27 de noviembre de 2018, que era factible la disposición propuesta para la celda del proyecto de Las Orquídeas; sin embargo, del gráfico presentado por Electro Oriente en el presente expediente, se aprecia una variación de la disposición de la celda del proyecto Las Orquídeas con respecto a lo aprobado en el EPO. Sin embargo, considerando que existe un EPO aprobado, que contempló la disposición de las celdas en la forma prevista para el proyecto de Las Orquídeas, Electro Oriente deberá permitir el acceso a esta última para la instalación de las celdas de su proyecto, de acuerdo a la disposición propuesta por Las Orquídeas, conforme al citado EPO, y que Electro Oriente en su momento expresó que era factible. 4.22. Por las consideraciones expuestas, se ha verificado lo siguiente: (i) Las Orquídeas y Electro Oriente no han arribado a un acuerdo respecto de los términos y condiciones del acceso a la SET Nueva Cajamarca, lo que habilita a Las Orquídeas a presentar su solicitud de mandato de conexión. (ii) Para la viabilidad técnica del Proyecto, se ha determinado que este cuenta con un EPO aprobado por el COES, en el que se aprecia que existe capacidad de conexión en la SET Nueva Cajamarca para la instalación del Proyecto. 4.23. Por tanto, corresponde otorgar Mandato de Conexión a favor de Las Orquídeas, a fin de que Electro Oriente le permita viabilizar el acceso y uso de la SET Nueva Cajamarca, garantizándose que las condiciones del servicio en cuanto a su continuidad y calidad están acordes con lo establecido por la normativa vigente y, considerando que la referida conexión cumple con las características técnicas similares o superiores a las existentes en la instalación. De conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 3 de la Ley N° 27332; el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; el artículo 9 del Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD; con la opinión favorable de la Gerencia de Supervisión de Energía, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión CD N° 34-2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- DICTAR mandato de conexión a favor de la empresa Las Orquídeas Recursos Energéticos Renovables S.A.C., a fin de que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. ­ Electro Oriente le permita el acceso a la Sub Estación Nueva Cajamarca, para la instalación de las celdas del proyecto "Central Hidroeléctrica Las Orquídeas" mediante una línea de transmisión de 60 kV, conforme a la disposición de celdas establecida en el Estudio de Pre Operatividad aprobado por el COES.

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(...) 27.2 Para las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Deberán contar con la conformidad del COES, mediante un estudio que determine que la nueva instalación no perjudica la seguridad ni la fiabilidad del SEIN" (...) En el resumen ejecutivo del EPO se agrega que para el año 2025, se observa una sobrecarga del 3% en la línea Tarapoto-Moyobamba (L1018) para el escenario de estiaje máxima demanda; sin embargo, esta sobrecarga no es originada por el proyecto, sino por la carga creciente en Tarapoto.

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