Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 149

El Peruano / Jueves 28 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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III "Métodos Basados en Calificaciones Internas", de acuerdo con el texto siguiente: "Se considera como exposición minorista revolvente a la exposición asociada a una línea de crédito revolvente, en la que se permite que los montos amortizados sean reutilizados por el deudor. Para que una exposición minorista revolvente sea elegible se deben cumplir las siguientes condiciones: a) Que se trate de exposiciones frente a personas naturales. b) Que las exposiciones sean renovables, no estén garantizadas y, en la medida en que no se haya dispuesto de ellas, sean cancelables de forma inmediata e incondicional por la entidad de crédito. c) Que la entidad acredite, mediante pruebas estadísticas, que el uso de la correlación contemplada en el presente artículo se limita a las carteras cuyas tasas de pérdida hayan mostrado escasa volatilidad respecto a su nivel promedio de pérdidas, especialmente dentro de las bandas de PD más bajas." Artículo Quinto.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias, conforme con el Anexo 1 que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Sexto.- Sustituir el Anexo 2B "Cálculo de los Indicadores de Exposición de las Líneas de Negocio" del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional aprobado por la Resolución SBS N° 2115-2009 y sus modificatorias, conforme con el Anexo 2 que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal electrónico institucional (www.sbs. gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Sétimo.- Para la contratación de financiamientos no revolventes adicionales para titulares de tarjetas de crédito, las empresas del sistema financiero deben considerar lo siguiente: 1. Las empresas pueden otorgar financiamientos adicionales siempre que sean independientes a la línea de la tarjeta de crédito, incluso a través de contratos multiproducto, y que cumplan con lo dispuesto en los artículos 25 y 54 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017, en lo que se refiere a la información que brinden a los usuarios. 2. Las empresas no pueden otorgar financiamientos adicionales a la línea de la tarjeta de crédito que no cumplan con las condiciones previstas en esta resolución. 3. Los financiamientos no revolventes adicionales para titulares de tarjetas de crédito, que hayan sido contratados asociados a la tarjeta de forma previa a la entrada en vigencia del presente artículo, mantienen las condiciones y términos en los que fueron pactados hasta el plazo previsto para su vencimiento. Los nuevos financiamientos de este tipo deben sujetarse a las condiciones previstas en esta resolución. Artículo Octavo.- La tarjeta de crédito no constituye un instrumento de pago de cualquier otro financiamiento que haya otorgado la empresa. Artículo Noveno.- Para efectos legales, las referencias a reglamentos o disposiciones derogadas sobre transparencia de información, contenidas en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado por la Resolución SBS N° 6523-2013, se entienden sustituidas por las disposiciones correspondientes del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 3274-2017. Artículo Décimo.- Las referencias a deuda revolvente, modalidad revolvente, sistema revolvente y capital revolvente, consideradas en la Circular N° B-2206-2012, F-546-2012, CM-394-2012, CR-262-2012, EDPYME-142-2012, deben entenderse referidas a deuda

cuyo capital se paga mediante la aplicación de un factor revolvente. Artículo Décimo Primero.- Las empresas deben remitir a esta Superintendencia un plan de adecuación sobre el contenido mínimo del estado de cuenta en un plazo que no debe exceder de sesenta (60) días desde la fecha de la publicación de la presente Resolución, el que debe contener el cronograma de adecuación y las acciones previstas para esta, así como los funcionarios responsables del cumplimiento de dicho plan, los cuales deben remitir informes cuatrimestrales sobre el plan de adecuación a la Superintendencia. Artículo Décimo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a los trescientos sesenta (360) días contados desde su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo lo dispuesto a continuación: i) El Artículo Noveno, Décimo y Décimo Primero, así como los cambios aplicados a los artículos 6, 9 y 14 contenidos en el numeral 1 del Artículo Primero de esta Resolución entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". ii) El numeral 2 del Artículo Segundo, el numeral 2 del Artículo Cuarto y el Artículo Sexto, el numeral 1.3 del Acápite II del Anexo 1 del Artículo Quinto entran en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2020. iii) Los artículos Sétimo y Octavo entran en vigencia a los ciento veinte (120) días contados desde su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". iv) El numeral 4 del Artículo Segundo entra en vigencia a los ciento ochenta (180) días contados desde su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Una vez que entren en vigencia las disposiciones del segundo párrafo de los artículos 7 y 13, referidas a la habilitación y deshabilitación de servicios adicionales a las tarjetas, así como las modificaciones del numeral 4 del Artículo 16, referido al servicio de notificaciones a los usuarios a que hacen referencia el numeral 1 del Artículo Primero de esta Resolución, son obligatorias para las empresas con respecto a los nuevos contratos que se suscriban y, para los contratos ya existentes, desde el momento de la renovación de la tarjeta o ante la emisión de un duplicado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1831401-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Aprueban Plan Exportador Regional - PERX 2025 de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Pasco
ORDENANZA REGIONAL Nº 441-2019-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 5 de julio de 2019. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en la Décima Tercera Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollado el dos de julio de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

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