Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2019 (28/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 28 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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DARIO PORTILLO ROMERO en el cargo de Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS; Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la designación citada en el considerando anterior y efectuar una encargatura del mencionado cargo, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor DARIO PORTILLO ROMERO en el cargo de Presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS. Artículo 2.- Encargar a la señora CECILIA ESTHER ALDAVE RUIZ, Viceministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el cargo de Presidenta del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS, en tanto se designe a su titular. Artículo 3.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1831447-8

Aprueban modificación del "Plan de Estrategia Publicitaria 2019 del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 308-2019-MIMP Lima, 27 de noviembre de 2019 Vistos, la Nota N° 887-2019-MIMP/PNCVFS-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, el Informe N° D0000052019-MIMP-OC y la Nota N° D000156-2019-MIMPOC de la Oficina de Comunicación, los Informes N° D000186-2019-MIMP-OPR y N° D000193-2019-MIMPOPR de la Oficina de Presupuesto, el Informe Técnico N° D000006-2019-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento y los Memorándum N° D000393-2019-MIMP-OGPP y N° D000409-2019-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 28874, establece que se entenderá por publicidad institucional a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, el literal a) del artículo 3 de la precitada Ley, dispone que para la autorización de la realización de publicidad estatal, debe cumplirse con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, en cumplimiento de la citada norma se emite la Resolución Ministerial N° 242-2019-MIMP publicada en el diario oficial "El Peruano" el 02 de octubre de 2019, que aprueba el "Plan de Estrategia Publicitaria 2019 del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual"; Que, el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual es una Unidad Ejecutora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y tiene entre sus objetivos el formular, diseñar, promover y ejecutar planes, proyectos y programas de prevención y atención, además de promover acciones de protección y recuperación frente a la violencia familiar y sexual; así como la generación del conocimiento de la problemática y la promoción de relaciones democráticas entre varones y mujeres; entre sus funciones se encuentra la de ejecutar y evaluar estrategias de fortalecimiento de capacidades, información, educación no formal, comunicación, promoción y difusión a nivel nacional en las materias de su competencia; Que, mediante Informe N° 515-2019-MIMP-PNCVFSUAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual sustenta la propuesta de modificación del "Plan de Estrategia Publicitaria 2019 del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual", a fin de incluir el numeral VI referido a la "Campaña de prevención de la violencia contra la mujer", haciendo referencia que con el Informe N° 029-2019-MIMP/PNCVFS-UPP-CLT, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, comunicó que la referida campaña se encuentra prevista como parte de las acciones del Producto "Población cuenta con servicios de prevención de la violencia" dentro del Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el año 2019, contando con presupuesto para su ejecución; Que, los literales a), b) y c) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, establece que son funciones de la Oficina de Comunicación: (i) diseñar y proponer la estrategia y política comunicacional y de relaciones públicas del Ministerio, en coordinación con los órganos de la Alta Dirección y administración interna correspondientes, (ii) elaborar y proponer el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio, así como (iii) emitir opinión sobre las propuestas de Planes de Estrategia Publicitaria de los Programas y Proyectos del Sector; Que, en virtud de dichas funciones, con Informe N° D000005-2019-MIMP-OC complementado con la Nota N° D000156-2019-MIMP-OC, la Oficina de Comunicación emite opinión favorable a la realización de la "Campaña de prevención de la violencia contra la mujer", indicando que coincide con los objetivos estratégicos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en relación a lograr la reducción de la violencia hacia la mujer y cumple con lo requerido por la Ley N° 28874; Que, con Memorándum N° D000393-2019-MIMPOGPP y N° D000409-2019-MIMP-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Técnico N° D000006-2019-MIMP-OP, por el cual su Oficina de Planeamiento, emite opinión favorable para la inclusión de la "Campaña de prevención de la violencia contra la mujer" en el "Plan de Estrategia Publicitaria 2019 del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual", por encontrarse alineada al marco estratégico y operativo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones

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