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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (28/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 28 de noviembre de 2019 / El Peruano recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 3: “Ingresos”, que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación fi nanciera Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General del Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1831447-3 Designan representante del Poder Ejecutivo ante el Directorio del Banco de la Nación RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2019-EF Lima, 27 de noviembre de 2019CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 07-94-EF, dispone que el Banco es gobernado por un Directorio, integrado por cinco (5) miembros, de los cuales tres (3) representan al Poder Ejecutivo;Que, mediante Resolución Suprema N° 007-2018- EF se designó al señor José Berley Arista Arbildo como representante del Poder Ejecutivo ante el Directorio del Banco de la Nación; Que, el señor José Berley Arista Arbildo ha presentado renuncia a la citada designación, la que es pertinente aceptar; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la persona que lo reemplazará para desempeñar dicho cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Estatuto del Banco de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 07-94-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1. Aceptar la renuncia formulada por el señor José Berley Arista Arbildo como representante del Poder Ejecutivo ante el Directorio del Banco de la Nación. Artículo 2. Designar al señor José Andrés Olivares Canchari como representante del Poder Ejecutivo ante el Directorio del Banco de la Nación. Artículo 3. La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1831446-5 Prorrogan designación de miembro y Presidente del Consejo Fiscal RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2019-EF Lima, 27 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1276, que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, establece que el Consejo Fiscal creado mediante la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, es una comisión autónoma, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo objeto es contribuir con el análisis técnico independiente de la política fi scal, mediante la emisión de opinión no vinculante a través de informes, en materias como la modi fi cación y el cumplimiento de las reglas macro fi scales y de las reglas fi scales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; proyecciones macroeconómicas contempladas en el Marco Macroeconómico Multianual; evolución de las fi nanzas públicas de corto, mediano y largo plazo; entre otras; Que, el Consejo Fiscal está integrado por al menos tres (3) profesionales independientes de reconocida solvencia moral y amplia experiencia en materia fi scal, designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, por un periodo de cuatro (4) años prorrogables por un periodo adicional; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 287-2015-EF, establece disposiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal, disponiendo que los miembros del citado Consejo deben ser personas de reconocida solvencia moral, con experiencia profesional no menor a diez (10) años en materia macroeconómica y/o fi scal o a fi nes, en el sector público o en el sector privado o en ambos; siendo que en el cómputo de los diez (10) años, se incluye el tiempo dedicado a la investigación, de ser el caso;