Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 30 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto denominado "Proyecto Petrolero Bretaña Norte ­ Lote 95" celebrado entre PETROTAL PERÚ S.R.L. (antes, GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L.) con el Estado Peruano, el Informe Técnico Legal N° 097-2019-MINEM/ DGH-DEEH-DNH elaborado por la Dirección General de Hidrocarburos y el Informe N° 1069-2019-MINEM/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas ­ IGV (en adelante, Régimen Especial); Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial; Que, con fecha 11 de mayo de 2018, la empresa GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L. (ahora, PETROTAL PERÚ S.R.L.) solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión con la finalidad de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo N° 973; Que, con fecha 2 de setiembre de 2019, la empresa PETROTAL PERÚ S.R.L. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Proyecto Petrolero Bretaña Norte ­ Lote 95", para efecto de acogerse al Régimen Especial; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 3208-2018EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2858495, remite el Informe N° 319-2018EF/61.01, en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa PETROTAL PERÚ S.R.L. para el acogimiento al Régimen Especial, y adjuntan los Anexos que contienen los detalles de los bienes, servicios y contratos de construcción; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 097-2019-MINEM/DGH-DEEH-DNH de fecha 24 de octubre de 2019, la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) de este Ministerio sustenta la necesidad de emitir la Resolución Ministerial para el acogimiento de la empresa PETROTAL PERÚ S.R.L. al Régimen Especial, en atención al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento. De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0842007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa PETROTAL PERÚ S.R.L. por el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto Petrolero Bretaña Norte ­ Lote 95", de acuerdo con el contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano el 2 de setiembre de 2019. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el

monto de la inversión a cargo de la empresa PETROTAL PERÚ S.R.L., asciende a la suma de US$ 16 286 000.00 (Dieciséis millones doscientos ochenta y seis mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de siete (7) meses y dieciséis (16) días, contado a partir del 11 de mayo de 2018. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 11 de mayo de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 La lista de bienes, servicios y contratos de construcción, se incluye como Anexo al Contrato de Inversión y puede ser modificada a solicitud de la empresa PETROTAL PERÚ S.R.L., de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa PETROTAL PERÚ S.R.L., aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada Impuesto General a las Ventas del proyecto denominado "Proyecto Petrolero Bretaña Norte ­ Lote 95". Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas ANEXO I) Lista de Bienes
N° CUODE 313 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN ARANCELARIA COMBUSTIBLES ELABORADOS - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol 2710.12.13.31 carburante 2710.12.13.39 - - - - - - Los demás - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol 2710.12.13.41 carburante 2710.12.13.49 - - - - - - Los demás - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol 2710.12.13.51 carburante 2710.12.13.59 - - - - - - Los demás 2710.12.19.00 - - - - Las demás 2710.12.91.00 - - - - Espíritu de petróleo («White Spirit») - - - - Carburorreactores tipo gasolina, para 2710.12.92.00 reactores y turbinas 2710.12.95.00 - - - - Mezclas de n-olefinas 2710.12.99.00 - - - - Los demás

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