Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Establecen monto de Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 358-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del inciso 35.1.1 del numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece incrementar la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 306-2017-EF; el incremento de esta asignación se efectúa en dos oportunidades en los mismos períodos en que se incrementa la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944; exceptuándose para tal efecto al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2019, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30879; Que, el numeral 35.2 del citado artículo, autoriza al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última; Que, mediante Decreto Supremo N° 328-2019-EF se fija desde el mes de noviembre de 2019 el monto de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/ 73,34 (SETENTA Y TRES Y 34/100 SOLES); Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 00746-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y propone el nuevo monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y su financiamiento, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del inciso 35.1.1 del numeral 35.1, y numeral 35.2 del artículo 35 de la Ley N° 30879; señalando que al incrementarse el valor de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM, se debe establecer el nuevo importe de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional; y, que resulta necesario el financiamiento del costo diferencial que implica la implementación del indicado incremento en los meses de noviembre y diciembre de 2019; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 01125-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que cuenta con los recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010 Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026 Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, para financiar el costo diferencial que implica la implementación del incremento de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional, considerando los meses de noviembre y diciembre de 2019, y por consiguiente, para la Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales; en virtud del cual, mediante Oficio Nº 297-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector

Público y la información proporcionada por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a favor de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales, asciende a la suma de S/ 2 144 028,00 (DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; Que, la Dirección General de Presupuesto Público emite opinión técnica favorable en el marco de lo señalado en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, y a la propuesta de transferencia de partidas solicitada por el Ministerio de Educación; Que, en consecuencia, corresponde disponer el incremento del monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación; para lo cual es necesario modificar los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 306-2017-EF modificado por el Decreto Supremo N° 124-2019-EF; así como, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar la referida disposición; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del inciso 35.1.1 del numeral 35.1 y del numeral 35.2 del artículo 35 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; DECRETA: Artículo 1.- Incremento del monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional Increméntase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 306-2017-EF modificado por el Decreto Supremo N° 124-2019-EF; en consecuencia, modifíquese los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del citado Decreto Supremo, conforme al siguiente detalle: "Artículo 1.- Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y Asignación por Cargo 1.1 Establézcase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de Director, Subdirector o Jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en Educación; según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:
Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/ Profesor de 30 horas Octava Sétima Sexta Quinta Cuarta Tercera Segunda Primera 1 540,14 1 393,46 1 283,45 1 100,10 953,42 880,08 806,74 733,40

Escala Magisterial

(...) 1.3 Establézcase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado de las funciones de Director en una institución educativa

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