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26 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2019 / El Peruano Programa Nacional Cuna Más, a partir del día 02 de diciembre de 2019. Artículo 3. Noti fi car la presente resolución a los citados servidores y a la Unidad de Gestión del Talento Humano, para conocimiento y fi nes. Artículo 4. Disponer la publicación de la presente, en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe). Regístrese, Notifíquese y Publíquese.FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Directora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más 1832241-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los docentes de la carrera pública docente, de los docentes contratados, de los asistentes y auxiliares de educación superior contratados y del subsidio por luto y sepelio de los docentes de la carrera pública docente DECRETO SUPREMO N° 357-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el inciso 35.1.2 del numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales durante el Año Fiscal 2019, de lo establecido en el artículo 6 de la citada ley, a efectos de aprobar, por única vez, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, lo siguiente: a) El monto y las condiciones de las asignaciones y el subsidio por luto y sepelio de los docentes de la carrera pública docente a los que hacen referencia los artículos 94 y 99 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; b) Los montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los docentes contratados a los que hace referencia el artículo 106 de la Ley N° 30512; y, c) Los montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los asistentes y auxiliares de educación superior contratados a los que hace referencia el artículo 109 de la Ley N° 30512; Que, la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante los Informes 00439 y 00686-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, y la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística del citado Ministerio, mediante el Informe 007-2019-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA-MANC, sustentan y proponen, el monto y las condiciones de las asignaciones y el subsidio por luto y sepelio de los docentes de la carrera pública docente a los que hacen referencia los artículos 94 y 99 de la Ley N° 30512; y los montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los docentes contratados y de los asistentes y auxiliares de educación superior contratados a los que hacen referencia los artículos 106 y 109 de la Ley N° 30512, respectivamente; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 00786-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, concluye que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, se cuenta con los recursos disponibles para fi nanciar el costo que implica la implementación de las asignaciones de los docentes de la carrera pública docente, de los docentes contratados y de los asistentes y auxiliares de educación superior contratados, así como del subsidio por luto y sepelio de los docentes de la carrera pública docente; en virtud de lo cual, a través de los O fi cios N°s 215 y 268-2019-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a las referidas disposiciones; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el monto y las condiciones de las asignaciones y el subsidio por luto y sepelio de los docentes de la carrera pública docente a los que hacen referencia los artículos 94 y 99 de la Ley N° 30512; y los montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los docentes contratados y de los asistentes y auxiliares de educación superior contratados a los que hacen referencia los artículos 106 y 109 de la Ley N° 30512, respectivamente; Que, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, dispone que los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 35.1.2 del numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; DECRETA:Artículo 1.- Montos y condiciones de las asignaciones de los docentes de la carrera pública docente 1.1 Apruébanse los montos de las asignaciones de los docentes de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior (IES) o las Escuelas de Educación Superior (EES) públicos, a los que hace referencia el artículo 94 de la Ley N° 30512, conforme al siguiente detalle: Asignaciones Monto S/ Asignación por trabajo en ámbito rural 600,00 Asignación por trabajo en ámbito de frontera 120,00 Asignación por servicio en IES o EES públicos bilingües 120,00 Asignación por servicio en zona del VRAEM 360,00 Asignación por desempeño de puestos de gestión pedagógica 480,00 Asignación por desempeño de puesto de director general, solo para las EESP720,00 1.2 Las asignaciones establecidas en el numeral 1.1 del presente artículo son percibidas de forma mensual, no son excluyentes entre sí y son otorgadas en tanto el docente desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa; caso contrario, deja de percibirlas. Las asignaciones corresponden exclusivamente a la posición del docente y se encuentran condicionadas a la prestación efectiva del servicio en la misma. 1.3 La Asignación por servicio en zona del VRAEM es otorgada en tanto la zona de intervención directa y de infl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) continúe siendo declarada como prioridad nacional en el desarrollo económico y la paci fi cación de acuerdo a las normas emitidas sobre la materia. Artículo 2.- Montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los docentes contratados 2.1 Apruébanse los montos de las asignaciones de los docentes contratados de los Institutos de Educación Superior (IES) y las Escuelas de Educación Superior (EES) públicos, a los que hace referencia el artículo 106 de la Ley N° 30512, conforme al siguiente detalle: