Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 30 de noviembre de 2019
Asignaciones Asignación por trabajo en ámbito rural Asignación por trabajo en ámbito de frontera Asignación por servicio en IES o EES públicos bilingües Asignación por desempeño de cargo de gestión pedagógica en IES o EEST

NORMAS LEGALES
Monto S/ 600,00 120,00 120,00 480,00

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se otorgan a favor de los docentes de la carrera pública docente, docentes contratados, asistentes y auxiliares de educación superior contratados, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30512. Artículo 5.- Subsidio por luto y sepelio para los Docentes de la Carrera Pública Docente 5.1 Fíjese como monto único el subsidio por luto y sepelio, la suma de S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 de la Ley Nº 30512, en concordancia con el artículo 234 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU. 5.2 El subsidio por luto y sepelio se otorga a petición de parte y corresponde ser entregado a los docentes de la carrera pública docente, en los siguientes casos: a. Por fallecimiento del cónyuge o miembro de la unión de hecho reconocido conforme a ley, padres o hijos. b. Por fallecimiento del docente: se otorga al cónyuge o miembro de la unión de hecho reconocido conforme a ley, hijos, padres o hermanos, en dicho orden de prelación y en forma excluyente. De existir más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, el monto único es distribuido en partes iguales entre los beneficiarios. 5.3 Para hacer efectivo el subsidio por luto y sepelio, la Dirección Regional de Educación, o las que haga sus veces, verifican el fallecimiento y la relación de parentesco del solicitante de acuerdo a la normativa de la materia. 5.4 El subsidio por luto y sepelio se otorga a los docentes de la carrera pública docente, aun cuando éstos se encuentren en uso de licencia o cumpliendo sanción administrativa, y siempre que el fallecimiento del docente, su cónyuge o miembro de la unión de hecho reconocido conforme a ley, padres o hijos, haya ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral. 5.5 El subsidio no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) del docente, no forma base del cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones, ni está afecta a cargas sociales. Artículo 6.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de las asignaciones y del subsidio por luto y sepelio se registran previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1832408-1

2.2 Las asignaciones establecidas en el numeral 2.1 del presente artículo son percibidas de forma mensual, no son excluyentes entre sí y son otorgadas en tanto el docente contratado desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa; caso contrario, deja de percibirla. Las asignaciones corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas a la prestación efectiva del servicio en la misma. Artículo 3.- Montos, criterios y condiciones de las asignaciones de los asistentes y auxiliares de educación superior contratados 3.1 Apruébanse los montos de las asignaciones de los asistentes y auxiliares de educación superior contratados de los Institutos de Educación Superior (IES) y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica (EEST) públicos, a los que hace referencia el artículo 109 de la Ley N° 30512, conforme al siguiente detalle:
Asignaciones Asignación por trabajo en ámbito rural Asignación por trabajo en ámbito de frontera Asignación por servicio en IES o EEST públicos bilingües Monto S/ 600,00 120,00 120,00

3.2 Las asignaciones establecidas en el numeral 3.1 son percibidas de forma mensual, no son excluyentes entre sí, y son otorgadas en tanto el asistente o auxiliar de educación superior contratado desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa; caso contrario, deja de percibirlas. Las asignaciones corresponden exclusivamente a la plaza y se encuentran condicionadas a la prestación efectiva del servicio en la misma. Artículo 4.- Características de las Asignaciones 4.1 Las asignaciones establecidas en el presente Decreto Supremo entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; asimismo, se calculan en base al régimen de dedicación a tiempo completo de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 30512. 4.2 Para el caso en donde el régimen de dedicación sea a tiempo parcial, las asignaciones son de aplicación proporcional. 4.3 Para efectos de la implementación de esta norma, el desempeño de función efectiva incluye el descanso vacacional y el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. 4.4 Las asignaciones establecidas en el presente Decreto Supremo no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no están afectas a cargas sociales, no se incorporan a la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS), ni a la remuneración mensual, no constituyen base para el cálculo de otros beneficios, ni de la asignación por tiempo de servicios, ni de la compensación por tiempo de servicios, o de cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. 4.5 El Ministerio de Educación mediante Resolución Viceministerial aprueba los padrones de los Institutos de Educación Superior (IES) y las Escuelas de Educación Superior (EES) públicos, ubicados en el ámbito de intervención directa y ámbito de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), de los IES y los EES públicos bilingües y, de los IES y los EES públicos, ubicados en el ámbito rural o de frontera; los mismos que deben actualizarse anualmente. 4.6 Dichos padrones constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones que

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