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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2019 El Peruano / por la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/ SUNAT y normas modi fi catorias; Que, según la nota Nº (1) del cuadro que obra en el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 318-2017/SUNAT, en la designación referida en el considerando anterior no está comprendido el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país (la designación de emisores electrónicos que prestan el aludido servicio es regulada por la Resolución de Superintendencia Nº 123-2017/SUNAT y normas modi fi catorias). Asimismo, conforme a la nota Nº (2) del mencionado cuadro, la designación de emisores electrónicos por la prestación del servicio de créditos hipotecarios es regulada por la Resolución de Superintendencia Nº 245-2017/SUNAT y norma modi fi catoria; Que, para continuar con la implementación de la emisión electrónica de comprobantes de pago y teniendo en cuenta que dicha forma de emisión permite obtener información para mejorar el control del incumplimiento tributario, se ha de fi nido la necesidad de designar como emisores electrónicos a los sujetos referidos en el primer considerando por el resto de sus operaciones, a efecto que por estas emitan la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas en el SEE – Del contribuyente o en el SEE – OSE o se utilice el SEE para empresas supervisadas (SEE – Empresas Supervisadas), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT, en cuyo caso, se crea un nuevo comprobante de pago (comprobante empresas supervisadas SBS); Que, por otra parte, el inciso 1.9 del numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modi fi catorias, exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por los servicios prestados a título gratuito por los sujetos comprendidos en el primer considerando, así como los prestados a título oneroso por dichos sujetos a consumidores fi nales, siempre que por esas operaciones corresponda emitir el documento autorizado contemplado en el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del citado reglamento. Además, el citado inciso 1.9 establece que la excepción en él contenida no aplica cuando el emisor electrónico por determinación de la SUNAT emita el referido documento autorizado debido a que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir el comprobante de pago electrónico que corresponda o el usuario exija la entrega del comprobante de pago respectivo; Que, en atención al gran volumen de operaciones comprendidas en la designación a que se re fi ere el considerando precedente al anterior y que los sujetos que se designa como emisores electrónicos puedan adecuar sus sistemas a la emisión electrónica, más aún si el inciso 1.9 del numeral 1 del artículo 7 del RCP los exceptúa de emitir comprobantes de pago en determinados supuestos, se considera conveniente que aquella designación se efectúe de manera gradual y que -de manera temporal- se exceptúe a los mencionados sujetos de otorgar el comprobante de pago, la nota de crédito y la nota de débito por los servicios prestados a consumidores fi nales, salvo que el usuario solicite su entrega; Que, además, se considera conveniente que por la prestación del servicio de créditos hipotecarios se permita emitir el comprobante empresas supervisadas SBS en el SEE – Empresas Supervisadas; Que, de otro lado, resulta necesario señalar cómo se aplica la obligación de utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SUNAT Operaciones en Línea establecida en la Resolución de Superintendencia Nº 239-2018/SUNAT y norma modi fi catoria; Que, por otra parte, corresponde actualizar el catálogo Nº 55 del anexo Nº 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modi fi catorias a efecto de eliminar de este los códigos que aluden a la regalía petrolera, toda vez que la Resolución de Superintendencia Nº 312-2018/SUNAT dejó sin efecto la designación como emisor electrónico del SEE del sujeto que emite el documento autorizado por dicha regalía, e incluir en dicho catálogo el código respecto del número de declaración aduanera de mercancías, teniendo en cuenta que la Resolución de Superintendencia Nº 114-2019/SUNAT -entre otros- incorporó el campo “declaración aduanera de mercancías” en el anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT; Que, adicionalmente, debe completarse el párrafo 3.10 de la tercera disposición complementaria modi fi catoria de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT, en cuanto a la mención a los párrafos del artículo 25 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modi fi catorias que el citado párrafo 3.10 modi fi ca. Sin embargo, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, el aspecto indicado no es materia de prepublicación por considerar que resulta innecesario, en tanto solo se ajusta una omisión, sin incluirse nuevas disposiciones o regulación; Que, según lo expresado en los considerandos anteriores, se debe modi fi car el RCP y las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 097-2012/SUNAT, 300-2014/SUNAT, 117-2017/SUNAT, 239-2018/SUNAT, 013-2019/SUNAT y 206-2019/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por los artículos 2 y 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modi fi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- De fi niciones preliminares Para efecto de esta resolución se entiende por: 1.1 RCP : Al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modi fi catorias. 1.2 SEE : Al sistema de emisión electrónica regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modi fi catorias. 1.3 SEE – Empresas Supervisadas: Al sistema de emisión electrónica para empresas supervisadas, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT. 1.4 SEE – Del contribuyente : Al sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modi fi catorias. 1.5 SEE – OSE : Al sistema de emisión electrónica operador de servicios electrónicos, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modi fi catorias. Artículo 2.- Designación de nuevos emisores electrónicos 2.1 Desígnase como emisores electrónicos del SEE a: Sujetos Operaciones compren- didas Las empresas del sistema fi nanciero y de se- guros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.Todas, salvo aquellas op- eraciones por las que se les hubiera designado como emisores electrónicos en otras resoluciones de super-intendencia (1).