Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 30 de noviembre de 2019
1.3 Documento autorizado

NORMAS LEGALES

71

: Al comprobante de pago a que se refieren los literales b), d) y o) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP que permite sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal. : A la nota de débito regulada en los artículos 13 y 14, siempre que el documento electrónico que la soporte cuente con los requisitos mínimos que se indican en los anexos Nºs. 1 o 3, según corresponda, y que tenga asociado el mecanismo de seguridad, la cual se rige por lo dispuesto en la presente resolución.

3.3 Modifícase los incisos b) y c) del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT, en los términos siguientes: "Artículo 4. Efectos de tener la calidad de emisor electrónico (...) b) La obligación de remitir a la SUNAT, de conformidad con lo regulado en la presente resolución, un ejemplar del comprobante de pago electrónico y de la nota electrónica y la comunicación de baja. c) La obligación de emitir a través del SEE ­ Empresas Supervisadas el recibo electrónico SP, el comprobante empresas supervisadas SBS y la nota electrónica, conforme se dispone en la presente resolución, salvo que la normativa sobre emisión electrónica le permita utilizar otros sistemas o emitir el documento autorizado o emitir la nota de crédito y/o la nota de débito sin utilizar el SEE." 3.4 Modifícase los párrafos 5.1 y 5.2 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT, en los términos siguientes: "Artículo 5. Cambio de sistema de emisión electrónica 5.1 Tratándose del recibo electrónico SP: 5.1.1 El emisor electrónico del recibo electrónico SP y las notas electrónicas a través del SEE ­ Empresas Supervisadas puede cambiar de sistema y emitir dicho comprobante de pago electrónico y esas notas electrónicas a través del SEE ­ Del contribuyente. 5.1.2 El emisor electrónico del recibo electrónico SP y las notas electrónicas a través del SEE ­ Del contribuyente puede cambiar de sistema y emitir dicho comprobante de pago electrónico y esas notas electrónicas a través del SEE ­ Empresas Supervisadas, siempre que cumpla lo dispuesto en el artículo 3. 5.2 Tratándose supervisadas SBS: del comprobante empresas

(...) 1.7 Nota de débito electrónica

1.8 Nota de crédito electrónica : A la nota de crédito regulada en los artículos 12 y 14, siempre que el documento electrónico que la soporte cuente con los requisitos mínimos que se indican en los anexos Nºs. 1 o 3, según corresponda, y que tenga asociado el mecanismo de seguridad, la cual se rige por lo dispuesto en la presente resolución. (...) 1.11 Representación impresa o : Al resumen del comprobante de pago digital electrónico o de la nota electrónica en soporte de papel o en formato digital, al que alude el segundo párrafo del artículo 2 y el último párrafo del artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias, que contiene los requisitos mínimos que se indican en los anexos Nºs. 1 o 3, según corresponda. Lo indicado en el párrafo anterior incluye al recibo que emitan las empresas que prestan los servicios públicos, siempre que contenga los requisitos mínimos antes señalados. (...) 1.17 Comprobante empresas : Al comprobante de pago electrónico supervisadas SBS emitido por las empresas del sistema financiero y de seguros y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por sus operaciones distintas a las gravadas con el IGV, siempre que el documento electrónico que lo soporte cuente con los requisitos mínimos que se indican en el anexo Nº 3 y que tenga asociado el mecanismo de seguridad, el cual se rige por lo dispuesto en la presente resolución. 1.18 Operaciones distintas a las : A aquellas operaciones distintas a las gravadas con el IGV gravadas con el impuesto general a las ventas, es decir, aquellas operaciones no comprendidas en las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 123-2017/SUNAT y normas modificatorias y 318-2017/SUNAT y normas modificatorias. 1.19 SEE ­ OSE : Al sistema de emisión electrónica operador de servicios electrónicos, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 1172017/SUNAT y normas modificatorias."

5.2.1 El emisor electrónico del comprobante empresas supervisadas SBS y las notas electrónicas a través del SEE ­ Empresas Supervisadas puede cambiar de sistema y emitir la factura electrónica o la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas a través del SEE ­ Del contribuyente o del SEE ­ OSE por operaciones distintas a las gravadas con el IGV. 5.2.2 El emisor electrónico del SEE ­ Del contribuyente o del SEE ­ OSE que emita la factura electrónica o la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas por operaciones distintas a las gravadas con el IGV puede cambiar al SEE ­ Empresas Supervisadas y emitir el comprobante empresas supervisadas SBS y las notas electrónicas por dichas operaciones, siempre que cumpla lo dispuesto en el artículo 3." 3.5 Modifícase el inciso e) del párrafo 6.1 del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/ SUNAT, en los términos siguientes: "Artículo 6. Condiciones de emisión del documento electrónico 6.1 (...) e) Existe información en los campos indicados como requisitos mínimos en los anexos Nºs. 1 o 3, según corresponda, y cumple con lo que establecen dichos anexos." 3.6 Modifícase el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT, en los términos siguientes: "Artículo 7. Requisitos mínimos del comprobante de pago electrónico y la nota electrónica Los requisitos mínimos del recibo electrónico SP,

3.2 Modifícase el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT, en los términos siguientes: "Artículo 2. Aprobación del SEE ­ Empresas Supervisadas Apruébase el SEE ­ Empresas Supervisadas, que es parte del SEE, como el medio de emisión del recibo electrónico SP, del comprobante empresas supervisadas SBS y de las notas electrónicas, según la presente resolución."

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