Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de noviembre de 2019 /

El Peruano

del comprobante empresas supervisadas SBS y la nota electrónica son los señalados como tales en los anexos Nºs. 1 o 3, según corresponda." 3.7 Modifícase el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT, en los términos siguientes: "Artículo 9. Efectos tributarios 9.1 El recibo electrónico SP y el comprobante empresas supervisadas SBS se emiten: a) En operaciones con usuarios que no proporcionan su número de RUC. b) En operaciones con usuarios que proporcionan su número de RUC. En este caso el usuario utiliza la representación impresa o digital del recibo electrónico SP o del comprobante empresas supervisadas SBS para ejercer el derecho al crédito fiscal y/o para sustentar gasto o costo para efecto tributario, según corresponda, siempre que cumpla con los requisitos mínimos respectivos, sin perjuicio de la normativa de cada tributo." 3.8 Modifícase el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT, en los términos siguientes: "Artículo 10. Envío a la SUNAT El envío a la SUNAT del ejemplar del comprobante de pago electrónico o de la nota electrónica, según corresponda, debe realizarse utilizando el aplicativo SEE ­ Empresas Supervisadas, teniendo en cuenta lo siguiente: 10.1 Obligación de enviar y su plazo El emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un ejemplar de lo emitido. El envío se debe realizar en la fecha de emisión consignada en el comprobante de pago electrónico o, incluso, hasta en un plazo máximo de siete días calendario contados desde el día calendario siguiente a esa fecha o desde el primer día calendario del mes siguiente a la citada fecha, según se trate del recibo electrónico SP o del comprobante empresas supervisadas SBS, respectivamente. El envío de la nota electrónica se debe efectuar en la fecha de emisión consignada en esta o hasta el plazo máximo antes señalado, según corresponda a una nota electrónica que modifique el recibo electrónico SP o el comprobante empresas supervisadas SBS. La fecha de emisión consignada en el comprobante de pago electrónico puede ser anterior a la fecha en que este se debe emitir según el primer párrafo del artículo 5 del RCP, si el emisor electrónico desea anticipar la emisión de acuerdo con el segundo párrafo de ese artículo. Vencidos los plazos antes señalados, lo no enviado no tendrá la calidad de comprobante de pago electrónico ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregado al usuario. 10.2 Respuesta ante el envío Ante cada envío, la aplicación SEE ­ Empresas Supervisadas muestra el estado del ejemplar enviado a la SUNAT. Los estados pueden ser: a) Aceptado, si lo recibido cumple con las condiciones indicadas en el artículo 6. b) Rechazado, si lo recibido no cumple con alguna de las condiciones indicadas en el párrafo 6.1 del artículo 6, distinta a la señalada en el inciso f). El usuario que utilice el comprobante de pago electrónico para ejercer el derecho al crédito fiscal y/o para sustentar gasto o costo para efecto tributario debe consultar si el documento electrónico que le sirve de soporte a este tiene el estado aceptado. A tal efecto, dispone de la consulta a que se refiere el artículo 16. Sobre el estado de cada envío, la aplicación SEE - Empresas Supervisadas indica, por lo menos, la numeración del documento a que se refiere y la hora en

que se recibió el aludido documento y, de corresponder, el motivo del rechazo." 3.9 Modifícase el inciso b) del párrafo 11.2 del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/ SUNAT, en los términos siguientes: "Artículo 11. Comunicación de baja del comprobante de pago electrónico y de la nota electrónica (...) 11.2 (...) b) El envío se efectúa mediante la aplicación SEE ­ Empresas Supervisadas a más tardar hasta el sétimo día calendario, contado desde el día calendario siguiente al de la fecha de emisión o desde el primer día calendario del mes siguiente a esa fecha, según se trate del recibo electrónico SP o del comprobante empresas supervisadas SBS, respectivamente. Tratándose de la nota electrónica, el envío se realiza en el plazo máximo antes señalado, según corresponda a una nota electrónica que modifique el recibo electrónico SP o el comprobante empresas supervisadas SBS." 3.10 Modifícase el párrafo 14.1 del artículo 14 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT, en los términos siguientes: "Artículo 14. Notas electrónicas respecto de comprobantes no emitidos en el SEE ­ Empresas Supervisadas 14.1 El emisor electrónico puede emitir a través del SEE ­ Empresas Supervisadas una nota electrónica respecto de un comprobante de pago electrónico emitido a través del SEE ­ Del contribuyente o del SEE ­ OSE, según corresponda, que cuente con una constancia de recepción con el estado aceptado o respecto del documento autorizado que emitió según el RCP o que emita conforme a lo dispuesto por el artículo 4-B de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias." 3.11 Modíficase el inciso b) e incorpórase el inciso c) en el artículo 17 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT, en los términos siguientes: "Artículo 17. De la aprobación de los anexos (...)
b) c) Anexo Nº 2 Anexo Nº 3 : Comunicación de baja del comprobante de pago electrónico y de las notas electrónicas. : Comprobante empresas supervisadas SBS y notas electrónicas.

3.12 Modifícase el anexo Nº 2 e incorpórase el anexo Nº 3 en la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/ SUNAT, según los anexos II y III de la presente resolución. Cuarta.- SEE ­ Del contribuyente 4.1 Modifícase el numeral 22.1 y el inciso b) del numeral 22.3 del artículo 22, el numeral 23.1 del artículo 23, el literal d) del numeral 24.1 y el literal c) del numeral 24.2 del artículo 24 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, e incorpórase en este último numeral el literal e), en los términos siguientes: "Artículo 22.- NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA La nota de crédito electrónica se regirá por las siguientes disposiciones: 22.1. Se emitirá únicamente respecto de la factura electrónica, el DAE o el recibo electrónico SP que cuente con la CDR respectiva con estado de aceptada o la boleta de venta electrónica, que hayan sido otorgadas

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