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73 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2019 El Peruano / al mismo adquirente o usuario con anterioridad, siendo de aplicación lo establecido en los incisos 1.1., 1.4. y 1.8. del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Una nota de crédito electrónica puede modi fi car una o más facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas o DAE, siempre que se cumpla con lo estipulado para ello en los anexos Nºs. 3 y 9. En el caso de las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del impuesto general a las ventas o tratándose del recibo electrónico SP, la nota de crédito electrónica solo puede modi fi car una factura electrónica, una boleta de venta electrónica o un recibo electrónico SP, no resultando aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. (…) 22.3. (…)b) Para corregir los referidos comprobantes de pago electrónicos que contengan una descripción que no corresponda al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.” “Artículo 23.- NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA La nota de débito electrónica se rige por las siguientes disposiciones: 23.1. Se emite únicamente respecto de la factura electrónica, el DAE o el recibo electrónico SP que cuente con la CDR respectiva con estado de aceptada o la boleta de venta electrónica, que hayan sido otorgadas al mismo adquirente o usuario con anterioridad, siendo de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del inciso a) del numeral 2.1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Una nota de débito electrónica puede modi fi car una o más facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas o DAE, según sea el caso, siempre que se cumpla con lo estipulado para ello en los anexos Nºs. 4 y 9. En el caso de las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del impuesto general a las ventas o tratándose del recibo electrónico SP, la nota de débito electrónica solo puede modi fi car una factura electrónica, una boleta de venta electrónica o un recibo electrónico SP, no resultando aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.” “Artículo 24.- NOTAS ELECTRÓNICAS EMITIDAS RESPECTO DE COMPROBANTES DE PAGO NO EMITIDOS EN EL SISTEMA 24.1. Nota de crédito electrónica El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de crédito electrónica respecto de: (…)d) El recibo electrónico SP o el comprobante empresas supervisadas SBS que hubieran sido emitidos a través del SEE – Empresas Supervisadas o los documentos autorizados que emitió por los servicios a que se re fi eren los literales b) y d) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, según el citado reglamento, o que emita conforme a lo dispuesto por el artículo 4-B de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modi fi catorias. A las notas de crédito electrónicas que se emitan respecto de los comprobantes de pago indicados en el párrafo anterior se les aplica: i. La obligación de enviarlas a la SUNAT según el artículo 12. ii. Las demás disposiciones referidas a las notas de crédito electrónicas vinculadas al recibo electrónico SP o a la factura electrónica, según se modi fi que el recibo electrónico SP o el comprobante empresas supervisadas SBS, salvo que se disponga expresamente algo distinto. (…)24.2. Nota de débito electrónica El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de débito electrónica respecto de: (…) c) Los documentos autorizados contemplados en el literal l) del inciso 6.1 y en el acápite d.2) del literal d) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, emitidos según ese reglamento. (…)e) El recibo electrónico SP o el comprobante empresas supervisadas SBS que hubieran sido emitidos a través del SEE – Empresas Supervisadas o los documentos autorizados que emitió por los servicios a que se re fi eren los literales b) y d) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, según el citado reglamento, o que emita conforme a lo dispuesto por el artículo 4-B de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modi fi catorias. A las notas de débito electrónicas que se emitan respecto de los comprobantes de pago indicados en el párrafo anterior se les aplica: i. La obligación de enviarlas a la SUNAT según el artículo 12. ii. Las demás disposiciones referidas a las notas de débito electrónicas vinculadas al recibo electrónico SP o a la factura electrónica, según se modi fi que el recibo electrónico SP o el comprobante empresas supervisadas SBS, salvo que se disponga expresamente algo distinto.” 4.2 Modifícase los anexos Nºs. 1, 2, 3, 8 y 9-A de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, según los anexos IV al VIII de la presente resolución y conforme al siguiente detalle: ANEXO QUE SE MODIFICAMODIFICACIÓN, INCORPORACIÓN O SUSTITUCIÓNANEXO QUE MODIFICA a) Anexo Nº 1 Modifícase los ítems Nºs. 92 y 93 e incorpórase los ítems Nºs. 97-A y 141 al 145.Anexo IV b) Anexo Nº 2 Incorpórase los ítems Nºs. 102 al 113. Anexo V c) Anexo Nº 3 Modifícase el ítem Nº 18. Anexo VId) Anexo Nº 8 Sustitúyase los catálogos Nº s. 51 y 55. Anexo VII e) Anexo Nº 9-A Modifícase el literal a). Anexo VIIIf) Anexo Nº 9-A Incorpórase los ítems Nº s. 117 al 128 en el literal b).Anexo VIII g) Anexo Nº 9-A Modifícase los ítems Nºs. 49 al 54 e incorpórase los ítems N. os 55 al 60 en el literal c).Anexo VIII h) Anexo Nº 9-A Modifícase los ítems Nºs. 49 al 54 e incorpórase los ítems N. os 55 al 60 en el literal d).Anexo VIII Quinta.- SEE – OSE 5.1 Modifícase el párrafo 12.2 del artículo 12, el inciso g) del párrafo 13.1 del artículo 13 y el inciso 28.3.3 del párrafo 28.3 del artículo 28 y el encabezado del párrafo 39.1 del artículo 39 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modi fi catorias, en los términos siguientes: “Artículo 12. Efectos de la incorporación La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico genera los efectos indicados a continuación desde el día en que tenga esa calidad: (…) 12.2 En lo que a emisión electrónica se re fi ere, tener la calidad de emisor electrónico del SEE, en los términos de esta resolución, solo le permite emitir a través del SEE - OSE. Es decir, está impedido de emitir en sistemas de emisión distintos a este y de ejercer la calidad de emisor electrónico por elección en otro sistema comprendido en el SEE, salvo cuando se trate: