Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
(1) La designación de emisores electrónicos por:

Sábado 30 de noviembre de 2019 /

El Peruano

a. El servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país es regulada por la Resolución de Superintendencia Nº 123-2017/SUNAT y normas modificatorias. b. La prestación del servicio de créditos hipotecarios es regulada por la Resolución de Superintendencia Nº 245-2017/SUNAT y norma modificatoria. c. Las operaciones gravadas con el impuesto general a las ventas es regulada por la Resolución de Superintendencia Nº 318-2017/SUNAT y norma modificatoria. 2.2 La designación a que se refiere el párrafo 2.1 se realizará en forma gradual, incluso por tipo de operación, conforme se detalla en el anexo I de esta resolución. 2.3 El sujeto designado como emisor electrónico del SEE en el párrafo 2.1 por las operaciones comprendidas en dicho párrafo: 2.3.1 Debe emitir la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y la nota electrónica a través del SEE ­ Del contribuyente o del SEE ­ OSE o el comprobante empresas supervisadas SBS y la nota electrónica a través del SEE ­ Empresas Supervisadas, de acuerdo con lo señalado en las resoluciones de superintendencia que regulan dichos sistemas. 2.3.2 Solo puede emitir los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP por las operaciones contempladas en el párrafo 2.1, si la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias permite su emisión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de diciembre de 2019, salvo el párrafo 1.1 de la única disposición complementaria derogatoria que entra en vigencia el 1 de noviembre de 2020. Segunda.- Servicios de crédito hipotecario Por los servicios de crédito hipotecario también puede emitirse el comprobante empresas supervisadas SBS y la nota electrónica en el SEE ­ Empresas Supervisadas. Para tal efecto, el emisor electrónico que utilice otro sistema de emisión electrónica debe cambiar al SEE ­ Empresas Supervisadas, según lo que establece el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 2062019/SUNAT. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Excepción de otorgar comprobantes de pago y emisión de notas de crédito y/o notas de débito 1.1 Hasta el 30 de junio de 2021, exceptúase de la obligación de otorgar el comprobante empresas supervisadas SBS, la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas cuando se emitan por las operaciones a las que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2 que se realicen con un consumidor final. 1.2 Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplica a los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP que se emiten cuando la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT lo permite. 1.3 Las excepciones que se establecen en los párrafos 1.1 y 1.2 no se aplican si el usuario solicita el otorgamiento del comprobante de pago o nota respectivo. 1.4 Los comprobantes de pago a que se refieren los párrafos 1.1 y 1.2 pueden ser modificados con una nota de crédito o una nota de débito aun cuando no hayan sido otorgados. A tal efecto, se aplican las disposiciones para la emisión de notas de crédito electrónicas y notas

de débito electrónicas que correspondan al sistema de emisión electrónica que se utiliza o las que contempla el RCP tratándose de notas de crédito o notas de débito que se emitan en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- RCP Incorpórase el inciso l) en el artículo 2 del RCP, en los términos siguientes: "Artículo 2°.- DOCUMENTOS COMPROBANTES DE PAGO CONSIDERADOS

(...) l) Comprobante empresas supervisadas SBS, el cual se rige por la normativa sobre emisión electrónica." Segunda.- SEE 2.1 Incorpórase el inciso l) en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 3002014/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 2. EMISOR ELECTRÓNICO DEL SEE Y SU INCORPORACIÓN A DICHO SISTEMA (...) 2.2 (...) l) El día calendario en que se emita el primer comprobante empresas supervisadas SBS en el SEE ­ Empresas Supervisadas. Para esa emisión se debe cumplir previamente con lo señalado en la resolución de superintendencia que aprueba el SEE ­ Empresas Supervisadas y, luego, realizar la aludida emisión conforme se indica en esa resolución y, por única vez, la SUNAT le informará al emisor electrónico sobre los efectos de la obtención de esa calidad, a través de una comunicación de tipo informativo, la cual será depositada en el buzón electrónico para su consulta." 2.2 Modifícase el primer párrafo del artículo 4-B de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 4-B.- CONTINUACIÓN DE LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS SEGÚN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Y CONCURRENCIA DE ESA MODALIDAD Y LA EMISIÓN ELECTRÓNICA El emisor electrónico del documento autorizado electrónico, del recibo electrónico por servicios públicos o del comprobante empresas supervisadas SBS puede emitir documentos autorizados, notas de crédito o notas de débito, según lo indicado en el inciso f) del numeral 4.1 del artículo 4. Para tal efecto, en los supuestos contemplados en los incisos a) y b) de ese numeral el emisor electrónico puede emitir o no está impedido de emitir, según corresponda, el documento autorizado, la nota de crédito y la nota de débito de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago y/u otras resoluciones sobre la materia, según sea el caso." Tercera.- SEE ­ Empresas Supervisadas 3.1 Modifícase los numerales 1.3, 1.7, 1.8 y 1.11 e incorpórase los numerales 1.17, 1.18 y 1.19 en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/ SUNAT, en los términos siguientes: "Artículo 1. Definiciones (...)

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