Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 30 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Si el emisor electrónico envía, luego del plazo indicado en el primer párrafo y respecto de un mismo documento autorizado o nota, una o más declaraciones juradas informativas, la última enviada reemplaza a la anterior y será considerada como una declaración jurada rectificatoria. d) Se considera que el emisor electrónico la ha remitido a la SUNAT si al enviarla según lo señalado en los literales a) y b), según corresponda, cumple con lo siguiente: i) Tiene un número de RUC que no se encuentre en estado de baja de inscripción, es emisor electrónico del SEE por determinación de la SUNAT y está afecto en el RUC al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, de generar ese tipo de renta. ii) En el caso indicado en el literal a), emplea el formato digital generado en el SEE ­ SOL para el tipo de comprobante o nota a informar y, en los casos comprendidos en el literal b), se realiza el envío a través del PEI en la forma y las condiciones señaladas en la Resolución de Superintendencia N.º 159-2017/SUNAT. iii) Obtiene una constancia en el SEE ­ SOL, de haber enviado la información cuando se termine de ingresarla en el formato digital que ese sistema prevé y se ejerza la opción que este indique, u obtiene la constancia de recepción por el envío realizado utilizando el PEI."" 6.2 Modifícase el párrafo 3.4 de la tercera disposición complementaria modificatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2019/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "3.4 Modifícase el primer párrafo del literal d) y el literal f) del inciso 24.1 y el literal d) y el primer párrafo del literal e) del inciso 24.2 del artículo 24 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "Artículo 24.- NOTAS ELECTRÓNICAS EMITIDAS RESPECTO DE COMPROBANTES DE PAGO NO EMITIDOS EN EL SISTEMA 24.1. Nota de crédito electrónica El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de crédito electrónica respecto de: (...) d) El recibo electrónico SP o el comprobante empresas supervisadas SBS que hubieran sido emitidos a través del SEE ­ Empresas Supervisadas o los documentos autorizados que emitió por los servicios a que se refieren los literales b), d) y o) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, según el citado reglamento, o que emita conforme a lo dispuesto por el artículo 4-B de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias. (...) f) Los documentos autorizados contemplados en los literales c), f), j), ll), m), n), p) y q) del inciso 6.1, el literal h) del inciso 6.2 y el literal b) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre que hayan sido emitidos en los casos en que, conforme a la presente resolución, se puede emitir una factura electrónica, una boleta de venta electrónica o un DAE, salvo que una norma disponga expresamente algo distinto. Además, un ejemplar de la nota de crédito electrónica se debe remitir a la SUNAT según el artículo 12. A esa nota se le aplican las demás disposiciones referidas a las notas de crédito electrónicas vinculadas a la factura electrónica o al DAE que prevé esta resolución, según el tipo de comprobante de pago electrónico que correspondía emitir, salvo que se disponga expresamente algo distinto. 24.2. Nota de débito electrónica El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de débito electrónica respecto de: (...) d) Los documentos autorizados contemplados en los literales c), f), j), ll), m), n), p) y q) del inciso 6.1; el acápite

d.2) del literal d) y el literal h) del inciso 6.2 y el literal b) del inciso 6.3 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Además, un ejemplar de la nota de débito electrónica se debe remitir a la SUNAT según el artículo 12. A esa nota se le aplican las demás disposiciones referidas a las notas de débito electrónicas vinculadas a la factura electrónica o al DAE que prevé esta resolución, según el tipo de comprobante electrónico que correspondía emitir, salvo que se disponga expresamente algo distinto. e) El recibo electrónico SP o el comprobante empresas supervisadas SBS que hubieran sido emitidos a través del SEE ­ Empresas Supervisadas o los documentos autorizados que emitió por los servicios a que se refieren los literales b), d) y o) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, según el citado reglamento, o que emita conforme a lo dispuesto por el artículo 4-B de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/ SUNAT y normas modificatorias."" Sétima.- Resolución de Superintendencia Nº 2392018/SUNAT Incorpórase el párrafo 1.3 en el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2018/SUNAT y norma modificatoria, en los términos siguientes: "Artículo Único. Emisores electrónicos del SEE obligados al uso del SEE ­ OSE y/o del SEE ­ SOL (...) 1.3 En relación con los servicios u operaciones que se señalan, la obligación de utilizar el SEE ­ OSE y/o el SEE ­ SOL según los párrafos 1.1 y 1.2 se aplica de la siguiente manera:
Resolución de Superintendencia N.° 123-2017/SUNAT Servicios/operaciones Servicios de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país a que se refiere el inciso b) del artículo 2. Servicio de hipotecario. crédito SEE SEE ­ OSE y/o SEE ­ SOL

245-2017/SUNAT 318-2017/SUNAT

SEE ­ OSE (1) SEE ­ OSE

Operaciones a que se refieren los incisos a), b), d), g) al i) del párrafo 2.1 del artículo 2. Operaciones a que se refieren los incisos c), f), y j) del párrafo 2.1 del artículo 2. Operaciones distintas a las gravadas con el impuesto general a las ventas a que se refiere el inciso 1.18 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 2062019/SUNAT (2).

318-2017/SUNAT

SEE ­ OSE y/o SEE ­ SOL

Artículo 2 de la presente resolución

SEE ­ OSE (1)

(1) Sin perjuicio que el emisor electrónico pueda emitir el comprobante empresas supervisadas SBS si cambia al SEE ­ Empresas Supervisadas, según el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 206-2019/SUNAT. (2) Que realicen las empresas del sistema financiero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias."

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