Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de noviembre de 2019 /

El Peruano

a) Del SEE ­ SOL, según lo señalado en el párrafo 1.3 del artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2018/SUNAT y normas modificatorias. b) Del SEE ­ Empresas Supervisadas o del SEE ­ Del contribuyente, solo respecto de los recibos electrónicos SP. c) Del SEE ­ Empresas Supervisadas, solo respecto del comprobante empresas supervisadas SBS. Asimismo, puede emitir el comprobante de pago, la nota de débito, la nota de crédito y/o la guía de remisión en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, cuando la normativa sobre emisión electrónica se lo permita." "Artículo 13. Condiciones para emitir el documento electrónico 13.1 El emisor electrónico emite un documento electrónico si cumple con lo siguiente: (...) g) La factura electrónica, la nota electrónica vinculada a aquella y la GRE deben contar con el formato digital. En consecuencia, tiene que existir información en los campos indicados como condiciones de emisión en los anexos N.°s 1, 3, 4 y 12, según corresponda, y se debe cumplir las validaciones especificadas en esos anexos." "Artículo 28. Notas electrónicas emitidas respecto de comprobantes de pago no emitidos en el SEE - OSE (...) 28.3 Nota de débito electrónica El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de débito electrónica respecto de: (...) 28.3.3 El documento autorizado contemplado en el literal l) del inciso 6.1. y en el acápite d.2) del literal d) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del RCP. Un ejemplar de la nota emitida respecto de ese comprobante se debe enviar al OSE según el párrafo 15.1 del artículo 15." "Artículo 39. De los anexos del SEE - OSE 39.1 Los anexos N.°s 1, 2, 3, 4, 5, 5-A, 8, 9, 9-A, 10, 12, 14, 15, 16, 17 y 18 que se indican en esta resolución pertenecen a la Resolución de Superintendencia Nº 0972012/SUNAT y normas modificatorias y se aplican también a la presente resolución cuando sean mencionados." 5.2 Incorpórase el literal g) en el inciso 28.2.1 del párrafo 28.2 y el inciso 28.3.5 en el párrafo 28.3 del artículo 28 de la Resolución de Superintendencia Nº 1172017/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 28. Notas electrónicas emitidas respecto de comprobantes de pago no emitidos en el SEE ­ OSE (...) 28.2 Nota de crédito electrónica 28.2.1 El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de crédito electrónica respecto de: (...) g) El comprobante empresas supervisadas SBS emitido en el SEE ­ Empresas Supervisadas. Un ejemplar de la nota que se emita respecto de dicho comprobante de pago se debe enviar al OSE según el párrafo 15.1 del artículo 15. A esa nota se aplican las demás disposiciones referidas a las notas de crédito electrónicas vinculadas a la factura electrónica que prevé esta resolución, salvo que se disponga expresamente algo distinto. (...) 28.3 Nota de débito electrónica

El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de débito electrónica respecto de: (...) 28.3.5 El comprobante empresas supervisadas SBS emitido en el SEE ­ Empresas Supervisadas. Un ejemplar de la nota que se emita respecto de dicho comprobante de pago se debe enviar al OSE según el párrafo 15.1 del artículo 15. A esa nota se aplican las demás disposiciones referidas a las notas de débito electrónicas vinculadas a la factura electrónica que prevé esta resolución, salvo que se disponga expresamente algo distinto." Sexta.- Resolución de Superintendencia Nº 0132019/SUNAT 6.1 Modifícase el párrafo 1.2 de la primera disposición complementaria modificatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2019/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "1.2 Modifícase el artículo 4-B de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "Artículo 4-B.- CONTINUACIÓN DE LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS SEGÚN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Y CONCURRENCIA DE ESA MODALIDAD Y LA EMISIÓN ELECTRÓNICA El emisor electrónico del documento autorizado electrónico, del recibo electrónico por servicios públicos o del comprobante empresas supervisadas SBS puede emitir documentos autorizados, notas de crédito o notas de débito, según lo indicado en el inciso f) del numeral 4.1 del artículo 4. Para tal efecto, en los supuestos contemplados en los incisos a) y b) de ese numeral el emisor electrónico puede emitir o no está impedido de emitir, según corresponda, el documento autorizado, la nota de crédito y la nota de débito de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago y/u otras resoluciones sobre la materia, según sea el caso. El emisor electrónico por determinación de la SUNAT referido en el inciso f) del numeral 4.1 del artículo 4 debe remitir a la SUNAT una declaración jurada informativa mediante la cual informa los comprobantes de pago, las notas de crédito y/o las notas de débito emitidos sin utilizar el SEE debido a que, por causas no imputables a él, ha estado imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas en una fecha determinada. La declaración jurada informativa a que se refiere el párrafo anterior se rige por las siguientes disposiciones: a) Tratándose de la póliza de adjudicación a que se refiere el literal g) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago y/o la nota de crédito y/o la nota de débito vinculada a aquella emitida en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, la declaración jurada informativa se envía mediante la selección de la opción respectiva en SUNAT Operaciones en Línea y debe contener el número de RUC del emisor electrónico y la información que obra en dicho documento autorizado y/o nota. b) En el caso de la emisión de los demás documentos autorizados o las notas de crédito y/o las notas de débito vinculadas a aquellos, la declaración jurada informativa se envía mediante el resumen de comprobantes impresos a través del Programa de Envío de Información (PEI), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 1592017/SUNAT y normas modificatorias. c) El emisor electrónico debe enviarla a la SUNAT el día en que emitió el documento autorizado, la nota de crédito o la nota de débito o, a más tardar, hasta el sétimo día calendario contado desde el día calendario siguiente al de su emisión. En caso el emisor electrónico envíe, dentro del plazo antes indicado y respecto de un mismo documento autorizado o nota, más de una declaración jurada informativa, se considera que la última enviada sustituye a la anterior en su totalidad y será considerada como una declaración jurada sustitutoria.

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