Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)
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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 196-2019-JUS Lima, 4 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
Jueves 5 de setiembre de 2019 /
El Peruano
VISTO; el Informe Nº 069-2019/COE-TPC, del 10 de mayo de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana ROSA ALBINA JAVIEL BANCES, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas; CONSIDERANDO:
en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas; y disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a la normatividad peruana aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 26 de diciembre de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana ROSA ALBINA JAVIEL BANCES, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante Informe Nº 069-2019/COE-TPC, del 10 de mayo de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como, al Código Procesal Penal peruano respecto al trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva, de la ciudadana peruana ROSA ALBINA JAVIEL BANCES, formulada por el Juzgado Nacional
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1804002-13
Revocan extradición activa de ciudadano peruano a España y dejan sin efecto la R.S. N° 137-2016-JUS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 197-2019-JUS Lima, 4 de setiembre de 2019 VISTO; el Informe Nº 063-2019/COE-TPC, del 6 de mayo de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre el pedido del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de revocatoria de la extradición activa del ciudadano peruano ARTURO MIGUEL AGUILAR NARVÁEZ al Reino de España, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de su hija menor de edad, concedida mediante Resolución Suprema N° 137-2016-JUS; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, mediante Resolución Suprema N° 137-2016JUS, publicada en El Peruano el 15 de setiembre de 2016, se accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ARTURO MIGUEL AGUILAR NARVÁEZ al Reino de España, formulada por el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser procesado por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de su hija menor de edad y, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 22 de marzo de 2016 (Expediente de Extradición N° 34-2016); Que, mediante Sentencia del 18 de mayo de 2017, el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, aprueba la conclusión anticipada del proceso penal iniciado contra ARTURO MIGUEL AGUILAR NARVÁEZ por el delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de su hija menor de edad; además, resuelve se deje sin efecto la extradición activa al haber concluido el proceso mediante sentencia, quedando consentida


