Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia En "Sesión Extraordinaria de fecha 08 de marzo del 2019, Reunión sobre Vacancia de Regidor Carlos Inka Pachacútec Huillca, Sesión Extraordinaria N° 04" (fojas 25 a 35 del Expediente N° JNE.2019001025), con dos (2) votos a favor y tres (3) votos en contra, el Concejo Distrital de Laberinto desaprobó el pedido de vacancia. Cabe precisar que el alcalde no emitió voto; sin embargo, firmó el acta de la referida sesión extraordinaria. El recurso de reconsideración El solicitante de la vacancia presentó recurso de reconsideración, el 30 de abril de 2019 (fojas 50 a 52 del Expediente N° JNE.2019001025), bajo los siguientes argumentos: a. En la votación, solo han participado 5 regidores y no se ha verificado la votación del alcalde, lo cual es causal de nulidad del procedimiento de vacancia seguido contra el cuestionado regidor. b. El regidor Richard Manuel Mendizábal Aguilar, en la sesión extraordinaria, del 8 de marzo del presente año, cuestionó la acción cometida por el regidor Inka Carlos Pachacútec Huillca; sin embargo, contradiciendo su argumento vota en contra de la vacancia. c. El regidor Marcelino Salazar Vargas ofreció realizar una investigación exhaustiva; sin embargo, no hay investigación ni informe, lo cual implícitamente es una conducta evasiva de administrar justicia. Pronunciamiento del concejo distrital sobre el recurso de reconsideración En Sesión Extraordinaria N° 06, de fecha 14 de mayo de 2019 (fojas 53 a 56 del Expediente N° JNE.2019001025), por unanimidad, el concejo distrital declaró la nulidad de todo lo actuado concerniente al procedimiento de vacancia. Así también, se dispuso el reinicio del procedimiento de vacancia contra el regidor en cuestión. Dicha sesión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria N° 06-ALC/MDL, del 14 de mayo de 2019 (fojas 57 y 58 del Expediente N° JNE.2019001025). Cabe precisar que el regidor Inka Carlos Pachacútec Huillca no asistió a la referida sesión extraordinaria. Pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia En "Sesión Extraordinaria N° 07 de fecha 22 de mayo del 2019, Reunión sobre Vacancia de Regidor Carlos Inka Pachacútec Huillca (fojas 60 a 64 del Expediente N° JNE.2019001025), con cinco (5) votos a favor y un (1) voto en contra, el concejo distrital aprobó el pedido de vacancia, con el voto aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros. Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 07 de Sesión Extraordinaria N° 07-ALC/MDL, del 23 de mayo de 2019 (fojas 2 y 3 del Expediente N° JNE.2019001025). Recurso de apelación El 12 de junio de 2019 (fojas 80 a 92), el regidor Inka Carlos Pachacútec Huillca interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 07 de Sesión Extraordinaria N° 07-ALC/MDL, indicando lo siguiente: Errores de hecho y derecho que contiene el procedimiento de vacancia a. Se ha presentado la solicitud de vacancia, el 26 de febrero de 2019; sin embargo, se ha convocado a sesión extraordinaria para el 27 de febrero del mismo año, sin tener en cuenta el artículo 13 de la LOM, que establece un lapso de cinco (5) días hábiles. Pese a ello, se sesionó y se suspendió para el 8 de marzo del año en curso. b. Mediante carta s/n, del 5 de abril de 2019, el regidor solicitó al alcalde de la comuna edil que se declare consentida la decisión adoptada en la sesión

extraordinaria, de fecha 8 de marzo del 2019, la cual rechazó la solicitud de vacancia, ello por haber transcurrido más de 15 días hábiles desde dicha sesión; sin embargo, este pedido no fue atendido. c. El 30 de abril de 2019, Diómedes Maquera Cotrado interpuso recurso de reconsideración, sin embargo, su escrito no contiene petitorio, así como no cuenta con firma de letrado que lo autoriza, no respetando el debido procedimiento. Así también, este recurso fue presentado tardíamente, pues desde la celebración de la sesión que decidió no vacarlo hasta la presentación del recurso han transcurrido 35 días hábiles. d. El 14 de mayo de 2019, se trató en la Sesión Extraordinaria N° 06, el recurso de reconsideración, en la cual se declaró la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia del regidor Inka Carlos Pachacútec Huillca y se dispuso el reinicio del procedimiento de vacancia. Asimismo, en el acta que contiene la sesión, no se verifican los nombres de los miembros del concejo y sus respectivos votos. Así en dicha sesión se debieron pronunciar sobre el voto del alcalde y reconsiderar su voto. e. El 22 de mayo de 2019, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria N° 07, en la cual no obran los regidores asistentes, ni sus votos, además no se describen en el acuerdo de la vacancia las circunstancias y los medios probatorios que acreditan la causal invocada. Así también, en la referida sesión, disponen su reemplazo por la regidora accesitaria Jesusa Suní Mamani, siendo este hecho ilegal. Alegaciones sobre el aspecto sustancial de la causal de vacancia a. En la solicitud de vacancia, no se precisa el día o el mes en que se habrían suscitado los hechos en los que su persona presuntamente habría incurrido. Por otro lado, pone en conocimiento que mediante la Resolución de Alcaldía N° 026-2019-ALC/MDL, del 28 de enero de 2019, se le encargó el despacho de alcaldía desde el 29 de enero hasta el 1 de febrero de 2019. b. Existen solamente dos medios probatorios, los mensajes de WhatsApp, que no constituyen una prueba rigurosa ni objetiva, más aún si para valorarla se requiere el levantamiento del secreto de las comunicaciones, solicitado por el representante del Ministerio Público al Poder Judicial; y el Informe de Logística y Patrimonio N° 0002-2019-LP/MDL, que es eminentemente subjetivo, ya que se basa en mensajes de WhatsApp. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En vista de los antecedentes expuestos, corresponde que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determine: a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal contra Inka Carlos Pachacútec Huillca, regidor del Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, ha respetado el debido proceso. b. De ser así, se determinará si el regidor Inka Carlos Pachacútec Huillca incurrió en las causales de vacancia por ejercicio de funciones, cargos ejecutivos o administrativos, y restricciones de contratación. CONSIDERANDOS Sobre el debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de los alcaldes y regidores, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente ante el concejo municipal, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en los artículos 11, 22 y 63 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se va a afectar el cargo de la autoridad, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo del

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