Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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Pronunciamiento del concejo municipal

NORMAS LEGALES

Jueves 5 de setiembre de 2019 /

El Peruano

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En atención a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si los regidores del Concejo Provincial de Lima incurrieron en la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS

En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 26 de junio de 2019 (fojas 616 a 631), con asistencia del alcalde y los regidores a excepción de Carlos Tiziano Mariátegui Aragón y Marco Antonio Álvarez Vargas, se sometió a votación el pedido de vacancia presentado en contra de todos los regidores del Concejo Provincial de Lima, con el siguiente resultado: a. Por unanimidad, se declaró improcedente la solicitud de vacancia respecto a Jhosselyn Jheydi Quiroz Palacios y Jorge Rafael Valdez Oyola. b. Por unanimidad, se declaró la sustracción de la materia respecto a Patricia María Del Río Jiménez de Olavide. c. Por unanimidad, se rechazó la solicitud de vacancia interpuesta contra los regidores Miguel Eugenio Romero Sotelo, Gloria Digna González Farfán, Carlos Tiziano Mariátegui Aragón, Rolando Esteban Aguirre, Jessica Lisbeth Huamán Vilca, Edwar Rafael Díaz Villanueva, Alex Jaime Morales Leiva, Carlos Alberto Begazo Isla, Felipe Berni Romero Aquino, Israel Orlando Acuña Wong Coquis, Ian Dolph-Jean Guimaray Vidal, Mercedes del Rosario Risco Vega, Jhonny Daniel Velarde Valdiviezo, Florentino Díaz Ahumada, Yván Ernesto Rodríguez Vásquez, Katherine Mayte Villanueva Alvarado, Claudia Karina Fajardo Panta, Alejandra Paola García Oviedo, Carlos Manuel Siccha Chipana, Ángel Miguel Tacchino del Pino, Víctor Raúl Aguilar Rodríguez, Carlo André Ángeles Manturano, Jorge Luis Rueda Roque, Robinson Dociteo Gupioc Ríos, Orestes Pompeyo Sánchez Luis, Luzi Margarita Toro de Jiménez, José Luis Pacheco Moya, Norma Martina Yarrow Lumbreras, Andrea Paola Cuba Plaza, Walter Arturo Oyarce Delgado, Marco Antonio Álvarez Vargas, María del Rosario Payet Bedoya, Carlos Germán Granda Coianti, Sandra Paola Sudario Guerra, Martha Lupe Moyano Delgado, y Andrea Edith Matías Muñoz de Figueroa. Esta decisión se materializó mediante el Acuerdo de Concejo N° 113, de la misma fecha (fojas 3 a 11). Del recurso de apelación El 17 de julio de 2019 (fojas 28 a 40), Miguel Ángel Saravia Reyes interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 113, que rechazó la vacancia de los regidores del Concejo Provincial de Lima, por los mismos fundamentos de su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente: a. El segundo párrafo del artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva a los regidores. b. Las competencias establecidas para el concejo municipal en los artículos 20, 40, 69, 157 y 161 de la LOM, son de carácter normativo, e implica un desarrollo a través de ordenanzas municipales, que tienen alcance erga omnes; el cual no puede ser una herramienta para resolver circunstancias específicas o casos concretos, como es el otorgamiento de licencias, que responde a un procedimiento administrativo sobre la base de una solicitud concreta del administrado, cuya respuesta y atención corresponde a la entidad edil. c. Resulta evidente que el concejo municipal, al haber emitido la Ordenanza N° 2159, no solo ha ejercido una función propia de la administración, sino que además ha afectado y anulado su facultad de fiscalización, sobre lo que debió ser la actuación de la administración, ante el siniestro ocurrido, pues es deber del alcalde y el cuerpo administrativo de la entidad edil adoptar las medidas de carácter ejecutivo en el caso específico. d. Las medidas de suspensión adoptadas no son de carácter disciplinario, es decir, a causa de una sanción impuesta a consecuencia de una infracción administrativa o a consecuencia de una acción de fiscalización, sino que se trata de una suspensión de carácter cautelar, decisión que suele emitirse en el marco de un procedimiento administrativo, cuyo conocimiento no corresponde al concejo municipal.

Sobre la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 1. Siguiendo lo señalado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 241-2009JNE, la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 2. En ese sentido, tal como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 806-2013JNE, la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionaRíos, servidores o trabajadores municipales. 3. Conforme a ello, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (Resolución N° 481-2013-JNE). Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se aprecia que el recurrente solicita la vacancia de los regidores del Concejo Provincial de Lima, debido a que estos han aprobado la Ordenanza N° 2159, debatida y aprobada, en sesión de concejo, del 22 de abril de 2019 (fojas 578 y 579), en la cual se aprobó la suspensión de las licencias de funcionamiento de los comercios ubicados en los alrededores de la zona del siniestro denominada "Mesa Redonda"; según el recurrente se han emitido actos administrativos que no le son pertinentes de acuerdo con sus funciones establecidas por ley, pues la suspensión de licencias es una atribución que es competencia exclusiva de la Alcaldía a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, concordante con el artículo 46 de la LOM. A través de la citada ordenanza se dispuso lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS REFERENTE A TRÁMITES Y LICENCIAS OTORGADAS EN LA ZONA SINIESTRADA Y ÁMBITO DE INFLUENCIA POR EL INCENDIO EN EL CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo Primero.- Suspender la recepción de las solicitudes y el otorgamiento de licencias de funcionamiento de los procedimientos en la zona siniestrada y ámbito de influencia, por el incendio ocurrido el 19 de abril de 2019, dentro de las Zonas 1 a 5 conformado por las intersecciones del Jr. Amazonas ­ Jr. Conchucos ­ Av. Grau ­ Av. Abancay, por el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Suspender temporalmente los efectos de las licencias de funcionamiento otorgadas en las Zonas 1 a 3, sin atención al público, en salvaguarda de la seguridad e integridad física de las personas, por el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, conforme al siguiente cronograma:

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