Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2019 (05/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 5 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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- Del día 1 al día 15, la Zona 2 y Zona 1 (09 Manzanas) - Del día 16 al día 30, la Zona 3 (20 Manzanas) Artículo Tercero.- Disponer que la suspensión temporal de las licencias se irá levantando en forma progresiva y por manzanas, de acuerdo a la revisión y opiniones favorables de la Gerencia de Fiscalización y Control, así como de las áreas intervinientes. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Fiscalización y Control, en coordinación y apoyo de las diferentes áreas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizará las acciones de fiscalización en las Zonas 1 a 5. Artículo Quinto.- Disponer que los titulares de la licencias de funcionamiento de las Zonas 1 a 5, así como los propietaRíos o arrendataRíos de los locales comerciales que se encuentren dentro de las referidas zonas, están obligados, sin excepción alguna, a abrir sus instalaciones y colaborar con las labores de fiscalización del personal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- Facultar, al Alcalde Metropolitano de Lima, para prorrogar hasta por treinta (30) días adicionales los plazos establecidos en los artículos precedentes, así como otras medidas complementarias necesarias que se requieran. Artículo Séptimo.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Desarrollo Económico, Fiscalización y Control y de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de sus competencias. 5. Al respecto, resulta menester precisar que el artículo 40 de la LOM señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. 6. En igual sentido, el numeral 8 del artículo 9 de la LOM, establece que es una atribución del concejo municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas. De manera similar, el artículo 39 señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. 7. El numeral 4 del artículo 195 de la Constitución señala que los gobiernos locales son competentes para "crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley". Del mismo modo, se encuentra establecido en el numeral 9 articulo 9; el numeral 12 del artículo 20, el segundo párrafo del artículo 40, y el numeral 4 del artículo 157 de la LOM. 8. Como se advierte de lo antes expuesto, resulta claro que los regidores cuya vacancia se solicita han aprobado la Ordenanza N° 2159, de fecha 22 de abril de 2019, sobre la base de las competencias exclusivas que la propia LOM establece para los concejos municipales provinciales y en ejercicio de las atribuciones que dicho dispositivo legal les otorga, en su actuación como integrantes de un órgano colegiado. 9. En ese sentido, es necesario indicar que la aprobación de una ordenanza por parte de un órgano colegiado, como es el concejo municipal, no puede incluirse en lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, el cual para su configuración requiere de una intromisión individual de cada regidor en los actos de gestión de la municipalidad, en la que asuman o practiquen funciones que correspondan al alcalde, funcionarios o trabajadores de la comuna edil, pues requiere de una actividad concreta, dirigida a través de una acción positiva, a la realización de los fines concretos. 10. Por otro lado, este órgano colegiado ha podido advertir que el recurrente pretende acreditar la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos a través del análisis de la validez de la norma. Pues, señala que la naturaleza de las disposiciones de las ordenanzas son erga omnes, y no específicas. Así, el recurrente sostiene que la Ordenanza N° 2159, al suspender las licencias de funcionamiento a determinadas zonas siniestradas, tiene carácter de una disposición específica,

que solamente es posible, ante un previo procedimiento administrativo y solo puede ser establecido por los órganos administrativos de la municipalidad. 11. Así las cosas, es necesario indicar que para la verificación del ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos que el recurrente pretende, se requiere de un previo análisis de la validez de la norma de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, la cual no puede ser analizada en los procedimientos de vacancia por la referida causal. 12. Ahora bien, este órgano colegiado estima que no procede la solicitud de vacancia respecto a Jhosselyn Jheydi Quiroz Palacios, por no haber participado en la Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 22 de abril de 2019, en la que se aprobaron la emisión de la referida ordenanza; y Jorge Rafael Valdez Oyola, por haber votado en contra de la aprobación de la ordenanza. Así también, confirma la sustracción de la materia respecto a Patricia María del Río Jiménez de Olavide, quien ha fallecido y se ha dejado sin efecto su credencial, convocando a su accesitario a través de la Resolución N° 0101-2019JNE, del 19 de julio de 2019, recaída en el Expediente N° JNE.2019001641. 13. En tal sentido, la aprobación de la Ordenanza N° 2159, que dispuso la suspensión de las licencias de funcionamiento de los comercios ubicados en los alrededores de la zona del siniestro denominada "Mesa Redonda", en modo alguno implica el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva por parte de Miguel Eugenio Romero Sotelo, Gloria Digna González Farfán, Carlos Tiziano Mariátegui Aragón, Rolando Esteban Aguirre, Jessica Lisbeth Huamán Vilca, Edwar Rafael Díaz Villanueva, Alex Jaime Morales Leiva, Carlos Alberto Begazo Isla, Felipe Berni Romero Aquino, Israel Orlando Acuña Wong Coquis, Ian Dolph-Jean Guimaray Vidal, Mercedes del Rosario Risco Vega, Jhonny Daniel Velarde Valdiviezo, Florentino Díaz Ahumada, Yván Ernesto Rodríguez Vásquez, Katherine Mayte Villanueva Alvarado, Claudia Karina Fajardo Panta, Alejandra Paola García Oviedo, Carlos Manuel Siccha Chipana, Ángel Miguel Tacchino del Pino, Víctor Raúl Aguilar Rodríguez, Carlo André Ángeles Manturano, Jorge Luis Rueda Roque, Robinson Dociteo Gupioc Ríos, Orestes Pompeyo Sánchez Luis, Luzi Margarita Toro de Jiménez, José Luis Pacheco Moya, Norma Martina Yarrow Lumbreras, Andrea Paola Cuba Plaza, Walter Arturo Oyarce Delgado, Marco Antonio Álvarez Vargas, María del Rosario Payet Bedoya, Carlos Germán Granda Coianti, Sandra Paola Sudario Guerra, Martha Lupe Moyano Delgado, y Andrea Edith Matías Muñoz de Figueroa, regidores del Concejo Provincial de Lima, pues a juicio de este órgano colegiado, en el caso de autos, los regidores, cuya vacancia se solicita, han ejercido un acto de gobierno al aprobar la referida Ordenanza. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Saravia Reyes, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 113, de fecha 26 de junio de 2019, que declaró improcedente la solicitud de vacancia respecto a Jhosselyn Jheydi Quiroz Palacios y Jorge Rafael Valdez Oyola; declaró la sustracción de la materia respecto a Patricia María del Río Jiménez de Olavide; y rechazó la solicitud de vacancia de Miguel Eugenio Romero Sotelo, Gloria Digna González Farfán, Carlos Tiziano Mariátegui Aragón, Rolando Esteban Aguirre, Jessica Lisbeth Huamán Vilca, Edwar Rafael Díaz Villanueva, Alex Jaime Morales Leiva, Carlos Alberto Begazo Isla, Felipe Berni Romero Aquino, Israel Orlando Acuña Wong Coquis, Ian Dolph-Jean Guimaray Vidal, Mercedes del Rosario Risco Vega, Jhonny Daniel Velarde Valdiviezo, Florentino Díaz Ahumada, Yván Ernesto Rodríguez Vásquez, Katherine Mayte Villanueva Alvarado, Claudia Karina Fajardo Panta, Alejandra Paola García Oviedo, Carlos Manuel Siccha Chipana, Ángel Miguel Tacchino del Pino, Víctor Raúl Aguilar Rodríguez, Carlo André Ángeles Manturano, Jorge Luis Rueda

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