Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 34
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NORMAS LEGALES
Jueves 12 de setiembre de 2019 /
El Peruano
Certificado de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; así como de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AVIANCA PERU S.A. se efectuará de conformidad con lo establecido en el Artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC. Artículo 5.- AVIANCA PERU S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6.- AVIANCA PERU S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 7.- AVIANCA PERU S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con sus respectivas licencias y certificaciones de aptitud, expedidas o convalidadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 8.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 9.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el numeral 34.3 del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 10.- AVIANCA PERU S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11.- AVIANCA PERU S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12.- AVIANCA PERU S.A. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 13.- AVIANCA PERU S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14.- AVIANCA PERU S.A. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 15.- AVIANCA PERU S.A. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 16.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AVIANCA PERU S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1802877-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda
DECRETO SUPREMO N° 026-2019-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30952 se crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda, como un subsidio para el arriendo de viviendas y la generación de ahorro para el acceso a las mismas, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el cual se otorga con periodicidad mensual y por un tiempo máximo de cinco (5) años, con criterio de utilidad pública; se confiere sin cargo de restitución por parte de los beneficiarios y constituye un incentivo de ahorro para promover el acceso a la vivienda y a la mejora de las condiciones de habitabilidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2019-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda; Que, es necesario modificar y precisar algunas disposiciones del referido Reglamento, con la finalidad de optimizar las convocatorias para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento para Vivienda; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 28579, Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda - Fondo Mivivienda a Fondo MIVIVIENDA S.A.; y, la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda Modifícase los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 16 y 17 del Reglamento de la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2019-VIVIENDA, en los términos siguientes: "Artículo 2.- Términos y Definiciones (...) 2.2 Definiciones: (...) j) Jefatura del Grupo de no Dependientes.- Persona o personas que forman parte de un GND que suscriben el Contrato de Arrendamiento de Inmueble." "Artículo 4.- Determinación de los valores de la renta mensual y del BAV 4.1 (...) * Los valores incluyen los costos de mantenimiento referidos en el numeral 6.2 de la Cláusula Sexta del FUA: ( ) cuota mensual ordinaria de mantenimiento." "Artículo 5.- Características mínimas de la vivienda objeto del BAV


