Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 12 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, para contar con el asesoramiento adecuado. Segundo. Que resulta de interés para este Poder del Estado participar en certámenes que coadyuven al perfeccionamiento de jueces, funcionarios y personal auxiliar, que redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. Por lo que, resulta pertinente la participación del señor Ernesto Lechuga Pino, Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial. Tercero. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, según la escala aprobada por la citada norma; y teniendo en cuenta que los organizadores cubrirán parte de los gastos, corresponde al Poder Judicial sufragar viáticos parciales. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Ernesto Lechuga Pino, Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, del 10 al 14 de setiembre del año en curso, para que participe en la visita a las instalaciones principales de Midwest University; para conocer los alcances de las actividades académicas que se vienen desarrollando en las instalaciones de la citada universidad y asesoramiento en la firma de un convenio interinstitucional; que se llevará a cabo en en Missouri, Estados Unidos de América; concediéndosele licencia con goce por las referidas fechas. Artículo Segundo.- La Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, sufragará los gastos de instalación y viáticos, conforme al siguiente detalle: US$ Gastos de instalación : 440.00 Viáticos : 1,320.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1805723-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Encargan el Juzgado de Paz Urbano de Ancón al Segundo Juez de Paz Accesitario
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 366-2019-P-CSJV/PJ Ventanilla, ocho de agosto del dos mil diecinueve.VISTOS: El Oficio N° INVESTIGACIÓN 696-2017-MNJODECMA-CSJV-PJ; Informe Nº 16-2019-ODAJUP-CSJV/ PJ, cursado por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 101-2008-CE-PJ, de fecha 23 de abril del 2008, se dispone

crear el Juzgado de Paz de Ancón, cuya competencia territorial comprende: la Av. Juan Carlos Mariátegui, los Asentamientos Humanos Estera I, Estera II, Oasis, Nueva Era, San Francisco de Asís, 21 de Marzo, La Alameda, Calichera, Los Corales, Villa Estela, Manuel Cox, Bahía Blanca, Los Álamos, Señor de los Milagros, Los Piuranos y las Urbanizaciones: San José, Virgen del Rosario, San Pedro, Las Colinas, Estela Maris, Playa Hermosa, Mira Mar, Miguel Grau, Las Brisas, Garcilaso de la Vega y Pera; distrito de Ancón, provincia de Lima. Segundo: Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 038-2012-CSJLN/PJ, de fecha 13 de enero del 2012, se resuelve designar como Juez de Paz Titular del distrito de Ancón, al señor Miguel Hilario Ponce Regalado; y, a los señores Enrique Amador Cueto Carbajal y Edwin Gregorio Minaya Quiroz como primer y segundo Juez Accesitario, respectivamente. Tercero: Mediante Resolución Administrativa Nº 128-2014-CE-PJ, de fecha 23 de abril del 2014, modificada por resoluciones administrativas Nº 219-2014-CEPJ, N° 288-2014-CE-PJ, N° 317-2014-CE-PJ y N° 366-2014-CE-PJ, se crea el Distrito Judicial de Ventanilla, cuya competencia territorial comprende a los distritos de Ventanilla, Mi Perú, Santa Rosa y Ancón. Cuarto: Mediante Resolución Administrativa Nº 279-2014-CE-PJ, de fecha 12 de agosto del 2014, se dispone el funcionamiento de este Distrito Judicial con sede en el Distrito de Ventanilla, a partir del 30 de setiembre del 2014, lo cual obedece a la necesidad de desconcentrar y descentralizar el servicio de justicia. Quinto: Con Oficio N° INVESTIGACIÓN 696-2017-MNJ-ODECMA-CSJV-PJ, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, pone de conocimiento la resolución N° 04, de fecha 06 de diciembre de 2018, por el cual se resuelve CONFIRMAR la resolución N° 03, de fecha 09 de octubre de 2018, en el extremo que resuelve imponer la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN por el término de DOS (02) MESES, al señor MIGUEL HILARIO PONCE RAGALADO, en su actuación como Juez de Paz de Ancón este distrito judicial, por lo cargos impuestos tipificados por falta muy grave prevista en el inciso 2, del artículo 49 de la Ley de Justicia de Paz. Sexto: Mediante Informe N° 16-2019-ODAJUP-CSJV/ PJ, la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de esta Corte Superior de Justicia, informó sobre la sanción impuesta al Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz de Ancón, lo que amerita que se requiera designar al Juez de Paz que se hará cargo durante el periodo que su titular se encuentre impedido. Séptimo: En este sentido, indicó que el Juzgado de Paz de Ancón cuenta con dos Jueces de Paz accesitarios, siendo el primero el señor Enrique Amador Cueto Carbajal y el segundo, el señor Edwin Gregorio Minaya Quiroz; por lo que, según como se encuentra regulado en la Ley N.°29824, Ley de Justicia de Paz, y su Reglamento, le corresponde asumir el cargo de Juez de Paz, mientras dure la sanción disciplinaria del Juez de Paz Titular, al Primer Juez de Paz accesitario. Octavo: Sin embargo, del referido informe se desprende que el señor Enrique Amador Cueto Carbajal, Primer Juez Accesitario del Juzgado de Paz Urbano de Ancón, no podrá asumir la encargatura del referido juzgado debido a razones estrictamente personales y profesionales; por lo que, le corresponderá suceder en el cargo, al señor EDWIN GREGORIO MINAYA QUIROZ, Segundo Juez Accesitario del Juzgado de Paz de Ancón, quien mediante comunicación telefónica manifestó su conformidad. Noveno: En esta línea de ideas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el literal c), numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, que establece que los Jueces de Paz accesitarios reemplazaran al juez de paz temporalmente, cuando el titular es sancionado con la medida disciplinaria de suspensión, en tanto dure su alejamiento de su jurisdicción; y, el artículo 10, numeral 1 del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, que establece que para que proceda el reemplazo temporal por ausencia del Juez de Paz Titular por un periodo de hasta sesenta (60) días consecutivos, o mientras dure su alejamiento del cargo por medida disciplinaria de suspensión o separación

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