Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 12 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

33

técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas. Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1805680-1

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a AVIANCA PERU S.A., Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas, AVIANCA PERU S.A. requiere el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

Otorgan a Avianca Perú S.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional de carga
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 611-2019-MTC/12 Lima, 15 de agosto del 2019 VISTO: La solicitud de AVIANCA PERU S.A. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga; CONSIDERANDO: Que, mediante documentos de Registro Nº T-0961512019 del 01 de abril de 2019 y Nº E-134806-2019 del 06 de mayo de 2019, AVIANCA PERU S.A. solicitó Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) años; Que, en aplicación del literal g) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del Artículo 88º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, según los términos del Memorando Nº 549-2019MTC/12.LEG, Memorándum Nº 761-2019-MTC/12.LEG, Memorando Nº 044-2019-MTC/12.POA, Memorándum Nº 592-2019-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 083-2019MTC/12.07.PEL, Informe Nº 119-2019-MTC/12.07.AUT e Informe Nº 768-2019-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del Artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;

Con los derechos de tráfico establecidos en los instrumentos internacionales vigentes en el Perú: Desde PERÚ (Lima) Hacia ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (Miami y/o Los Ángeles y/o Nueva York y/o Houston) y/o COLOMBIA (Bogotá y/o Medellín y/o Barranquilla y/o Cali) y/o ARGENTINA (Buenos Aires y/o Tucumán) y/o CHILE (Santiago de Chile y/o Iquique) y/o BRASIL (Sao Paulo y/o Viracopos y/o Curitiba y/o Manaos y/o Río de Janeiro y/o Belo Horizonte) y/o ECUADOR (Quito y/o Guayaquil) y/o VENEZUELA* (Caracas y/o Valencia) y/o BOLIVIA (Santa Cruz de la Sierra) y/o URUGUAY (Montevideo) y/o PARAGUAY (Asunción y/o Ciudad del Este) y/o PANAMÁ (Ciudad de Panamá) y/o MÉXICO (Ciudad de México Y/o Guadalajara) y vv. Con una (01) frecuencia semanal. Pudiendo omitir o alternar puntos de operación. * Las operaciones hacia/desde las ciudades señaladas en Venezuela se rigen por el principio de reciprocidad. MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A330-200-F BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima Callao. Artículo 2.- AVIANCA PERU S.A. deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3.- Las aeronaves autorizadas a AVIANCA PERU S.A. deben estar provistas del correspondiente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.