Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Aprueban el "Proyecto para la Designación y Subrogación de Curadores Procesales en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla"
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 395-2019-P-CSJV/PJ Ventanilla, tres de agosto de dos mil diecinueve.VISTOS: Informe N° 051-2019-SJR-OAD-CSJV-PJ, de fecha 06 de agosto de 2019, emitido por la Jefa de la Oficina de Servicios Judiciales; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante el informe del visto, la Encargada de Oficina de Servicios Judiciales y Recaudación en el cual adjunta el "Proyecto para la designación de curadores en los procesos judiciales a través del correo institucional (groupwise) en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla", para la correspondiente aprobación. Segundo: El procedimiento propuesto tiene por finalidad brindar las disposiciones administrativas necesarias para regular el servicio brindado por la Oficina de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, esto es, establecer un procedimiento para la designación y subrogación de los curadores procesales, a solicitud de los órganos jurisdiccionales, que implique el uso de medios tecnológicos que permitan reducir tiempo, consumo de papel, tóner y disminuir el costo del servicio de mensajería como medida de ecoeficiencia. Tercero: En ese sentido, cabe señalar que la política de gestión institucional se encuentra orientada a la eficiencia y eficacia en la mejora del servicio que se brinda a los ciudadanos, a través del empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el desarrollo de las labores que se realizan en esta institución e implementando servicios públicos en línea que impliquen la utilización de las opciones que nos proporciona el internet, entre ellas, el uso intensivo del correo electrónico institucional. Cuarto: En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el "Proyecto para la Designación y Subrogación de Curadores Procesales en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla", cuya implementación implica el uso del correo institucional (GroupWise), que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Oficina de Administración Distrital brinde el apoyo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Área de Servicios Judiciales y Recaudación, se encargue de la capacitación, ejecución y supervisión del proyecto antes aprobado. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, Administración del Módulo Básico de Justicia, Área de Servicios Judiciales y Recaudación, Área de Personal, Área de Imagen y Prensa, así como de los Juzgados Civiles, Juzgados de

Familia y Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCON Presidente 1806278-4

Conforman el Comité Distrital de Implementación y Monitoreo del Expediente Judicial Electrónico del Distrito Judicial de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 403-2019-P-CSJV/PJ Ventanilla, cuatro de setiembre de dos mil diecinueve.VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 230-2019-CE-PJ; el Oficio N.° 337-2019-ST-CT-EJE-PJ y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº 005-2017-CE-PJ, del 6 de enero de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, la realización de acciones tendientes a la implementación del Expediente Judicial Electrónico y Mesa de Partes Electrónica en los Juzgados y Salas que aplican la Nueva Ley Procesal de Trabajo a nivel nacional; debiéndose tener en cuenta las condiciones de factibilidad técnica en el distrito judicial en el que se propone su implementación. Segundo: Por Resolución Administrativa Nº 243-2018-P-CE-PJ, de fecha 31 de diciembre de 2018, se aprobó ampliar el plazo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, para el período 2019-2020, estableciéndose actividades tendientes al mejoramiento del Expediente Judicial Electrónico. Bajo dicho contexto, por Resolución Administrativa Nº 230-2019-CE-PJ, se dispusó la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en los Módulos Corporativos Laborales de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Tacna y Ventanilla. Tercero: Del mismo modo, en el artículo segundo de la parte resolutiva de la referida resolución se encargó a las Presidencias de las referidas Cortes Superiores de Justicia, la designación de un Comité de Implementación y Monitoreo, a efectos que coadyuven en el proceso de implementación y realicen acciones de seguimiento en los Módulos Corporativos Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; lo cual permita advertir, canalizar y atender oportunamente cualquier incidencia y/o requerimiento. Cuarto: Por Oficio N.° 337-2019-ST-CT-EJE-PJ, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial solicitó la conformación del Comité Distrital de Implementación y Monitoreo del Expediente Judicial Electrónico, señalando como propuesta la siguiente conformación: a) Juez Superior coordinador del Módulo Corporativo Laboral, b) Juez Especializado en Laboral, c) Juez Coordinador de Paz Letrado Laboral, d) Representante del personal jurisdiccional, e) Administrador del Módulo Corporativo Laboral, f) Informático del Módulo Corporativo Laboral, g) Jefe de Mesa de Partes (de considerarlo pertinente), h) Presidente de la Corte Superior de Justicia (de considerarlo pertinente). Quinto: Asimismo, se precisó que el referido comité se encargará de realizar lo siguiente: a) Caodyuvar en el proceso de implementación y realizar las acciones de seguimiento en el MCL ­NLPT, que permita advertir, canalizar y atender oportunamente cualquier incidencia y/o requerimiento; b) Validar y dar conformidad a las actividades que realizará la Gerencia de Informática en el desarrollo de la implantación, tales como formalización

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