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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (26/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 26 de abril de 2020 / El Peruano Artículo 56.- Atribuciones, obligaciones y prohibiciones del Directorio 56.1. Son atribuciones del Directorio: a. Elegir a su Presidente. b. Declarar la vacancia de algún(os) miembro(s) del Directorio, cuando corresponda, por las causales establecidas. c. Designar y remover al Gerente General y demás Gerentes de la empresa prestadora pública de accionariado municipal. d. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. 56.2 Son obligaciones del Directorio: a. Desempeñar el cargo con diligencia, orden, efi ciencia y responsabilidad, de acuerdo a su experiencia profesional y en observancia de las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y normas sectoriales. b. Evaluar las circunstancias, condiciones o factores que ostensiblemente pueden afectar las actividades de la empresa prestadora. c. Evaluar los acuerdos vigentes adoptados por el Directorio de la empresa prestadora, debiendo realizar, si fuera el caso, todos los actos necesarios para que dichos acuerdos y las disposiciones internas de la empresa prestadora estén conforme a las normas sectoriales. d. Remitir informes, de manera colegiada o individual, sobre materias relativas a la gestión y administración de la empresa prestadora, que le sean requeridos por las autoridades sectoriales y en la oportunidad que lo soliciten. e. Informar a la Contraloría General de la República y a las autoridades sectoriales de cualquier hecho que considere relevante o que sea contrario a las normas legales. f. Recibir en las sesiones de Directorio de la empresa prestadora, en calidad de invitado, a los funcionarios designados para tal efecto por las autoridades sectoriales. g. Comunicar a la entidad que lo eligió o designó y a la Sunass sobre cualquier hecho sobreviniente que afecte el cumplimiento de los requisitos acreditados para su elección o designación como director. h. Aprobar, cumplir e implementar los instrumentos del Buen Gobierno Corporativo. i. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. 56.3. Los directores se encuentran expresamente prohibidos de: 1. Prestar servicios, bajo dependencia laboral o funciones ejecutivas, en la empresa prestadora donde son miembros del Directorio. 2. Percibir más de cuatro (04) dietas al mes, aun cuando asista a un número mayor de sesiones. La percepción simultánea de dietas se regula según la legislación aplicable, caso por caso. 3. Usar, en bene fi cio propio o de terceros, los bienes y servicios de la empresa prestadora. 4. Usar, en bene fi cio propio o de terceros, las oportunidades comerciales o de negocio; así como, de la información privilegiada a que tuvieran acceso o conocimiento en razón de su cargo. 5. Celebrar contratos de cualquier naturaleza con la empresa prestadora que es parte del Directorio u obtener préstamos, créditos o garantías o ventajas particulares, ajenas a las operaciones de la empresa prestadora, en bene fi cio propio o de sus parientes, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. 6. Prestar declaraciones a los medios de comunicación en general, cuando a través de éstas se viole el deber de reserva y con fi dencialidad. 7. Percibir de la empresa prestadora en la que participan, bene fi cios adicionales a los establecidos en el Reglamento y normas sectoriales. 8. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. (Texto modi fi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2020) Artículo 57.- Responsabilidad de los directores de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal 57.1. Los directores responden personalmente por la gestión, administración y resultados de la empresa prestadora. Deben actuar con la debida diligencia, cuidado y reserva, velando por los intereses de la empresa prestadora, protegiendo su patrimonio societario y procurando la e fi ciencia en la gestión empresarial. 57.2. Los directores responden, ilimitada y solidariamente, según corresponda, ante la empresa prestadora en la que ejercen sus funciones, en los siguientes casos: 1. Por votar a favor de acuerdos contrarios a: (i) las disposiciones del contrato de explotación y estatuto social de la empresa prestadora en la que participa; (ii) los acuerdos válidos por la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora; (iii) los intereses del Estado; y, (iv) la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo y Rendición de Cuentas y Desempeño, y las normas sectoriales. 2. Por no comunicar por escrito a la Contraloría General de la República y a las autoridades sectoriales, de ser el caso, las irregularidades que conozca cometidas por los directores que los hayan precedido y/o los actuales; así como, por cualquier otro funcionario de la empresa prestadora en la que participan. 3. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento, las normas de Buen Gobierno Corporativo, Rendición de Cuentas y Desempeño, otros instrumentos de gestión de la empresa, así como en las normas sectoriales. 57.3. Su incumplimiento genera el inicio de las acciones respectivas para el deslinde de las responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, y está sujeto a la potestad sancionadora de la Sunass, conforme lo establecido en el artículo 79 de la presente Ley. (Texto modi fi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2020) Artículo 58.- De las Gerencias de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal 58.1. El Gerente General es el ejecutor de las decisiones adoptadas por el Directorio de las empresas prestadoras. Las funciones del Gerente General son evaluadas por el Directorio. 58.2. El Gerente General debe cumplir con los requisitos y sujetarse a los impedimentos que establezca el Reglamento. 58.3. Las atribuciones y obligaciones del Gerente General se rigen por las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. 58.4. El Gerente General responde personalmente ante la empresa prestadora, el Directorio, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave. 58.5. El Ente rector establece los requisitos, impedimentos y mecanismos para la selección y designación de los Gerentes. (Texto modi fi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2020) Artículo 59.- Registro de Costos e Ingresos59.1. Las empresas prestadoras públicas deben implementar un sistema de registro de costos e ingresos para