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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (30/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 30 de abril de 2020 El Peruano / Peruano el 27 de febrero de 2020, se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren Instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; habiéndose establecido un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del referido Proyecto Normativo; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo de quince (15) días calendario, el cual fue ampliado hasta el 10 de abril de 2020, a través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y, posteriormente, hasta el 26 de abril de 2020 1, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM; Que, debido al brote del COVID-19 en Perú, el Estado ha adoptado medidas excepcionales para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19; Que, siendo que el plazo para emitir comentarios al Proyecto Normativo venció el 19 de marzo de 2020, las medidas establecidas durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional no han permitido que los interesados puedan realizar sus comentarios y sugerencias al referido Proyecto Normativo; Que, conforme a la política de transparencia con que actúa este Organismo Regulador, atendiendo a la coyuntura nacional y de acuerdo a lo expuesto en el Informe de VISTO, se considera oportuno ampliar el plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren Instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, por un periodo adicional de cinco (5) días hábiles; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 739; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prorrogar en cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fi nalización defi nitiva del periodo de aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modi fi catorias, el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 015-2020-CD/OSIPTEL, para que los interesados puedan remitir sus comentarios al Proyecto de Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren Instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe de Visto se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y comuníquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Conviene señalar que, si aún no se ha emitido una norma que amplíe dicho plazo, de acuerdo al mensaje del Presidente de la República del pasado 23 de marzo de 2020, el plazo del Estado de Emergencia sería ampliado hasta el 10 de mayo de 2020. 1865835-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el lugar de presentación de declaraciones elaboradas utilizando Programas de Declaración Telemática (PDT) y el lugar de pago en determinados supuestos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 074-2020/SUNAT Lima, 29 de abril de 2020CONSIDERANDO:Que en uso de las facultades concedidas por los artículos 29 y 88 del Código Tributario y por la normativa que regula los tributos y otros conceptos que la SUNAT administra y/o recauda, se ha desarrollado y aprobado, mediante diversas resoluciones de superintendencia, programas de declaración telemática (PDT) para efecto de elaborar y presentar las declaraciones correspondientes, así como para efectuar el pago respectivo; Que en relación con la presentación de las declaraciones determinativas de tributos a través de los formularios virtuales generados por los respectivos PDT, las resoluciones de superintendencia con las que estos se crean disponen, como regla general, que su presentación se realiza en los lugares designados para el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los principales contribuyentes o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas, según corresponda, así como a través de SUNAT Virtual; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, la Resolución de Superintendencia N.° 093-2012/SUNAT y normas modi fi catorias estableció el procedimiento a seguir para la presentación de las declaraciones determinativas y/o para realizar el pago a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS), mientras que la Resolución de Superintendencia N.° 089-2014/SUNAT reguló la utilización de discos compactos o memorias USB para presentar las declaraciones elaboradas mediante PDT en las unidades de principales contribuyentes de la SUNAT o, en el caso de medianos y pequeños contribuyentes, en las agencias y sucursales de las entidades del sistema fi nanciero autorizadas por la SUNAT; Que, de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT y normas modi fi catorias, se crea el servicio Mis declaraciones y pagos como parte de SUNAT Operaciones en Línea, el cual permite la presentación de declaraciones determinativas elaboradas utilizando formularios declara fácil o el PDT respectivo, así como el pago de la deuda tributaria; Que la resolución de superintendencia a que se refi ere el considerando precedente crea los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual, Declara Fácil 626 - Agentes de retención, Declara Fácil 633 - Agentes de percepción adquisición de combustible y Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas, disponiendo el uso obligatorio de estos para determinados períodos tributarios, salvo que por causas no imputables al deudor tributario ello no sea posible, supuesto en cual se habilita el uso del PDT N.° 621 IGV - Renta mensual, PDT N.° 626 - Agentes de Retención, PDT N.° 633 - Agentes de Percepción o PDT N.° 697 - Percepciones a las ventas internas, respectivamente;