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30 NORMAS LEGALES Jueves 30 de abril de 2020 / El Peruano Que, adicionalmente, las declaraciones que el deudor tributario haya elaborado utilizando un PDT distinto a los antes listados pueden ser presentadas en los bancos o en los lugares designados para el cumplimiento de las obligaciones de los principales contribuyentes, según corresponda o en el servicio Mis declaraciones y pagos accediendo al mismo solo a través de SUNAT Virtual, salvo en el caso en que no se consigne monto a pagar en el PDT, supuesto en el que este debe ser presentado en el citado servicio; Que, como resultado de la regulación antes descrita, el número de declaraciones determinativas elaboradas mediante PDT y presentadas en los lugares designados para el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los principales contribuyentes o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas se ha reducido considerablemente; Que similar situación a la descrita se presenta respecto de las declaraciones de Regalías Mineras y Gravamen Especial a la Minería y de otros conceptos recaudados por la SUNAT; Que, con el fi n de continuar con la política de masi fi cación de servicios no presenciales para el cumplimiento de las obligaciones de los administrados, se considera conveniente eliminar la posibilidad de presentar las declaraciones determinativas y aquellas correspondientes a la Regalía Minera y Gravamen Especial a la Minería u otros conceptos recaudados por la SUNAT, elaboradas mediante los PDT, en los lugares designados para el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los principales contribuyentes o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29 y 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modi fi catorias; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 937 y normas modi fi catorias; los artículos 30 y 63 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 821 cuyo TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modi fi catorias; el artículo 16 de la Ley N.° 27037, Ley de promoción de la inversión en la amazonía y normas modi fi catorias; el artículo 5 del Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de promoción de la inversión en la amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 103-99-EF y norma modi fi catoria; el artículo 8 de la Ley N.° 28211; el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modi fi catorias; el artículo 7 de la Ley N.° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos y normas modi fi catorias; el artículo 17 del TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF y normas modi fi catorias; el artículo 6 de la Ley N.° 29789; el artículo 12 del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF; el artículo 3 del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modi fi catorias; los artículos 13, 23, 24 y la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N.° 30003, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 007-2014-EF; el artículo 8 del Reglamento de la Ley N.° 28046, aprobado por el Decreto Supremo N.° 053-2004-EF; el artículo único de la Ley N.° 30569; el artículo 3 de la Ley N.° 28969; el artículo 6 de la Ley N.° 28258; el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 173-2011-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. De fi niciones Para efectos de la presente resolución se entiende por:a) Declaración : A aquella: i) Mediante la cual el deudor tributario determina la obligación tributaria y, en su caso, la deuda tributaria a su cargo. No incluye la obligación tributaria aduanera. ii) A que se re fieren los incisos d) y e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 110-2012/SUNAT y el inciso a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 035-2005/SUNAT iii) Mediante la cual el deudor declara las deudas no tributarias del Seguro Social de Salud o de la O ficina de Normalización Previsional que la SUNAT recauda. b) PDT : Al medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar las declaraciones. c) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. d) Servicio Mis declaraciones y pagos: Al aprobado por el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT y normas modi ficatorias. Artículo 2. De la presentación de las declaraciones elaboradas utilizando PDT Cuando la normativa permita la presentación de las declaraciones originales, recti fi catorias o sustitutorias utilizando los PDT aprobados con ese fi n, esta se realiza en todos los casos a través de SUNAT Virtual . Para tal efecto, el sujeto obligado debe cumplir con lo siguiente: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea registrando los datos conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias y seleccionar la opción Mis declaraciones y pagos. b) Presentar el PDT respectivo elaborado de acuerdo con la normativa sobre la materia, siguiendo las instrucciones del servicio Mis declaraciones y pagos. El importe por pagar que se consigne en las declaraciones se cancela en el servicio Mis declaraciones y pagos de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT y normas modi fi catorias. Con posterioridad a la presentación de la declaración, el deudor tributario puede realizar el pago en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT, a través del Sistema Pago Fácil, de SUNAT Virtual, en los bancos habilitados utilizando el NPS o mediante documentos valorados, conforme a la normativa vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. De lo dispuesto en otras resoluciones sobre la presentación de declaraciones elaboradas utilizando PDT A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 089-2014/SUNAT solo es aplicable para la presentación de las declaraciones informativas, cuando corresponda su presentación mediante PDT. Segunda. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de mayo de 2020.