TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Jueves 30 de abril de 2020 / El Peruano CD/OSIPTEL y N° 045-2020-PD/OSIPTEL, a través de las cuales aprobó medidas a fi n de garantizar el acceso y la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones durante el periodo del Estado de Emergencia. Que, entre las principales medidas se estableció: (i) la suspensión de la atención al público en las o fi cinas o centros de atención y lugares de venta; (ii) la prohibición de realizar portaciones y nuevas contrataciones de servicios; (iii) la contratación de servicios de acceso a internet fi jo, acceso a internet móvil, distribución de radiodifusión por cable, telefonía móvil para entidades del sector salud, y del servicio de acceso a internet fi jo y servicio de telefonía fi ja para call center para las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos y esenciales mencionados en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; Que, mediante la Resolución N° 006-2020-CD/ OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 21 de enero de 2020, se aprobó la modi fi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución N° 286-2018-CD/OSIPTEL, y del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 132-2012-CD/OSIPTEL; Que, habiéndose establecido en la Resolución N° 006- 2020-CD/OSIPTEL que las modi fi caciones entrarían en vigencia a los noventa (90) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, es decir el 20 de abril de 2020; Que, las disposiciones contenidas en la referida norma implican el desarrollo de actividades de adecuación de sistemas y de protocolos por parte de las empresas operadoras, y que dadas las medidas adoptadas por el Gobierno durante el Estado de Emergencia, las empresas operadoras han priorizado sus labores para garantizar la continuidad del servicio durante este período; Que, en ese sentido, se considera razonable prorrogar en treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del levantamiento del Estado de Emergencia Nacional, la fecha de entrada en vigencia de las obligaciones modi fi cadas a través de la Resolución N° 006-2020-CD/OSIPTEL. Que, de otro lado, el 16 de marzo de 2020 se publicó la Resolución N° 036-2020-CD/OSIPTEL a través de la cual se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que sustituye el artículo 17 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la misma en el diario o fi cial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al Proyecto Normativo; Que, siendo que el plazo para emitir comentarios al Proyecto Normativo venció el 31 de marzo de 2020, y que las medidas establecidas durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional no han permitido que los interesados puedan realizar sus comentarios y sugerencias al referido Proyecto Normativo; Que, conforme a la política de transparencia con que actúa este Organismo Regulador, atendiendo a la coyuntura nacional y de acuerdo a lo expuesto en el Informe de VISTO, se considera oportuno ampliar el plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de Norma que sustituye el artículo 17 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, por un periodo adicional de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que culminen las medidas de aislamiento social; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 739/20; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prorrogar en treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fi nalización defi nitiva del periodo de aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modi fi catorias, el plazo para la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolución N° 006-2020-CD/OSIPTEL, que modi fi ca el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija y el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución N° 006-2020-CD/OSIPTEL. Artículo 2.- Prorrogar en quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente a la fi nalización de fi nitiva del periodo de aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modi fi catorias, el plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de Norma que sustituye el artículo 17 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, cuya publicación fue aprobada por Resolución N° 036-2020-CD/OSIPTEL. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe de Visto se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y comunúese .RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Conviene señalar que, si aún no se ha emitido una norma que amplíe dicho plazo, de acuerdo al mensaje del Presidente de la República del pasado 23 de marzo de 2020, el plazo del Estado de Emergencia sería ampliado hasta el 10 de mayo de 2020. 1865836-1 Prorrogan plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren Instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00049-2020-CD/OSIPTEL Lima, 27 de abril de 2020 MATERIA: AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA REMITIR COMENTARIOS AL PROYECTO DE PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE ELEMENTOS NO AUTORIZADOS QUE SE ENCUENTREN INSTALADOS EN LA INFRAESTRUCTURA DE USO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTO: El Informe N° 00043-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda la ampliación del plazo para presentar comentarios al Proyecto de Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren Instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, cuya publicación fue dispuesta a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-CD/OSIPTEL; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2020-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El