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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (30/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 30 de abril de 2020 / El Peruano Expediente Judicial Electrónico (EJE)”, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, presten el apoyo técnico y logístico para la adecuada implementación del proyecto aprobado. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1865887-1 Prorrogan suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos; asimismo, dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000061-2020-P-CE-PJ Lima, 26 de abril del 2020 CONSIDERANDO:Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 26 de abril de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051 y 064-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional. Tercero. Que, por Acuerdo N° 480-2020 del 17 de marzo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que los jueces designados en los órganos jurisdiccionales de emergencia, sólo atenderán los casos graves y urgentes mencionados en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, quienes asistirán a sus despachos cuando sean requeridos, para atender los referidos casos. Asimismo, se dispuso que se brinde facilidades al personal, en el ingreso al centro laboral, facultando a los Presidentes de las Cortes Superiores emitan las disposiciones complementarias que se requieran, dando cuenta a este Órgano de Gobierno. Cuarto. Que, asimismo, por Acuerdo N° 481- 2020 del 20 de marzo de 2020, entre otras medidas administrativas, se convirtieron los Juzgados Penales de Emergencia de los Distritos Judiciales, conformados en mérito a la Resolución Administrativa N° 115-2010-CE-PJ, a Juzgados Mixtos de Emergencia para conocer materias penales y no penales graves y urgentes; y, en consecuencia, sólo funcionarán Salas Superiores y Juzgados Mixtos. Así, también, se dispuso que los jueces y personal auxiliar designados no deben pertenecer al grupo de vulnerabilidad; señalando que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designarán a los jueces y personal que sean indispensables, para atender sólo los casos graves y urgentes; y que los jueces concurrirán al despacho cuando sean convocados por la presentación de algún caso por el personal designado. Quinto. Que, mediante Decreto Supremo N° 075- 2020-PCM, del 23 de abril del año en curso, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de 14 días calendario, a partir del 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020. Sexto. Que, de otro lado, por Resolución Administrativa N° 119-2020-CE-PJ, se habilitó competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de conversión automática de penas en casos de delito de omisión a la asistencia familiar, y para tramitar solicitudes de bene fi cios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional). Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 120-2020-CE-PJ, se estableció medidas para que los jueces penales resuelvan de o fi cio y/o a pedido de la parte legitimada la situación jurídica de procesados y sentenciados privados de su libertad; y solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva. Sétimo. Que, en tal sentido, a fi n de tomar las medidas de prevención pertinentes, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia; es menester dictar las medidas necesarias con este objeto, a fi n de salvaguardar la salud y el bienestar de jueces, funcionarios y personal auxiliar; así como de abogados y público en general. Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial, funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVEArtículo Primero.- Prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el término de 14 días calendario, a partir del 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM. Así como las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE- PJ; y en los Acuerdos Nºs. 480 y 481-2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Reiterar las siguientes disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 119 y 120-2020-CE-PJ: a) Habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar, conforme lo dispone el Decreto Legislativo N° 1300, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 008-2020. Remitiéndose el informe de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal, para los fi nes pertinentes. b) Habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de bene fi cios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional); las cuales se resolverán mediante audiencias virtuales. c) Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, de ser necesario, designen órganos jurisdiccionales adicionales para resolver las solicitudes de bene fi cios penitenciarios. d) Exhortar a todos los jueces penales de los Distritos Judiciales del país incluidos quienes integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, que resuelvan de o fi cio