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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (01/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 El Peruano / “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, de acuerdo al artículo 9º numeral 3), y el artículo 26º de la citada norma establece como atribución del Concejo Municipal adoptar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, administración municipal que debe de adoptar una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; asimismo en el artículo 28º se establece la estructura básica de los Gobiernos Locales; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades sostiene que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Informe Nº 1173-2020-GPP/MDSMP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha denotado la necesidad de reorganizar la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a razón de los siguientes motivos: 1) Pertinencia Actual de un Organismo Público Descentralizado para la Municipalidad. 2) Di fi cultades en el funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria y No Tributaria. 3) Cooperación Técnica y4) La necesidad de adecuarse a la legislación actual respecto al Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado. En relación al punto 1), la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante O fi cio Nº D000434-2019-PCM-SGP, en respuesta a la consulta realizada por la Municipalidad mediante O fi cio Nº 145-2019-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, cuestionaba la creación del Servicio de Administración Tributaria como un Organismo Público Descentralizado mediante Ordenanza Nº 389-MDSMP, sosteniendo que el uso del término “Organismo Público Descentralizado” se encontraba en la primera Disposición Complementaria y Final de la anterior ley del Poder Ejecutivo (D.L. Nº 560), la misma que fue derogada por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) del año 2007, la cual modi fi ca el término citado a “Organismo Público”, el cual está prevista sólo para entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo que: i) tienen competencia de alcance nacional; ii) están adscritos a un ministerio; iii) pueden ser ejecutores, reguladores o técnicos especializados. Así mismo es necesario tener en cuenta que en la Ley Orgánica de Municipalidades se establece la posibilidad de contar con organismos públicos descentralizados para la Municipalidad de Lima Metropolitana, mas no se especi fi ca esta posibilidad para las municipalidades distritales; del mismo modo en el punto 2), las di fi cultades en el funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria SATSMP como un Órgano Público Descentralizado, se ha planteado al menos tres inconvenientes, 2.1) El funcionamiento del SAT no ha signi fi cado un aumento consistente en la recaudación tributaria y no tributaria de los ingresos propios de la municipalidad, 2.2) Aumento burocrático del servicio de recaudación a la ciudadanía, y 2.3) Di fi cultades para realizar un adecuado control institucional con respecto al cumplimiento de sus objetivos; En ese sentido, y en relación a los motivos 1) y 2) antes señalados, resulta necesario proceder con la desactivación del Servicio de Administración Tributaria SATS como un Organismo Público Descentralizado, debido a los límites e inaplicación planteados en la normativa para su adecuado funcionamiento, es así que mediante Memorándum Nº 964-2020/GM/MDSMP la Gerencia Municipal presenta la propuesta de “Fusión por absorción por el cual la MDSMP absorbe al SAT-SMP y este se extingue” y solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto establecer la consulta a la entidad correspondiente sobre la factibilidad del procedimiento legal para dicha fusión; Que, mediante Informe Nº 078-2020-GPP/MDSMP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que con O fi cio Nº 044-2020-GPP/MDSMP (Expediente Nº 2020-0012802) de fecha 02 de junio de 2020 se realizó la consulta a la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública –SGP que ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización del la Gestión Pública el cual tiene como fi nalidad, entre otras, de velar por la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado; sobre si se puede modi fi car su Reglamento de Organización y Funciones por adecuación de Decreto Supremo Nº 054-2018/PCM y que la misma desactive el Servicio de Administración Tributaria o correspondería un procedimiento de fusión en la que la Municipalidad absorba al SAT y como segunda consulta, si se podría en la misma ordenanza que modi fi que el R.O.F. incorporar en uno de sus artículos la desactivación del SAT, derogando la Ordenanza Nº 387/2015-MDMSP o sería necesario emitir ordenanzas distintas; Que, la Secretaría de Gestión Pública –SGP mediante el Ofi cio Nº D000521-2020-PCM-SGP en la que contiene el Informe Nº D000090-2020-PCM-SSAP de la SGP, responde a la consulta, señalando que el procedimiento de desactivación del SAT, al formar este parte de la estructura Organizacional de la Municipalidad, debe de realizarse COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES