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100 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 / El Peruano para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación provincial; Que, de otro lado, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, asimismo la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en su artículo 1º reconoce al servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, al respecto, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, siendo que, en su artículo 24º se señala que, el control del servicio especial es atribución exclusiva de la Municipalidad Distrital competente. Por ello, la Municipalidad Distrital de Breña, controlara permanentemente el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la seguridad y calidad del servicio. Asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado reglamento, dispone que la Municipalidad Distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción; Que, en ese sentido, mediante la Ordenanza Nº 1693-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba la Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana, y establece Disposiciones Especiales para el servicio de transporte en vehículos menores en el Cercado de Lima; Que, con fecha 29 de abril de 2020 se publicó la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, que aprueba los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, en ese orden de ideas, con fecha 7 de mayo de 2020 se publicó la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC, que aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores. Asimismo, con fecha 4 de junio de 2020 se publicó la Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC, que modi fi ca el Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, antes referido; Que, mediante Informe Nº 114-2020-SGOPT-GDU/MDB de fecha 27 de mayo de 2020 la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, remite el Proyecto de protocolo sanitario para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de vehículos menores en el Distrito de Breña, de acuerdo a las ultimas disposiciones dictadas por el gobierno para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19; Que, mediante Informe Nº 041-2020-SGOPT-GDU/ MDB de fecha 27 de mayo de 2020 la Gerencia de Desarrollo Urbano, comunica que resulta necesario mantener la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19, asimismo resguardar la vida y salud de los ciudadanos, evitando riesgos de contagio y diseminación del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de vehículos menores en el Distrito de Breña; Que, mediante Informe Nº 087-2020-MDB- GPPROPMICI de fecha 01 de junio de 2020 la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, estima conveniente la Aprobación del protocolo sanitario para prevención del COVID-19, en el servicio de transporte publico especial de personas en la modalidad de vehículos menores en el Distrito de Breña;Que, mediante Informe Nº 304-2020-SGSBS-GDH- MDB de fecha 08 junio de 2020 la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, de la Gerencia de Desarrollo Humano, emite opinión favorable respecto del Proyecto de protocolo sanitario para prevención del COVID-19 en el servicio de transporte publico especial de personas en la modalidad de vehículos menores, en el Distrito de Breña; Que, mediante Informe Nº 130-2020-SGOPT-GDU/ MDB de fecha 16 de junio de 2020 la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, solicita asesoría legal para el Proyecto de Ordenanza para la aprobación de protocolo sanitario de bioseguridad para el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en el Distrito de Breña; Que, mediante Informe Nº 146-2020-GAJ-MDB de fecha 23 de junio de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite el Proyecto de Ordenanza para la aprobación del protocolo sanitario de bioseguridad para el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores motorizados o no motorizados, en el Distrito de Breña, Que, mediante Informes Nº 138-2020-SGOPT-GDU/ MDB y Nº 049-2020-GDU/MDB ambos de fecha 25 de junio de 2020, la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte y la Gerencia de Desarrollo Urbano respectivamente, emiten opinión favorable y re fi eren que resulta viable el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Protocolo sanitario de bioseguridad para el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores motorizados o no motorizados en el Distrito de Breña Que, mediante Informe Nº 159-2020-GAJ-MDB de fecha 07 de julio de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta viable el proyecto de Ordenanza que aprueba el Protocolo sanitario de bioseguridad para el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores motorizados o no motorizados en el Distrito de Breña; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº01-2020- CSCDR-CDUTSFL/MDB de fecha 26 de julio de 2020 la Comisión de Salud, Cultura, Deporte y Recreación y la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el Protocolo sanitario de bioseguridad para el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores motorizados o no motorizados en el Distrito de Breña; De conformidad con el numeral 8) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por 08 votos en mayoría y 01 voto en abstención, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROTOCOLO SANITARIO DE BIOSEGURIDAD PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que Aprueba el Protocolo Sanitario de Bioseguridad para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en el Distrito de Breña; la misma que está compuesta por cinco (5) Títulos, treinta y dos (32) artículos, una (1) Disposición Complementaria, una (1) Disposición Transitoria, tres (3) Disposiciones Finales y dos (2) anexos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la misma en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Obras Públicas y transporte y demás instancias administrativas de esta entidad la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estadística e Informática, la publicación de la