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106 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 / El Peruano presente disposición, se procederá a no otorgar y/o cancelar dicho permiso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DELEGUESE a la Autoridad Administrativa Competente, las facultades de fi scalización, control y sanciones, que se señalan en la presente Ordenanza y norma que se aplique supletoriamente. Segunda.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas por el titular del pliego, mediante Decreto de Alcaldía o Resolución de Alcaldía ya sea el caso. Tercera.- El presente reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase.JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde Anexo 01 CUADRO DE INFRACCIONES COMETIDAS POR EL TRANSPORTADOR O PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE PARA PRESTAR EL SERVICIO ESPECIAL EN EL DISTRITO DE BREÑA CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION MEDIDA PREVENTIVA O COMPLEMENTARIA REINCIDENCIA A-17Por permitir que los propietarios y/o conductores presten el servicio sin las Medidas de Bioseguridad establecidas en la presente Ordenanza Municipal y Protocolo Sanitario.Grave3% de la U.I.T• 1ra reincidencia-suspensión del permiso de op- eración por 5 días calendario. • 2da reincidencia-suspensión del permiso de operación por 10 días calendario.1ra 5% de la U.I.T 2da 5% de la U.I.T A-18Por permitir que los vehículos menores presten el servicio sin las medidas de bioseguridad establecidas en la presente Ordenanza MunicipalGrave3% de la U.I.T• 1ra reincidencia-suspensión del permiso de op- eración por 5 días calendario. • 2da reincidencia-suspensión del permiso de operación por 10 días calendario.1ra 5% de la U.I.T 2da 5% de la U.I.T Anexo 02 CUADRO DE INFRACCIONES COMETIDAS POR EL CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE PARA PRESTAR EL SERVICIO ESPECIAL EN EL DISTRITO DE BREÑA CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION MEDIDA PREVENTIVA O COMPLEMENTARIA B-28Brindar el servicio en el día que no corresponde a su Numero de Padrón Interno de cada AsociaciónMuy Grave 5% de la U.I.T• Internamiento del vehículo en el depósito municipal por dos (02) días B-29 No cumplir con el uso de mascarilla Muy Grave 5% de la U.I.T• Internamiento del vehículo en el depósito municipal por dos (02) días B-30No contar con la protección transparente que aísle entre el conductor y pasajero.Muy Grave 5% de la U.I.T• Internamiento del vehículo en el depósito municipal por dos (02) días B-31No contar con surtidores con alcohol o gel desinfectante y soluciones desinfectantes, de acuerdo a lo indicado en la presente ordenanzaMuy Grave 5% de la U.I.T• Internamiento del vehículo en el depósito municipal por dos (02) días B-32No desinfectar en forma continua el vehículo menor, cada vez que termina el servicio, para evitar la propagación del COVID-19.Muy Grave 5% de la U.I.T • Internamiento del vehículo en el depósito municipal por dos (02) días B-33 Brindar el servicio de mototaxi a más de 1 persona Muy Grave 5% de la U.I.T• Internamiento del vehículo en el depósito municipal por dos (02) días B-34Brindar el servicio a pasajeros que no lleven consigo la mascarilla obligatoria Muy Grave 5% de la U.I.T • Internamiento del vehículo en el depósito municipal por dos (02) días B-35Reincidir a la Infracción B-28, B-29, B-30, B-31 , B-32, B-33 y B-34Muy Grave 5% de la U.I.T• Internamiento del vehículo en el depósito municipal por quince (15) días 1874720-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDIA Nº 08-2020-MDC Comas, 23 de julio de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Informe Nº 009-2020-SGPM-GPP/MDC de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Informe Nº 035-2020-GPP/MDC de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 241-2020-GAJ/ MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº 302-2020-GM-MDC de la Gerencia Municipal, y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y