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112 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 / El Peruano ÓRGANO / UNIDAD ORGÁNICA SIGLAS ÓRGANOS DE LÍNEA Gerencia de Administración Tributaria Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente. Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda. Subgerencia de Fiscalización Tributaria. Subgerencia de Ejecutoria Coactiva. Gerencia de Fiscalización y Transporte Subgerencia de Fiscalización.Subgerencia de Transporte Local. Gerencia de Desarrollo Económico. Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización.Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil. Gerencia de Desarrollo Urbano. Subgerencia de Catastro y Control UrbanoSubgerencia de Licencias, Habilitaciones y Planeamiento Urbano Gerencia de Inversiones Públicas Subgerencia de Estudios y Proyectos. Subgerencia de Obras Públicas. Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental. Subgerencia de Limpieza Pública.Subgerencia de Parques, Jardines y Ambiente. Gerencia de Seguridad Ciudadana Subgerencia de Serenazgo. Gerencia de Desarrollo Humano. Subgerencia de Servicios Sociales.Subgerencia de Salud y Sanidad.Subgerencia de Recursos Alimentarios. Gerencia de Participación Ciudadana. Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte.GAT SGATyOC SGRTyCD SGFT SGEC GFyT SGF SGTL GDE SGPEyC SGGRDyDC GDU SGCyCU SGLHyPU GIP SGEyP SGOP GSPyGA SGLP SGPJyA GSC SGS GDH SGSS SGSyS SGRA GPC SGECyD ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Agencias Municipales Agencia Nuevo San MartínAgencia de la Zona Comercial e IndustrialAgencia InfantasANSM AZCI AI FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES