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101 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 El Peruano / presente norma municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROTOCOLO SANITARIO DE BIOSEGURIDAD PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE BREÑA” TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, BASE LEGAL, ALCANCE, DEFINICIONES Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer reglas y procedimientos de salud pública, que deben ser observados en la prestación del servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de vehículos menores en el distrito de Breña, ante la existencia del COVID-19. Artículo 2º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad resguardar la vida y salud de los ciudadanos, evitando riesgos de contagio y diseminación del COVID-19, en la prestación del servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de vehículos menores en el distrito de Breña. Artículo 3º.- Alcance La presente Ordenanza alcanza a los operadores, conductores y usuarios del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores de tres (03) ruedas, Motorizados o No Motorizados del Distrito de Breña Artículo 4º.- Base Legal La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes bases legales: 1. Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – del Procedimiento Administrativo General, y sus modi fi caciones. 3. Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y sus modi fi catorias. 4. Ley Nº 27189 – Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. 5. Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC - Reglamento Nacional de Vehículos y sus modi fi catorias. 6. Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC - Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, y sus modi fi catorias. 7. Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, y sus modi fi catorias. 8. Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que Aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados. 9. Ordenanza Nº 492-2017-MDB, que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en el Distrito de Breña. 10. Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, así como las normas que lo precisan y prorrogan.11. Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, así como las normas que lo precisan y prorrogan. 12. Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, que aprueba los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19. 13. Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. 14. Resolución Ministerial 258-2020-MTC, que aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del Covid-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores. 15. Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC, que modi fi ca el Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del Covid-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores. Artículo 5º.- Abreviaturas Para los fi nes de aplicación de la presente ordenanza, se entiende por: 5.1. LEY.- Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. 5.2. MDB.- Municipalidad Distrital de Breña5.3. PNP.- Policía Nacional del Perú.5.4. TUPA.- Texto Único de Procedimientos Administrativos. 5.5. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria.5.6. TUO-LPAG.- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6º.- De fi niciones 6.1 AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE: entiéndase como tal, a la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte o, quien haga sus veces, el mismo que es designado mediante acto administrativo correspondiente, por el titular del pliego de la Municipalidad de Breña, el cual se encargará de autorizar, denegar, cancelar, controlar y supervisar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores de tres (03) ruedas, Motorizados o No Motorizados del Distrito de Breña, así como de aplicar las sanciones por infracción a la presente ordenanza y a las disposiciones complementarias que se dicten en ejercicio de su función reguladora del servicio especial. 6.2 CONDUCTOR DEL VEHICULO MENOR: Persona natural, titular y/o auxiliar que cuente con una licencia de conducir vigente de acuerdo a la clase y categoría exigida, que ha aprobado el curso de Educación y Seguridad Vial y se encuentre habilitado para conducir un vehículo destinado a la prestación del servicio especial, conforme a lo establecido en la normatividad vigente. 6.3 CONSTATACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO SANITARIO: Es la veri fi cación de las condiciones óptimas del vehículo menor, del cumplimiento de las medidas de Bioseguridad dadas en la presente ordenanza, así como de la documentación correspondiente, las cuales serán veri fi cadas por personal designado por la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE. Dicha constatación se realizará quincenalmente. 6.4 INFRACCION.- Es toda acción u omisión expresamente tipi fi cada en la presente ordenanza o en la norma aplicable supletoriamente. 6.5 INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE.- Es la persona responsable de veri fi car el cumplimiento de las normas de vialidad y transporte, incluyendo los términos, condiciones, deberes y obligaciones durante la prestación del Servicio Especial en el distrito de Breña,