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98 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 / El Peruano normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa (…)”; EN LO QUE CORRESPONDE AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF): Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declara el Estado Peruano en Proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte de la Administración Pública, en su Artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: (…) f) Para optimizar o simpli fi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con mayor e fi ciencia su misión y funciones; EN LO QUE CORRESPONDE AL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAPP): Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE se aprobó la actualización de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, en cuyo Numeral 7.5 se señala que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057 y en su anexo 4 se establecen consideraciones para la elaboración y aprobación del CAP Provisional; Que, a su vez los numerales 1.1 y 1.5 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, modi fi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, establecen entre los supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, cuando una norma sustantiva, durante el proceso de implementación de la Ley Nº 30057, ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades involucradas están autorizadas a tramitar la adecuación parcial de su CAP vigente mediante un CAP Provisional, así como para el cumplimiento de una orden judicial que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y 728; EN LO QUE CORRESPONDE A LOS PERFILES DE PUESTOS DE LA ENTIDAD (PP): Que, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 161-2013-SERVIR-PE, que aprobó la Directiva Nº 001-2013-SERVIR/GDSRH, no es posible modi fi car el MOF aplicando la Directiva Nº 001- 95-INAP/DNR – “Normas para la formulación del Manual de Organización y Funciones (MOF)”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/DNR. En tal sentido, estos instrumentos de gestión se mantendrán vigentes, en tanto no se dé la aprobación del Manual de Per fi l de Puestos como resultado del proceso de tránsito al nuevo régimen de la Ley del Servicio Civil; Que, desde el 02 de enero de 2014, solo era posible modi fi car la descripción de los puestos contenidos en el MOF en caso las entidades públicas realizaran procesos de selección y utilizaran la metodología aprobada para la formulación de los per fi les de los puestos a convocar, conforme se indica en el artículo segundo de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 161-2013-SERVIR/PE y en el numeral 6.1 de la Directiva Nº 001-2013-SERVIR/GDSRH, precisados por el comunicado publicado en el Diario O fi cial “EI Peruano” con fecha 07 de marzo de 2014; Que, como consecuencia de lo descrito en el párrafo precedente, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR/PE, se ha aprueba, la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos - MPP”, en el cual, en su Artículo 20º faculta a las entidades públicas a elaborar per fi les de puestos en los supuestos ahí mencionados. Siendo éstos los únicos casos en que es posible modi fi car la descripción de los puestos contenidos en el MOF; Que, bajo el marco de lo expuesto, las Entidades no cuentan con base legal para elaborar o modi fi car su MOF; no obstante, para poder seguir gestionando, la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR, aprobó la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH - Normas para la Gestión del proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos-MPP, mediante la cual en su artículo 20º establece los supuestos para elaboración de per fi les de puestos no contenidos en el MPP; Que, en esa medida, el Artículo 20º de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH - Normas para la Gestión del proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos-MPP, establece que, Procede la elaboración de per fi les de puestos conforme a lo establecido en este capítulo y el Anexo Nº 01 “Guía metodológica para el Diseño de Per fi les de Puestos para entidades públicas aplicable a regímenes distintos a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, siendo en los siguientes supuestos: a) Entidades públicas que no cuentan con resolución de inicio del proceso de implementación para el nuevo régimen: (i). Para contratar a servidores bajo los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057. (ii). LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE CUENTAN CON UN MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES y que aprueben o modi fi quen su ROF/ MOP o su CAP Provisional, respecto a aquellos cargos comprendidos en la respectiva adecuación estructural. (…); Que, conforme a lo antes señalado, las Entidades pueden elaborar per fi les de puestos para regímenes distintos a la Ley Nº 30057, es decir, regímenes del Decreto legislativo Nº 276, Nº 728 y Nº 1057, en tanto se encuentren en uno de los supuestos señalados en el citado Artículo 20º de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH, para lo cual deberán utilizar el Anexo Nº 01 - Guía metodológica para el Diseño de Per fi les de Puestos para entidades Públicas, aplicable a regímenes distintos a la ley Nº 30057 - ley del Servicio Civil; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 051-2019-CM/MDH, se aprueban los Instrumentos de Gestión y la Nueva Estructura Orgánica Funcional de la Municipalidad Distrital de Huata, siendo los siguientes: Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Per fi les de Puestos (MPP), Reglamento Interno de Trabajadores (RIT), Reglamento Interno de Concejo Municipal (RIC), Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAPP), Presupuesto Analítico de Personal (PAP), Reglamento de Control, Asistencia, Puntualidad y Permanencia (RAPP), Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS), Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), y adicionalmente se considera el documento de gestión denominado Per fi les de Puestos de la Entidad (PP), los mismo que serán implementado conforme a Ley; Que, mediante el Memorando Múltiple Nº 004-2020- MDH/ADM, emitido por la Administración Municipal, pone a las O fi cinas de Recursos Humanos, Plani fi cación y Presupuestos y Asesoría Legal de esta entidad edil, emitan un informe pronunciándose respecto a la aprobación de los documentos de gestión para su implementación; Que, mediante el Informe Nº 044-2020-/MDH/ RR.HH-EHHC, el Área de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Huata, establece que, “se ha brindado acompañamiento técnico a los órganos y unidades orgánicas en la elaboración de los documentos de Gestión consistentes en: “Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro para