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104 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 / El Peruano 7. En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo fl exionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel. 8. Desinfectar las manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, cinturones de seguridad, dispositivos para accionar puertas y ventanas, después de cada servicio de transporte; para lo cual deberá utilizarse paños y desinfectantes de super fi cies de uso seguro y e fi caz como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenenada), debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dichos productos. Todos los productos a utilizar, deberán contar con registro sanitario. 9. Exhibir en el interior del vehículo, en un lugar visible para los usuarios, un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID-19, conforme al Anexo II del Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el Servicio de Transporte Publico Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores. 10. Brindar el servicio de transporte solamente a usuarios que utilicen mascarilla. 11. Utilizar un vehículo que se encuentre acondicionado con una división transparente que aísle al conductor de los usuarios, mediante una lámina transparente de acrílico o policarbonato, fi jado a la estructura del vehículo, conforme al Anexo III del Servicio de Transporte Publico Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores. 12. Limitar el aforo y señalizar el vehículo, a un (01) pasajero por servicio. 13. Favorecer la ventilación natural en el vehículo. Si se utiliza aire acondicionado, éste no debe encontrarse en modo de recirculación, sino en modo de extracción de aire. 14. Se encuentra prohibido prestar el servicio de transporte público especial de personas en vehículos menores, mediante viajes compartidos, a través de los cuales se una a más de un usuario que coinciden en la misma ruta. 15. Comunicar de inmediato al transportista u operador, en el supuesto que durante el viaje un usuario presente sintomatología COVID-19. 16. Pasar por un control de temperatura corporal con termómetro infrarrojo a cargo del operador, antes y al fi nalizar la jornada de prestación del servicio de transporte. 17. Fomentar el uso de mecanismos u opciones tecnológicas que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con los usuarios. 18. Contar con el Certi fi cado de Inspección de cumplimiento del protocolo sanitario para la prevención del COVID- 19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de vehículos menores, el mismo que deberá ser renovado cada treinta (30) días calendario. La Constatación de Cumplimiento del Protocolo Sanitario y la respectiva certi fi cación será encargada por la Autoridad Administrativa Competente (Subgerencia de obras Públicas y Transporte). 19. En la prestación del servicio de transporte, se recomienda al conductor que, evite tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos y super fi cies del auto de contacto habitual. 20. Prestar el servicio al público, según el Numero de Padrón Interno de cada Asociación según las Resoluciones Subgerenciales 041-2018-SGOPT-GDU/MDB, 042-2018-SGOPT-GDU/MDB, 043-2018-SGOPT-GDU/MDB, 044-2018-SGOPT-GDU/MDB, 045-2018-SGOPT-GDU/MDB Y 046-2018-SGOPT-GDU/MDB, de la siguiente manera: ITEM FECHA DE CIRCULACIONNUMERO DE PADRON INTERNO DE CADA ASOCIACION 1 Días Impares Números Impares2 Días Pares Números Pares CAPITULO III PARA EL USUARIO Artículo 17º.- En la prestación del servicio de transporte, el usuario debe cumplir las siguientes medidas mínimas:1. Utilizar mascarilla durante el servicio de transporte. 2. En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo fl exionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel. 3. Guardar la distancia máxima posible con los otros ocupantes del vehículo. 4. Respetar el aforo del vehículo establecido para el estado de emergencia, a un (01) pasajero por servicio. 5. No tomar el servicio de transporte mediante la modalidad de viajes compartidos. 6. No tirar desechos en el vehículo.7. Está prohibido el consumo de alimentos y bebidas dentro del vehículo. 8. Priorizar el pago sin contacto con el conductor u operador mediante el uso de mecanismos u opciones tecnológicas. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 18.- El incumplimiento o la trasgresión a lo dispuesto, por acción u omisión de la presente ordenanza, constituyen infracción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 19º.- Las infracciones y sanciones por incumplimiento o trasgresión a la presente ordenanza por parte del transportista u operador autorizado, y el conductor, se cali fi can en: LEVES…………………..1.5% UIT GRAVES……………….. 3% UITMUY GRAVES…..…….. 5% UIT Las infracciones de cali fi cación muy grave, ameritan la cancelación del permiso de operación, baja del vehículo y/o baja del conductor, según sea el caso. Además, solo las segundas reincidencias de infracciones de cali fi cación leve o grave, ameritan la cancelación del permiso de operación, baja del vehículo y/o baja del conductor, según sea el caso, según así se encuentre tipi fi cado como medida complementaria en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 20º.- Las infracciones que cometen las personas jurídicas autorizadas por la autoridad administrativa competente, y sus respectivas sanciones, así como sus medidas preventivas y complementarias, se encuentran establecidas en el cuadro de infracciones y sanciones del ANEXO 01 de la presente ordenanza. Artículo 21º.- Las infracciones que cometen los conductores y/o Propietarios de los vehículos menores autorizados por la autoridad administrativa, y sus respectivas sanciones, así como sus medidas preventivas y complementarias, se encuentran establecidas en el cuadro de infracciones y sanciones del ANEXO 02 de la presente ordenanza. Artículo 22º.- Las infracciones a las normas de tránsito y seguridad vial serán sancionadas por la Policía Nacional del Perú conforme a lo dispuesto en el D.S. Nº 016-2009-MTC: T.U.O. del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, y sus modi fi catorias. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Artículo 23º.- Las sanciones que se impongan por infracciones al presente Reglamento se tipi fi carán, califi carán y sancionarán conforme al cuadro de infracciones y sanciones del ANEXO 01 y 02 de la presente ordenanza, de la siguiente forma: 1. Multa. 2. Retención e Internamiento del vehículo menor con el cual se causó la infracción en el Depósito O fi cial Municipal (DOM) o local municipal que guarde las garantías necesarias para su custodia, cuando corresponda.