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97 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 El Peruano / y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Carla Pamela Polo Paredes, con matrícula número N-4997, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1874204-1 Autorizan inscripción de Smart Risk Solutions Corredores de Reaseguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 1846-2020 Lima, 21 de julio de 2020EL SECRETARIO GENERALVISTA: La solicitud presentada por la señora Nora Isabel Morales Anton para que se autorice la inscripción de la empresa SMART RISK SOLUTIONS CORREDORES DE REASEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada SMART RISK SOLUTIONS CORREDORES DE REASEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección II: De los Corredores de Reaseguros A: Nacionales y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizos, aprobado por Resolución S.B.S Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de Empresas Corredoras de Reaseguros en el Registro respectivo. Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa SMART RISK SOLUTIONS CORREDORES DE REASEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada SMART RISK SOLUTIONS CORREDORES DE REASEGUROS S.A.C. en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias; en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S Nº 1676-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección II: De los Corredores de Reaseguros A: Nacionales, a la empresa SMART RISK SOLUTIONS CORREDORES DE REASEGUROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada SMART RISK SOLUTIONS CORREDORES DE REASEGUROS S.A.C., con matricula Nº C.RE-079. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Registre, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1874271-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUATA Aprueban la Nueva Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAPP) y los Perfiles de Puestos de la Entidad (PP) de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 06-2020-MDH/CM. Huata, 23 de julio de 2020.EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE HUATAPOR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 24, de fecha 18 de diciembre del 2019, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 051-2019-CM/MDH, el Memorando Múltiple Nº 004-2020-MDH/ADM, el Informe Nº 044-2020-/MDH/RR.HH-EHHC, del Área de Recursos Humanos, el Informe Nº 057-2020/MDH/GPP, del Área de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 07-2020-MDH/AL, el Área de Asesoría Legal, el Memorando Nº 464-2020-MDH/ADM, emitido por el Administrador de la Municipalidad Distrital de Huata; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Nº 28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 9º Numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo 40º de la norma en mención, que señala “Las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las