TEXTO PAGINA: 103
103 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 El Peruano / - La infraestructura necesaria (Lavadero con caño con conexión a agua potable fi jos o móviles, jabón líquido o jabón desinfectante, papel toalla y dispensador de alcohol en gel, para el lavado y desinfección de manos en el local de la persona jurídica autorizada para prestar el servicio de transporte, antes de iniciar la jornada diaria de servicio. - Alcohol gel, para desinfección de manos durante la prestación del servicio. - Mascarillas.- Paños de limpieza y desinfectantes de super fi cie de uso seguro y e fi caz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada). - Todos los productos a utilizar, deberán contar con registro sanitario. 2. Veri fi car que antes de la jornada diaria, el conductor porte su mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, además de contar con los otros elementos señalados en el numeral precedente, de manera tal, que pueda prestar dicho servicio en las condiciones de salubridad adecuadas. 3. Realizar un control de temperatura corporal del conductor, con termómetro infrarrojo, antes y al fi nalizar la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte. 4. Suspender la prestación del servicio de transporte al conductor que presente síntomas de COVID-19 o que haya tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio de COVID-19, en los últimos 14 días. En estos supuestos, el operador debe veri fi car que el conductor acuda a recibir asistencia médica y cumplan con las disposiciones del MINSA. 5. Llevar un registro de los conductores suspendidos por los supuestos señalados en el numeral precedente, de acuerdo al Anexo I del presente Protocolo Sanitario para la Prevención del COVID-19, en el servicio de transporte publico especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores y comunicar dicho registro a la autoridad que emitió la autorización, en un plazo no mayor de 24 horas de advertido el hecho. 6. Brindar el servicio de transporte con conductores que cuenten con la certi fi cación otorgada por la autoridad competente, según corresponda, sobre la capacitación en medidas de prevención contra el COVID-19; sin perjuicio de las actividades de sensibilización que el operador debe brindar al conductor de acuerdo con los Lineamientos aprobados por Resolución Ministerial Nº 239- 2020-MINSA. 7. Exhibir en el interior del vehículo un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID-19, conforme al Anexo II del Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el Servicio de Transporte Publico Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores. 8. Acondicionar en el vehículo una división transparente que aísle al conductor de los usuarios, mediante una lámina transparente de acrílico o policarbonato, fi jado a la estructura del vehículo, conforme al Anexo III del Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el Servicio de Transporte Publico Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores. 9. Limitar el aforo y señalizar el vehículo, a un (01) pasajero por servicio. 10. Limitar la fl ota vehicular al 30% de la capacidad total, al reinicio de la actividad del servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de vehículos menores, en el distrito de Breña. 11. Limpiar y desinfectar el vehículo antes de la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte; prestando especial atención en las super fi cies que tienen contacto frecuente con el conductor y los usuarios (como las manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, cinturones de seguridad, pisos, vidrios, dispositivos para accionar puertas y ventanas); utilizando paños, agua, detergente y desinfectantes de uso seguro y e fi caz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenenada). Todos los productos a utilizar, deberán contar con registro sanitario. Además, en el interior del vehículo y donde se realice la limpieza y desinfección, deberán contar con un tacho con tapa y sus bolsas negras respectivas para la adecuada segregación de residuos sólidos que allí se generen. 12. El personal responsable de la limpieza y desinfección de los vehículos, debe contar con los equipos de protección personal necesarios para la realización de dicha labor (mascarillas descartables, guantes de goma, zapatos de goma, ropa de trabajo o mameluco, lentes, protector de cabello); luego de la limpieza y desinfección. los insumos descartables serán colocados en una bolsa previo amarrado para su posterior eliminación. 13. En el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” se debe registrar la frecuencia con la que se realiza la limpieza y desinfección del vehículo. 14. De manera previa al regreso o reincorporación a la actividad de conducción del vehículo, realizar el procedimiento de evaluación de la condición de salud del conductor, aplicando la prueba de COVID-19, según lo dispuesto en el numeral 7.2.2 del documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID – 19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA. 15. Dicha evaluación también debe practicarse a los conductores que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Protocolo, se encuentran permitidos por excepción a realizar la actividad de conducción del vehículo. 16. Se deberá señalar en el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” la periodicidad de la aplicación de las pruebas serológicas o moleculares para COVID-19. 17. Se encuentra prohibido prestar el servicio de transporte público especial de personas en vehículos menores, mediante viajes compartidos, a través de los cuales se una a más de un usuario que coinciden en la misma ruta. 18. Se deberá de comunicar de inmediato a la autoridad sanitaria sobre casos reportados por el conductor respecto a usuarios que presenten sintomatología COVID-19 durante el viaje. 19. En la prestación del servicio de transporte público especial de personas mediante vehículos menores, se recomienda al operar fomentar el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago sin contacto con los usuarios. 20. Todas las unidades vehiculares, deberán contar con el Certi fi cado de Constatación de Cumplimiento del Protocolo Sanitario para la prevención del COVID- 19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de vehículos menores, el mismo que deberá ser renovado cada treinta (30) días calendario. La Constatación de Cumplimiento del Protocolo Sanitario y la respectiva certi fi cación será encargada por la Autoridad Administrativa Competente (Subgerencia de obras Públicas y Transporte). CAPITULO II PARA EL CONDUCTOR Artículo 16º.- En la prestación del servicio de transporte, el conductor debe cumplir las siguientes medidas mínimas: 1. Lavarse las manos con agua y jabón líquido o jabón desinfectante por un tiempo mínimo de 20 segundos, y luego desinfectarlas con alcohol gel, antes de iniciar la jornada diaria. Asimismo, desinfectarse las manos con alcohol gel después de cada servicio. 2. Utilizar una mascarilla en buen estado de conservación y limpieza durante la prestación el servicio. 3. Prestar el servicio de transporte en el vehículo limpio y desinfectado. 4. Por ningún motivo prestar el servicio de transporte en casos de presentar síntomas de COVID-19, o haber tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID-19 en los últimos 14 días. En cualquiera de los supuestos, el conductor debe acudir a recibir asistencia médica y seguir las disposiciones del MINSA. 5. Contar con la certi fi cación otorgada por la autoridad competente sobre la capacitación en medidas de prevención contra el COVID-19. 6. Desinfectarse las manos con alcohol gel después de cada servicio de transporte, debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dicho producto.