TEXTO PAGINA: 108
108 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 / El Peruano Técnico Nº 039-2020-MML-ST-CORESEC-LM-EPP.OPT, del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, sobre la Rati fi cación de la Aprobación del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Martín de Porres año 2020; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por las Leyes de Reforma As Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley N? 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen las funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, concordante con el artículo 40º de la acotada norma que establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 85º, numeral 1º, sub numeral 1.1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función de los gobiernos locales en relación a la seguridad ciudadana, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas y similares en su respectiva jurisdicción; Que, el artículo 13º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933, modi fi cada por Ley Nº 28863, señala que “Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos en su jurisdicciones, en el marco de la Política Nacional diseñada por Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución”; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece en su Artículo 8º del antes citado reglamento, que son componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que las integran. Las instancias de Coordinación Interinstitucional están comprendidas por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC), los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC). A su vez los Órganos de Ejecución están comprendidos por los Órganos de Ejecución Nacional de Seguridad Ciudadana, los Órganos de Ejecución Regional de Seguridad Ciudadana, y los Órganos de Ejecución Local de Seguridad Ciudadana; Que, el artículo 26º del acotado reglamento de la Ley Nº 27933, de fi ne al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) como una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Por su parte el Artículo 27º del mismo cuerpo normativo establece que el Alcalde Distrital es quien preside el CODISEC, siendo esta función indelegable, recayendo en la Gerencia de Seguridad Ciudadana o el órgano que haga sus veces las funciones de Secretaría Técnica del CODISEC; el artículo 28º precisa las funciones del CODISEC para su aprobación, y su posterior presentación al Concejo Municipal para su rati fi cación mediante ordenanza municipal, conforme señala el artículo 30º y 47º del mismo reglamento antes mencionado; Que, mediante el O fi cio Nº 039-2020MML-GSGC- ATCSC e Informe Técnico Nº 039-2020-MML-ST-CORESEC-LM-EPP.OPT, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, declaró “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN” el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Martin de Porres año 2020; Que, estando a lo dispuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se acordó aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCION DISTRTIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 DEL DISTRITO SAN MARTÍN DE PORRES Artículo Primero.- RATIFICAR la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Martín de Porres 2020, presentado por la Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana del CODISEC-SMP, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y al Secretaría Técnica del CODISEC- SMP, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional (www.mdsmp.gob.pe ). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1874670-1 Ordenanza que aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad ORDENANZA Nº 502-MDSMP San Martín de Porres, 20 de julio del 2020EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 20 de julio de 2020; el Memorándum Nº96-2020/GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 1173-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 666-2020-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 1367-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº30305, señala que la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento Jurídico, es decir, que la autonomía que los municipios ostentan no es absoluta, sino más bien, relativa, por cuanto no está sujeta al ordenamiento jurídico vigente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 corresponde al Concejo Municipal la función de