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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (01/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 / El Peruano dejó sin efecto el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID 19 en el Trabajo” o fi cializado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 727-2020-MP-FN, de fecha 24 de junio de 2020, disponiendo además que el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público formule las modi fi catorias del “Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo”, conforme a las vigentes medidas sanitarias y de prevención emitidas por el Ministerio de Salud a través de la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA. La Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, establece en el numeral 2.3 del artículo 2 que: “El Plan se actualiza siempre que la empresa haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, o se haya producido una modi fi cación en los Procedimientos Obligatorios de Prevención del COVID-19 o en los Procedimientos Obligatorios para el Regreso y Reincorporación al Trabajo, bajo responsabilidad de la empresa” . Mediante la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, de fecha 30 de junio de 2020, y precisada por la Resolución Ministerial Nº 484-2020-MINSA, de fecha 9 de julio de 2020, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID – 19” y derogan la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA y la Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA. El numeral 6.1.19 de las Disposiciones Generales de los Lineamientos, establece que el Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo, es el documento de guía para establecer las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a la COVID-19 en el lugar de trabajo, el cual deberá ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por otro lado, el numeral 7.1.6. de las Disposiciones Especí fi cas de los Lineamientos establece que todo empleador debe registrar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” ante el Ministerio de Salud. Asimismo, el numeral 8.1 de las Disposiciones Complementarias de los Lineamientos, dispone que los empleadores deben implementar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el Trabajo”, a fi n de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo. Mediante Acta de Reunión Ordinaria Nº 008-2020- CSST, de fecha 22 de julio de 2020, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público, aprobó la nueva versión del Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo, por lo que mediante O fi cio Nº 600-2020-MP-FN-GG, de fecha 23 de julio de 2020, la Gerencia General recomienda que la nueva versión del “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” sea o fi cializada. En tal sentido, por las consideraciones expuestas, resulta necesario o fi cializar la nueva versión del “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID -19 en el Trabajo” aprobado mediante Acta de Reunión Ordinaria Nº 008-2020-CSST del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público. Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR la nueva versión del “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio Público, que ha sido adecuado a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la O fi cina General de Potencial Humano registre la nueva versión del “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” del Ministerio Publico, ante el Ministerio de Salud. Artículo Tercero.- DISPONER que la O fi cina General de Tecnologías de la Información difunda en los medios informáticos de la institución, la presente resolución y anexo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional, O fi cina General de Tecnologías de la Información, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes . Regístrese y comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1874785-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 1768-2020 Lima, 6 de julio de 2020EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por la señora Carla Pamela Polo Paredes para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 02 de julio de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Carla Pamela Polo Paredes, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento