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105 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 El Peruano / 3. Suspensión de hasta 20 días calendario para la prestación del Servicio Especial, tanto al Transportador Autorizado como al conductor autorizado y su unidad, cuando corresponda. 4. Cancelación del Permiso de Operación y/o deshabilitación vehicular (D.S Nº 055-2010-MTC.). Artículo 24º.- Las Actas de Control que resulten de las acciones de fi scalización y control a lo dispuesto en la presente ordenanza, serán levantadas por los Inspectores Municipales de Transporte, quienes pueden contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú tal como lo dispone el artículo 5º, 24º y 27º del D.S. Nº 055-2010-MTC. Las resoluciones de Sanción, son documentos de calidad sancionadora emitido por la Autoridad Administrativa Competente, las cuales están dirigidos e impuestos a todo aquel que haya infringido la presente Ordenanza, durante la prestación del Servicio de Transporte Especial, según sea el caso. Para la imposición de las resoluciones de sanciones correspondientes por la detección de infracciones tipifi cadas en el presente Reglamento, la autoridad administrativa competente, deberá seguir los lineamientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modi fi catorias, respecto al Procedimiento Sancionador. Artículo 25º.- Procedimiento de Intervención y detección de infracciones: En caso el Inspector Municipal de Transporte detecte la comisión de un ilícito administrativo debidamente tipifi cado, deberá ceñirse al siguiente procedimiento de intervención: a. El Inspector Municipal de Transporte cuando realice la fi scalización de campo ordenará al conductor del vehículo que se detenga. b. Acto seguido, el Inspector Municipal de Transporte se acercará al conductor, se identi fi cará debidamente y le comunicará expresamente el motivo de la Acción de Control. c. Luego el Inspector Municipal de Transporte le solicitará los documentos necesarios para la debida prestación del servicio especial, luego de lo cual procederá a realizar las veri fi caciones objeto de la acción de control. d. En caso se detecte la comisión de una infracción se levantará el Acta de Control correspondiente. De lo contrario ordenará al conductor que continúe la prestación del servicio especial. e. Si es detectada la comisión de una infracción, se completará el Acta de Control, y una vez fi nalizado se le entregará al infractor para efectos de que lea su contenido, procediendo a fi rmar en el espacio correspondiente. Si el infractor se negara a fi rmar, el IMT dejará constancia del hecho en la misma, sin que dicha situación invalide el levantamiento del acta. Tanto el conductor como el IMT pueden consignar alguna observación en los recuadros correspondientes. f. Seguidamente se procederá a devolver los documentos solicitados con la respectiva copia del Acta de Control. Solo en caso el Inspector Municipal de Transporte detectara la comisión de una infracción, que amerite como medida preventiva o complementaria, el internamiento del vehículo, ordenará al conductor dirigirse con el vehículo que cometió la infracción al Depósito Municipal o local municipal que guarde las garantías necesarias para su custodia. En caso de que el conductor se negara a conducir su vehículo a dicho recinto o abandonara su vehículo, el Inspector Municipal dispondrá el traslado del vehículo, siendo los gastos que se generen por dicha acción, sufragados por el propietario del vehículo o su apoderado, así como los gastos por la custodia del mismo. Artículo 26º.- El Vehículo será retirado cuando se regularice la presentación de los siguientes documentos: pago de la multa, recibo de pago de los días de internamiento del vehículo y custodia, recibo de pago por traslado del vehículo menor al DOM cuando corresponda, original y copia de tarjeta de identi fi car vehicular, original del DNI vigente del propietario o apoderado del vehículo y del conductor, original y copia de la licencia de conducir del conductor del vehículo cuando el caso lo amerite, y recibo de pago por otros conceptos que se generen por gastos administrativos establecidos en el TUPA vigente; o Resolución de la Autoridad Administrativa Competente que ordene su liberación. Artículo 27º.- La unidad o Vehículo Menor que haya sido internada por prestar el servicio especial sin contar con la autorización correspondiente en este distrito, podrá permanecer en el recinto municipal donde se custodie, por un periodo máximo de 30 días hábiles, siempre y cuando no se encuentre en proceso de ejecución coactiva. Artículo 28º.- El permiso de Operación será cancelado por incurrir en alguna de las faltas tipi fi cadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente ordenanza, cuya medida complementaria así lo establezca. Artículo 29º.- Los recursos impugnativos a la imposición de la resolución de sanción podrán realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 218º del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y modi fi catorias. Artículo 30º.- El vehículo internado en el Depósito Ofi cial Municipal será reclamado por su propietario o apoderado quien acreditará tal condición con la tarjeta de identi fi cación vehicular o documento que lo acredite. Asimismo, se suscribirá el Acta de Liberación y Recepción del Vehículo. La liberación del vehículo internado solo procederá cuando se acredite el pago de la multa y se presenten los siguientes documentos: recibo de pago de los días de internamiento del vehículo y custodia, recibo de pago por traslado del vehículo menor al DOM cuando corresponda, original y copia de tarjeta de identi fi cación vehicular, original del DNI vigente del propietario o apoderado del vehículo y del conductor, original y copia de la licencia de conducir del conductor del vehículo cuando el caso lo amerite, y recibo de pago por otros conceptos que se generen por gastos administrativos establecidos en el TUPA vigente; o Resolución de la Autoridad Administrativa Competente que ordene su liberación o se emita la resolución de anulación correspondiente, los cuales en copia deben de anexarse al Acta de Liberación. Artículo 31º.- A partir de los 31 días habiles, el o los vehículos internados, podrán ser puestos a disposición de la PNP, o autoridad judicial competente cuando estos lo soliciten, conforme a los procedimientos legales respectivos. Artículo 32º.- El propietario podrá retirar el vehículo hasta el momento mismo del proceso de remate, previa cancelación de los pagos correspondientes, costas, costos, cargas y gravámenes correspondientes, así como asumir los gastos del desgravamen de ser el caso. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- A efectos de una óptima fi scalización y sanción al servicio especial, según el caso lo amerite, APRUEBESE E INCORPORESE al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS vigente de esta comuna, el Cuadro de Infracciones, Sanciones y medidas complementarias, según el ANEXO 01 y 02, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- ADECUESE los Permisos de Operaciones especiales vigentes otorgados por la Municipalidad Distrital de Breña, en un plazo máximo de 05 días, a lo establecido en la presente Ordenanza, para tal efecto la autoridad Administrativa Competente, requerirá al Transportador Autorizado, la documentación necesaria y procederá a emitir los actos administrativos correspondientes de adecuación. En caso que el transportador autorizado, no cumpla con remitir la documentación exigida por la Autoridad Administrativa Competente, como se dispone en la