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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (01/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 / El Peruano a través de acciones de control; asimismo, supervisa y detecta incumplimientos e infracciones a lo establecido en la presente ordenanza, encontrándose facultado para intervenir, solicitar documentación, levantar actas de control, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas, según corresponda y siempre que se encuentre debidamente acreditado por la Municipalidad Distrital de Breña, independiente de su régimen laboral o contractual. 6.6 PASAJERO O USUARIO: Es la persona natural que solicita el Servicio Especial ofrecido por un operador del Servicio Especial autorizado, pagando el precio convenido por ambas partes, de acuerdo a su necesidad de movilización. 6.7 REINCIDENCIA: Es la habitualidad en la concurrencia de determinada conducta infractora. Esta se aplica conforme lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias. 6.8 TRANSPORTADOR AUTORIZADO: Persona jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos y autorizada por la Municipalidad Distrital de Breña, para prestar el Servicio Especial, en una determinada Zona de Trabajo y bajo un determinado número de unidades vehiculares, de conformidad con la normativa sobre la materia. 6.9 SERVICIO ESPECIAL: Es la actividad económica de un Transportador Autorizado, que se genera por la prestación del servicio de transporte público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en su determinada Zona de Trabajo dentro de la jurisdicción Distrital de Breña. Los Usuarios del citado servicio pueden llevar consigo equipaje y/o carga. 6.10 STICKER VEHICULAR ESPECIAL: Distintivo municipal impreso con la inscripción: MOTOTAXI BIOSEGURO AUTORIZADO, otorgado por la Municipalidad Distrital de Breña, el mismo que será colocado en la parte externa del vehículo menor una vez aprobado la CONSTATACION DE CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO SANITARIO , lo que habilita a prestar el Servicio Especial, siempre y cuando este cuente con permiso de operación vigente. La aprobación del formato estará a cargo de la Autoridad Administrativa Competente o quien haga sus veces. 6.11 VEHÍCULO MENOR: Vehículo de tres (3) ruedas, motorizado o no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección del usuario. Pertenece a la categoría L5 del Reglamento Nacional de Vehículos. CAPITULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 7º.- Compete a la Municipalidad Distrital de Breña: 1. Controlar, supervisar y fi scalizar el servicio especial y el debido cumplimiento a la presente ordenanza y la normativa vinculada a la prestación del servicio especial. 2. Imponer las sanciones por la comisión de infracciones a la presente Ordenanza o norma aplicable supletoriamente. 3. Autorizar la prestación del servicio especial, siempre y cuando su necesidad lo haya determinado el Plan Regulador y teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito. 4. Aprobar el formato del sticker vehicular especial para su impresión correspondiente. 5. Otorgar y Colocar el sticker vehicular especial a las unidades vehiculares autorizadas que aprueben la respectiva Constatación de Cumplimiento del Protocolo Sanitario. Artículo 8º.- La Policía Nacional del Perú, prestará el auxilio de la fuerza pública en las acciones de fi scalización que realice la Autoridad Administrativa Competente y a su Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte, cuando el caso lo amerite, conforme a lo dispuesto al artículo 5º del D.S Nº 055-2010-MTC. Artículo 9º.- Competencia en los casos de Gestión Común. En el caso de servicio de transporte común entre dos distritos contiguos, las municipalidades correspondientes deben establecer un régimen de gestión común. En caso de no establecerse dicho régimen corresponde a la municipalidad provincial fi jar los términos de gestión común. La inexistencia del régimen común a que se re fi ere el párrafo anterior no faculta a la municipalidad distrital a otorgar permisos de operación en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6ºdel D.S Nº 055-2010-MTC. Artículo 10º.- El Control y Supervisión del Servicio Especial dentro de la jurisdicción del Distrito de Breña estará a cargo de la Autoridad Administrativa Competente, a través de los Inspectores Municipales de Transporte, ya sean estas personas naturales o personas jurídicas, pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, tal como lo establece el artículo 5º, artículo 24º y el artículo 27º del D.S. Nº 055-2010-MTC. La persona jurídica que se designe, será la que la autoridad administrativa competente, conforme a ley, le haya otorgado la buena pro mediante el proceso de selección respectivo o por convenio. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 11º.- El Permiso de Operación especial solo se otorgará a los transportadores legalmente constituidos y en actividad, siguiendo los términos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza Municipal y en las demás normas complementarias. Este procedimiento se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo. Artículo 12º.- La sola presentación de la solicitud del permiso de operación especial no autoriza a ejercer el Servicio Especial en el Distrito de Breña. Artículo 13º.- El permiso de operación especial que autoriza a la persona jurídica, es de carácter institucional e intransferible, el cual tendrá una vigencia de treinta (30) días, renovable, contados a partir del día siguiente de la fecha de su expedición. Artículo 14º.- La renovación del permiso de operación especial, deberá ser solicitada expresamente por el Transportador Autorizado, dentro de los tres (03) días calendario anteriores al vencimiento de su Permiso de Operación de manera que exista continuidad entre el que vence y su renovación. La administración deberá tener en cuenta que dicha renovación será automática y por periodos iguales siempre que cumpla con las disposiciones dictadas por la autoridad administrativa competente y los requisitos señalados en el artículo 15º, numeral 1 de la presente ordenanza. Vencido el plazo que se hace referencia en el presente artículo, el transportador no tendrá derecho a la renovación, deshabilitándose del Registro Municipal de Vehículos Menores, emitiéndose el acto administrativo correspondiente que declare la improcedencia de lo requerido (de conformidad con el artículo 17º del D.S. Nº055-2010-MTC). TITULO III DISPOSICIONES PARA LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD CAPITULO I PARA EL TRANSPORTISTA U OPERADOR Artículo 15º.- En la prestación del servicio de transporte, el operador debe cumplir las siguientes medidas mínimas: 1. Proporcionar al conductor: