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57 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modi fi catorias; el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el literal b) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Modi fi cado Versión 1 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) Apruébase el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Modi fi cado Versión 1 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), conforme a los Reportes del POI obtenidos del Aplicativo CEPLAN V.01, que como anexos forman parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Del cumplimiento Los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comprendidos en la modi fi cación que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución ministerial, dan estricto cumplimiento, bajo responsabilidad al contenido del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 Modi fi cado Versión 1 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3.- Del seguimiento y evaluación La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones, efectúa el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2020 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4.- De la publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ADOLFO RUGGIERO GARZÓN Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1874407-1 Modifican las RR.MM. N°s 018 y 082-2020- TR referentes al proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la SUNAFIL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2020-TR Lima, 31 de julio de 2020 VISTOS: El O fi cio Nº 307-2020-SUNAFIL/GG, del Despacho de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Proveído Nº 0392-2020-MTPE/2, del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 0230-2020-MTPE/2/16, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; y el Informe Nº 1554-2020-MTPE/4/8, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29981, y modi fi catorias, dispone la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 3 de dicha norma, faculta a la SUNAFIL el desarrollo y ejecución de todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo; Que, el primer párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2013-TR, establece que la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL se realiza progresivamente, conforme al cronograma de transferencias que se apruebe mediante resolución ministerial, en el que se determina la fecha especí fi ca del inicio de funciones de la SUNAFIL en cada jurisdicción; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 018-2020- TR, se aprueba el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en el marco de la Ley Nº 29981, Ley de creación de la SUNAFIL; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 082-2020-TR, se suspenden los efectos de la Resolución Ministerial Nº 018-2020-TR y mediante el artículo 2 de la citada resolución ministerial se dispone que en un plazo no mayor a quince (15) días calendario de concluida la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL remite al Despacho Viceministerial de Trabajo, una propuesta de calendarización para la continuidad del proceso de transferencia de competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Que, sin perjuicio de ello, a través del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se resuelve aprobar la reanudación de actividades conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación; disponiéndose además el inicio en el mes de mayo del 2020 de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”; Que, en ese contexto, mediante Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM y Nº 117-2020-PCM, se ha dispuesto el inicio de las Fases 2 y 3 de la “Reanudación de Actividades” respectivamente; Que, considerando lo establecido en los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM, Nº 101-2020-PCM y Nº 117-2020-PCM, resulta necesario dejar sin efecto el artículo 1 y modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 082-2020-TR, a fi n de proceder a la reactivación del proceso de transferencia de competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el marco de la