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58 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2020 / El Peruano Ley Nº 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 018-2020-TR; Que, asimismo, resulta necesario modi fi car los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 018-2020-TR, que aprueba el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el marco de la Ley Nº 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, con la fi nalidad de actualizar el cronograma que contiene el plazo máximo para la instalación de la Comisión de Transferencia, así como el cronograma sobre la fecha de inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Que, mediante el O fi cio Nº 307-2020-SUNAFIL/ GG, la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, solicita la tramitación del proyecto de resolución ministerial que deje sin efecto el artículo 1 y modi fi que el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 082-2020-TR, así como modi fi que los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 018-2020-TR, sobre el proceso de trasferencia de competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el marco de la Ley Nº 29981, Ley de creación de la SUNAFIL; Que, mediante la Hoja de Elevación Nº 0230-2020- MTPE/2/16, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, mani fi esta su conformidad con el Informe Nº 0060-2020-MTPE/2/16.3, de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral, a través del cual se considera viable el proyecto normativo remitido por la SUNAFIL; Que, mediante el Proveído Nº 0392-2020-MTPE/2, el Despacho Viceministerial de Trabajo, solicita la tramitación del proyecto normativo remitido por la SUNAFIL; Que, en tal sentido, corresponde emitir la resolución ministerial que deje sin efecto el artículo 1 y modi fi que el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 082-2020-TR, así como modi fi que los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 018-2020-TR, a fi n de establecer el nuevo cronograma de transferencia de las competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora ejercidas por los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la SUNAFIL, lo que implica el inicio del ejercicio de la función inspectiva de la entidad en el ámbito territorial de los citados gobiernos regionales, para lo cual es necesario conformar comisiones que se encarguen de la mencionada transferencia; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modi fi catorias; el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; el Decreto Supremo Nº 003-2013-TR, que precisa la transferencias de competencias y los plazos de vigencia contenidos en la Ley Nº 29981; y, el Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto La presente resolución ministerial tiene por objeto modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 082-2020-TR, que suspende los efectos de la Resolución Ministerial Nº 018-2020-TR, que aprueba el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la SUNAFIL, y dictan otras disposiciones; así como modificar los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 018-2020-TR, que aprueba el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y aprueban otras disposiciones. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 082-2020-TR Modifícase el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 082-2020-TR, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 2.- Disponer que en un plazo no mayor a quince (15) días calendario de concluida la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA o cuando se apruebe la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modi fi catoria, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL remite al Despacho Viceministerial de Trabajo, una propuesta de calendarización para la continuidad del proceso de transferencia de competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora al que se re fi ere la Resolución Ministerial Nº 018-2020-TR.“ Artículo 3.- Modi fi cación de los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 018-2020-TR Modifícanse los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 018-2020-TR, los cuales quedan redactados en los términos siguientes: “Artículo 2.- Conformación de las Comisiones de Transferencia Dispóngase la conformación de las Comisiones de Transferencia que tienen a su cargo conducir el proceso de transferencia en los ámbitos territoriales indicados en el artículo 1 de la presente resolución ministerial. Las Comisiones de Transferencia están conformadas de la siguiente manera: Por parte de la SUNAFIL: 1. Un representante del Despacho del Superintendente, quien la preside; 2. El/la Intendente/a Nacional de Inteligencia Inspectiva o su representante; y, 3. El/la Jefe/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante. Los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna, integran la comisión que le corresponde según el ámbito jurisdiccional materia de transferencia y cuentan, en cada caso, con tres (3) representantes designados por el Gobernador Regional. Las Comisiones de Transferencia se instalan conforme a lo dispuesto en el siguiente Cronograma: Ámbito TerritorialPlazo máximo para la instalación de la comisión de transferencia en cada caso: Huancavelica 7 de agosto de 2020 Amazonas 21 de agosto de 2020 Apurímac 11 de septiembre de 2020 Ucayali 20 de octubre de 2020 Tacna 23 de octubre de 2020