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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (05/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de agosto de 2020 El Peruano / 213-2017-CE-PJ, se dispusó el proceso anual de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos en las Cortes Superiores del país. Tercero: Al respecto, Resolución Administrativa N.º 245-2019-P-CSJV/PJ, de fecha 4 de junio de 2019, se aprobó la Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 2019 y se dispuso que dicha nómina se encontrará vigente hasta la expedición de la resolución administrativa que disponga la aprobación de una Nueva Nómina de Martilleros Públicos para el año 2020, el cual estaría sustentado en lo dispuesto por Resolución Jefatural de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Cuarto: De otro lado, por Resolución Jefatural Nº 118-2020-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 04 de Junio del año 2020; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso la habilitación anual de Martilleros Públicos correspondientes al año 2020; con la finalidad de que procedan a iniciar el procedimiento de inscripción y reinscripción de los citados profesionales establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial. Quinto: Mediante, Carta Nº 018 - 2020-CJ/CMPP, el Colegio de Martilleros Públicos del Perú, solicitó a esta Presidencia que, de manera excepcional, la Solicitud del Martillero Público y el recibo de pago de Tasa Arancelaria Judicial Nº 07277 por concepto de Inscripción/Reinscripción de Martillero Público puedan ser presentados a través de un correo electrónico, que se señale, en formato PDF, a fin de evitar el contagio y propagación del COVID -19. Sexto: En ese sentido, por Informe Nº 000031-2020-SJR-OAD-CSJPPV-PJ, la Responsable de la Oficina de Servicios Judiciales y Recaudación de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, pone en conocimiento de este Despacho la necesidad de iniciar el proceso de convocatoria de Martilleros Públicos para el año judicial 2020 cuya finalidad es contar con la Nómina de Martilleros Públicos de este distrito judicial, siendo necesario establecer los plazos respectivos para la presentación de las solicitudes que correspondan, conforme lo establece el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 08-2005-JUS. Séptimo: En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un e ficiente servicio de administración de justicia en bene ficio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla; RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER la convocatoria a los señores Martilleros Públicos para que integren la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla para el año judicial 2020, fijándose como plazo de inscripción y presentación de solicitudes desde el 5 de agosto hasta el 14 de agosto de 2020, plazo improrrogable, debiéndose remitir los requisitos debidamente escaneados y en formato pdf al correo electrónico de serviciosjudiciales_csjv@pj.gob.pe. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la O ficina de Imagen y Prensa de este Distrito Judicial en coordinación con el Área de Servicios Judiciales y Recaudación, la difusión de la presente resolución, a través de la Página Web Institucional y diario O ficial El Peruano por el plazo de tres días consecutivos. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Colegio de Martilleros Públicos del Perú, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Servicios Judiciales y Recaudación, Oficina de Administración Distrital, Área de Imagen y Prensa para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-CHRISTIAN HERNÁNDEZ ALARCÓN PresidenteCorte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla CONVOCATORIA PARA LA NÓMINA DE MARTILLEROS PÚBLICOS 2020 Se convoca a los Señores Martilleros Públicos para su inscripción y reinscripción de la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra- Ventanilla, correspondiente al Año Judicial 2020. I. BASE LEGAL:Ley del Martillero Público, Decreto Supremo Nº008- 2005-JUS, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº27728 y Texto único de Procedimientos Administrativos del Poder judicial, aprobado con R.A. Nº213-2017-CE-PJ. II. ENTREGA DE SOLICITUDES DE INSCRIPCION: Etapa Fecha Del Al Presentación de solicitud de inscripción y reinscripción de Martillero Público 05-08-2020 14-08-2020 - Los requisitos deberán ser remitidos al correo serviciosjudiciales_csjv@pj.gob. pe, debidamente escaneados y en formato pdf. ASUNTO: CONVOCATORIA DE MARTILLERO- Consultas a través del correo serviciosjudiciales_csjv@pj.gob.pe- Al momento de realizar el pago respectivo indicar como dependencia judicial el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla III. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: De acuerdo a los requisitos solicitados para la postulación, publicados en el Portal Web de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra- Ventanilla: Requisitos para Postulación (*):a) Formato Nº 01: Solicitud dirigida al presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, consignando datos personales de identi ficación. Debiendo señalar el domicilio legal dentro de la jurisdiccional ( Art. 3 RLMP) b) Recibo de pago por derecho de inscripción o reinscripción de Martilleros Públicos, según lo establecido por el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Código Nº 07277. c) DNI vigente. d) Formato Nº 02: Declaración Jurada de no tener antecedente penales, judiciales, policiales, ni impedimento legal para el ejercicio profesional, ni para ejercer el cargo de martillero público (impedimentos establecidos en el artículo 11º de la ley 27728-Ley de Martilleros). e) Formato Nº 03: Hoja de Vida Adjuntando en la primera página una ficha de datos actualizada (nombre y Apellidos completos, Nº DNI, estado civil, profesión, Nº de registro como Martillero Publico, domicilio procesal, domicilio Real, teléfono, correo electrónico y numero de casilla Judicial electrónica). f) Resolución de nombramiento como martillero, expedido por la o ficina Registral de Lima y Callao (Resaltando su nombre). (*) R.A. Nº 213-20107-CE-PJ.Aspectos Generales: • El martillero debe estar debidamente inscrito y con registro vigente, autorizado para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública, en las condiciones que establece