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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (05/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de agosto de 2020 El Peruano / desplazamiento de personas, salvo casos excepcionales con fi nes operativos, cuidando el estricto cumplimiento de normas sanitarias. Reiterar que los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales de emergencia, no deben pertenecer a la población vulnerable. Artículo Tercero.- Establecer que las disposiciones contenidas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000199-2020-CE-PJ, sobre jornada y horario de trabajo, solo aplica a los órganos jurisdiccionales y administrativos no mencionados en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1875130-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Modifican el Plan Anual de Visitas Administrativas Distritales 2020 a los Órganos Jurisdiccionales que conforman la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla y Áreas Administrativas Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000192-2020-P-CSJPPV-PJ Ventanilla, 22 de julio de 2020 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 490-2019-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 172-2020-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 172-2020-CE-PJ, el Informe Nº 000017-2020-OAD-CSJV-PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº 490-2019-CE-PJ, de fecha 11 de diciembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone la incorporación, a partir del 03 de marzo de 2020, el Distrito de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte a la competencia territorial de este Distrito Judicial de Ventanilla, denominándose a partir de dicha fecha, Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla. Segundo: Por Resolución Administrativa N.º 41-2020-P-CSJV/PJ, de fecha 27 de enero de 2020 se aprobó el plan anual de visitas administrativas distritales – 2020, a los Órganos Jurisdiccionales que conforman la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y Áreas Administrativas. Tercero: De otro lado, por Decreto Supremo N.º 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), a partir del 15 de marzo de 2020 la misma que ha sido ampliada hasta el 30 de junio de 2020. Cuarto: Al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 115-2020-CE-PJ, Nº 117-2020-CE-PJ, Nº 118-2020-CE-PJ, Nº 061-2020-P-CE-PJ, Nº 062-2020-P-CE-PJ y Nº 157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Quinto: Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 172-2020-CE-PJ, de fecha 22 de junio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de los Módulos de Protección y Módulos Penales, con sus correspondientes juzgados de protección y penal que conforman el denominado “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ” en los Distritos Judiciales de Puente Piedra-Ventanilla, Callao, Ancash y Arequipa; creándose en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, el Primer y Segundo Juzgado de Familia, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra, con competencia en el distrito de Puente Piedra e itinerancia en las comisarías de Puente Piedra, Zapallal y La Ensenada, para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364. Asimismo, se dispuso que los referidos órganos jurisdiccionales iniciaran sus actividades a partir del 1 de julio de 2020. Sexto: Mediante la Resolución Administrativa N.º 191-2020-CE-PJ, de fecha 16 de julio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogo hasta el 31 de agosto de 2020 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044- 2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ; excepto en los Distritos Judiciales en los que se mantiene la cuarentena focalizada bajo los lineamientos dispuestos en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000179-2020-CE-PJ. Séptimo: Bajo este contexto, mediante Informe Nº 000017-2020-OAD-CSJV-PJ, la O fi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, remite la reprogramación del Plan Anual de Visitas Administrativas Distritales 2020 en este distrito judicial, debido a que en la Resolución Administrativa N.º 41-2020-P-CSJV/PJ no se ha consignado a los órganos jurisdiccionales del Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de Puente Piedra – CISAJ ni al Primer y Segundo Juzgado de Familia, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra, del mismo modo, atendiendo a las circunstancias por las que atraviesa nuestro país y en especí fi co la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla por el COVID - 19 no ha sido posible realizar las visitas administrativas programadas desde marzo hasta julio de 2020, por lo que resulta necesario que se realice la modi fi cación del Plan Anual de Visitas Administrativas. Octavo: En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables de este Distrito Judicial, así como atender oportunamente las necesidades de los órganos jurisdiccionales evidenciadas en dichas visitas administrativas, para poder garantizar la adecuada organización, funcionamiento e implementación de los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el PLAN ANUAL DE VISITAS ADMINISTRATIVAS DISTRITALES - 2020