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51 NORMAS LEGALES Viernes 7 de agosto de 2020 El Peruano / Tributaria, a través de sus Subgerencias, Gerencia de Administración y Finanzas, y Subgerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- ENCARGAR al Secretario General la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y la difusión correspondiente, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1875414-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Designan Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 154-2020-ALC/MPC Callao, 30 de julio del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el numeral 17) del artículo 20° de dicho dispositivo legal establece que el Alcalde, a propuesta del Gerente Municipal, designa a los funcionarios de con fi anza; Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública Municipal, plaza que se encuentra prevista en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP); Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, establece que: “Los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no se encuentran sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento, causales de suspensión o extinción regulados por el presente reglamento. Les son de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia”; Que, en el mismo sentido, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, señala que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad”; Que, por necesidad de servicio, resulta conveniente designar al Abogado Oswaldo Aníbal Acevedo Portocarrero, en el cargo de con fi anza de Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública Municipal, debiendo emitirse el respectivo resolutivo; En uso de las facultades conferidas mediante la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.RESUELVE: Artículo 1. - Designar, a partir del 3 de agosto del 2020, al Abogado Oswaldo Aníbal Acevedo Portocarrero, en el cargo de con fi anza de Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública Municipal, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios Contrato – CAS. Artículo 2. - Disponer que la Gerencia de Personal, realice las acciones necesarias y proceda conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3. - Hacer de conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal y Gerencia General de Administración, así como al interesado para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1875722-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban Bases del Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de dos Auxiliares Coactivos, para la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva ACUERDO DE CONCEJO N° 063-2020/MDV-CDV Ventanilla, 30 de julio de 2020EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo virtual (en atención al Decreto de Urgencia N° 026-2020, el mismo que faculta a los empleadores del sector público y privado a la realización de actividades de manera remota, es decir de manera virtual), de fecha 30 de julio de 2020, el Informe Nº 001-2020/MDV-CECPMAC de la Comisión Evaluadora, respecto a la aprobación de Bases del Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de dos (02) Auxiliares Coactivos, en la modalidad de reemplazo, para la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, establece cuáles son los requisitos que debe tener el ejecutor coactivo; el artículo 7º del mismo cuerpo legal señala que la designación del ejecutor coactivo debe realizarse por concurso público de méritos, siendo el caso que ambos ingresan a trabajar como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS señala que “La designación del Ejecutor, como del Auxiliar, se efectuará mediante concurso público de méritos”; Que, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 – Ley del Procedimiento de Ejecución