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47 NORMAS LEGALES Viernes 7 de agosto de 2020 El Peruano / y la calidad de vida de la población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario. Y mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116- 2020-PCM, respectivamente, hasta el viernes 31 de julio de 2020; Las Audiencias Públicas son mecanismos de participación ciudadana y transparencia de la Gestión Pública Regional, orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño; mediante ella, las autoridades fortalecen el vínculo de representación que se genera en toda la elección democrática y constituye a la vez, una modalidad por la cual los ciudadanos ejercen su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión pública; Mediante Ordenanza Regional Nº 442-2019-GRA-CR, de fecha 28 de junio de 2019, se APROBO el Reglamento para la Realización de Audiencias Públicas Regionales 2019 - 2020 en el Gobierno Regional de Amazonas, el cual contiene VII Capítulos, 20 Artículos, 02 Disposiciones Complementarias y 02 Disposiciones Transitorias y Finales; Teniendo en cuenta el artículo 24º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales referente a las Audiencias Públicas Regionales y el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, el cual en su artículo 11º precisa, que están suspendidos todo tipo de reuniones, concertaciones o aglomeraciones de personas que pongan en riesgo la salud pública, corresponde pues modi fi car la Ordenanza Regional Nº 442-2019-GRA-CR de fecha 28 de junio del 2019, incluir en el Reglamento que aprueba Audiencia Pública Regional para el presente año 2020 la modalidad virtual, informando con la máxima transparencia todas las acciones y logros alcanzados por la gestión regional, dado el hecho de existir la plena convicción de que el ejercicio del encargo público es un deber cívico a cumplir dentro de la Política Nacional de Gobierno Abierto que nuestra entidad regional ha asumido como compromiso; En ese contexto, es necesario modi fi car el Reglamento para la Realización de Audiencias Públicas Regionales 2019 - 2020 en el Gobierno Regional Amazonas, siendo que dada la coyuntura actual respecto a la propagación del COVI D-19, deberá incorporarse la MODALIDAD VIRTUAL para la realización de la Rendición de Cuentas con la fi nalidad de promover la participación ciudadana, así como informar a la población las acciones que se viene ejecutando en favor de la Región Amazonas dentro del marco de la normatividad; siendo pertinente utilizar las herramientas tecnológicas, para las comunicaciones, documentos, citaciones y otros; en consecuencia, se debe incorporar el uso de la tecnología y Gobierno Digital, en dicho cuerpo normativo, rati fi cándose en sus demás extremos el referido Reglamento; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad por los Consejeros Regionales de Amazonas en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 004, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 035-2020-GRA/CR-SO de fecha 23 de julio de 2020, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento para la Realización de Audiencias Públicas Regionales 2019 - 2022 del Gobierno Regional Amazonas aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 442-2019-GRA-SO, de fecha 28 de junio del 2019. Artículo Segundo.- En virtud a los dispuesto en el artículo precedente, INCORPORAR a los artículos 1, 11 y 12 los siguientes párrafos:Artículo 1.- “Debido al estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, decretado por el Gobierno Central mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; prorrogado, a partir del 10 de junio del 2020 por el plazo de noventa (90) días calendarios, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; se han implementado una serie de medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en Puertos, aeropuertos y puestos de entrada terrestres; Centros Educativos; Espacios Públicos y Privados; Transporte y Centros Laborales del país; por tanto, durante la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria, las Audiencias Públicas que realice el Gobierno Regional Amazonas, serán virtuales”. Artículo 11.-“Los participantes podrán visualizar el desarrollo de la audiencia a través de la transmisión en vivo en el FANPAGE del Gobierno Regional Amazonas de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1, debiendo previamente registrarse en la página web del Gobierno Regional Amazonas, aquellos ciudadanos que deseen participar en la Audiencia Pública; para lo cual deberán acceder al siguiente enlace: (www.audienciapublica/regionamazonas.gob.pe) Artículo 12.-“Los participantes de la Audiencia Pública interesados en formular sus preguntas o realizar sus comentarios, deberán registrar su participación con una anticipación de treinta (30) minutos antes del inicio de la Audiencia, utilizando el formato publicado en la página web del Gobierno Regional Amazonas en el siguiente enlace: www.audienciapública/regionamazonas.gob.pe; en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1 del presente Reglamento”. Artículo Tercero.- MANTÉNGASE la vigencia de todos los artículos y disposiciones del Reglamento para la Realización de Audiencias Públicas Regionales 2019 -2022 en el Gobierno Regional Amazonas aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 442-2019-GRA/CR, de fecha 28 de junio del 2019. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR al Ejecutivo Regional para la suscripción de la Ordenanza Regional y su Promulgación, en cumplimiento al artículo 38º segundo párrafo de la Ley Nº 27857 -Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Ofi cina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 27 días del mes julio del año 2020 MILAGRITOS LILIANA ZURITA MEJÍA Consejera DelegadaConsejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 3 de agosto de 2020. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1875716-1