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50 NORMAS LEGALES Viernes 7 de agosto de 2020 / El Peruano órganos de ejecución del SINASEC en el ámbito nacional, regional y local, sin afectar la relación jerárquica o administrativa que estos tienen al interior de las entidades a las cuales pertenecen, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana; y que para tal fi n el Ministerio del Interior expide normas de obligatorio cumplimiento, así como recomendaciones dirigidas a los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno Que, a través del Decreto Supremo Nº 013-2019- IN, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, en adelante PNSC 2019-2023, se aprobó el mencionado documento de gestión, el que constituye el principal instrumento del Estado Peruano para fortalecer la seguridad de la población frente a un conjunto de delitos en el territorio nacional y que incluye medidas que coadyuvarán a reforzar el orden, la paz y la seguridad en el país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN de fecha 20 de Diciembre de 2009, se aprueba la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”; Que, la Directiva antes citada, tiene como fi nalidad garantizar el adecuado diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana elaborados bajo los enfoques del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, enfoque transversal de salud pública, enfoque territorial y descentralizado, enfoque transversal de articulación interinstitucional, enfoque de género, enfoque de interculturalidad, enfoque transversal de presupuesto, seguimiento y evaluación; y tiene alcance nacional, siendo de cumplimiento obligatorio, entre otros, por los órganos de ejecución de Seguridad Ciudadana del ámbito distrital, en el marco de sus competencias; Que, a través de correo electrónico de fecha 13 de mayo de 2020, se recibe el O fi cio Nº 038-2020-MML- GSGC-ATCSC, suscrito por el Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Responsable de la Secretaría Técnica del CORESEC LM, mediante el que declaran al Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC PUNTA NEGRA como “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN”; y, al respecto solicita continuar con el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC de la RM. Nº 2056-IN, entre ellas la aprobación del Plan de Acción por el Concejo Municipal, conforme a la conclusión establecida en el Informe Técnico Nº 038-2020-MML-ST-CORESEC-LM-EPP.OPT, del Coordinador General de la Secretaría Técnica del Comité Regional CORESEC LM; Que, mediante el Informe Nº 004-2020-CODISEC/ MDPN, de fecha 12 de junio de 2020, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, remite el proyecto del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Punta Negra 2020, que se encuentra conforme a la normatividad y metodología vigente, el cual ha sido aprobado por UNANIMIDAD por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC PUNTA NEGRA y declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC LM; asimismo, se recomienda la prosecución del trámite correspondiente para la aprobación del citado Plan mediante Ordenanza Municipal. Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación y lectura del Acta, el Concejo Aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PUNTA NEGRA 2020 Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Punta Negra 2020, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC PUNTA NEGRA y declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana – CORESEC LM, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales, Sub Gerencia de Serenazgo, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza y del Plan que se ratifi ca. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA Alcalde 1875552-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 296-2020/MDSB, que aprobó beneficios tributarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2020/MDSB San Bartolo, 31 de julio del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 296-2020/ MDSB, se aprueba bene fi cios tributarios por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (Covid-19) en el distrito de San Bartolo, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 08 de julio de 2020. Conforme al artículo segundo de la norma acotada, la vigencia de los bene fi cios a otorgarse tiene como plazo máximo hasta el 31 de julio del 2020; Que, en la normativa agotada, en la primera disposición fi nal y transitoria, faculta al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Que, mediante Informe Nº 105-2020-GATFAT/MDSB, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa Tributaria, propone una ampliación del bene fi cio otorgado mediante la Ordenanza Municipal Nº 296-2020/MDSB, con el fi n de que los contribuyentes de nivel socioeconómico medio/bajo tengan la oportunidad de acogerse del bene fi cio de descuento tributarios. Que, estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20 y artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 296-2020/MDSB, Ordenanza que aprueba bene fi cios tributarios por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (Covid-19) en el distrito de San Bartolo; hasta el 31 de agosto de 2020. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa