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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (07/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 7 de agosto de 2020 El Peruano / VISTAS: Las solicitudes presentadas por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el traslado de una (01) agencia de uso compartido ubicada actualmente en Jr. Arequipa Nº 352, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; a su nueva ubicación en Jr. Cuzco esquina con Jr. Moquegua Nº 598, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 598-2005 de fecha 8 de abril del 2005, se autorizó a ambas compañías la apertura de una o fi cina especial compartida ubicada en Jr. Cusco esquina con Jr. Moquegua Nº 598, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, mediante Resolución SBS Nº 1416-2006 de fecha 31 de octubre del 2006, se autorizó a ambas compañías la conversión de la o fi cina especial compartida, ubicada en Jr. Cusco esquina con Jr. Moquegua Nº 598, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a agencia compartida; Que, mediante Resolución SBS Nº 619-2017 de fecha 14 de febrero de 2017, se autorizó a ambas compañías el traslado de la agencia compartida ubicada en Jr. Cusco esquina con Jr. Moquegua Nº 598, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, a Jr. Arequipa Nº 352, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, en aplicación de los artículos 3º, 4º y 7º del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de O fi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015 y el Procedimiento Nº 12 Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modi fi catorias, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de una (01) agencia de uso compartido, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación realizada; Con el visto bueno de los Departamentos de Supervisión de Seguros “A” y “B” y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado de una (01) agencia de uso compartido ubicada actualmente en Jr. Arequipa Nº 352, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; a su nueva ubicación en Jr. Cusco esquina con Jr. Moquegua Nº 598, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión deInstituciones de Seguros 1875689-1 Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros el cierre de agencias de uso compartido ubicadas en los departamentos de Huánuco, La Libertad y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 01886-2020 Lima, 31 de julio de 2020EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTAS: Las solicitudes presentadas por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el cierre de tres (03) agencia de uso compartido, ubicadas respectivamente en: a) Jr. Dámaso Beraún Nº 548, en el distrito, provincia y departamento de Huánuco. b) Unidad 101 Av. 28 de Julio Nº 399 Calle Costa Rica s/n, Urb. Torres Araujo, en el distrito y provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad. c) Av. Eduardo de Habich Nº 544-A, Urbanización Ingeniería 3ra Etapa, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 7319-2015 de fecha 03.12.2015, se autorizó a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, la apertura de la agencia de uso compartido ubicada en el Jr. Dámaso Beraún Nº 548, del distrito, provincia y departamento de Huánuco; Que, mediante Resolución SBS Nº 5004-2016 de fecha 19.09.2016, se autorizó a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, la apertura de la agencia de uso compartido ubicada en la Unidad 101 Av. 28 de Julio Nº 399 Calle Costa Rica s/n, Urbanización Torres Araujo, del distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, mediante Resolución SBS Nº 5004-2016 de fecha 19.09.2016, se autorizó a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, la apertura de la agencia de uso compartido ubicada en Av. Eduardo de Habich Nº 544-A, Urbanización Ingeniería 3ra Etapa, del distrito de San Martín de Porres, de la provincia y departamento de Lima; Que, en aplicación de los artículos 3º y 4º del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de O fi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015 y el Procedimiento Nº 14 del TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modi fi catorias, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de tres (03) agencias de uso compartido, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación presentada; Con el visto bueno de los Departamentos de Supervisión de Seguros “A” y “B” y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de tres (03) agencias de uso compartido, ubicadas en: a) Jr. Dámaso Beraún Nº 548, en el distrito, provincia y departamento de Huánuco. b) Unidad 101 Av. 28 de Julio Nº 399 Calle Costa Rica s/n, Urb. Torres Araujo, en el distrito y provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad. c) Av. Eduardo de Habich Nº 544-A Urbanización Ingeniería 3ra Etapa, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión deInstituciones de Seguros 1875690-1