Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (07/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 7 de agosto de 2020 / El Peruano alcanzada, ya sea en la posición de compra o de venta, en el día por parte del Formador de Mercado, éste quedará exceptuado a partir de ese momento de las obligaciones 4 y 5 indicadas previamente. 7. El Formador de Mercado podrá realizar modi fi caciones de precio y/o cantidad, teniendo en cuenta el spread máximo, la cantidad mínima diaria y la cantidad mínima operada diaria. b) En el caso de los valores a los que hace mención el inciso b) del artículo 64 del presente reglamento: 1. Ingresar Propuestas iniciales, que son aquellas propuestas de compra y venta que deberán ser ingresadas en el horario límite establecido en la disposición complementaria del artículo 3 del presente reglamento, considerando el spread máximo y cantidad mínima diaria. 2. Considerar el valor de Spread máximo aprobado por el comité especial de fi nido en la DC 65. 3. Considerar la Cantidad mínima diaria, aprobada por el Comité Especial, para el ingreso de la propuesta de compra y venta inicial. 4. El Formador de Mercado podrá realizar modi fi caciones de precio y/o cantidad, considerando el spread máximo y la cantidad mínima diaria. c) Sin perjuicio de la obligación del Formador de Mercado de ingresar propuestas de compra y venta iniciales, para los valores comprendidos en los incisos a) y b) del presente artículo, éste podrá ingresar propuestas adicionales las cuales podrán ser ingresadas de manera posterior a las propuestas iniciales y estarán sujetas únicamente al cumplimiento de spread máximo aprobado por el comité especial. Adicionalmente, cuando se trate del inciso a) del presente artículo, las propuestas adicionales serán consideradas para el cálculo de la cantidad mínima diaria y para la cantidad mínima operada diaria en caso de que las propuestas iniciales sean calzadas parcialmente. d) Informar a sus comitentes acerca de los valores respecto de los cuales actúa como Formador de Mercado antes de realizar alguna operación por cuenta de éstos con tales valores. e) Informar a la Dirección de Mercados, tan pronto tome conocimiento, cualquier situación que pudiera afectar el valor respecto del cual actúe como Formador de Mercado, incluyendo cualquier información que pudiera califi car como hecho de importancia y que no hubiera sido comunicado por el emisor. f) Procurar mantener una buena relación con el emisor de cada valor respecto de los que actúe como Formador de Mercado, a fi n de coadyuvar a su transparencia. g) Contribuir al desarrollo e implementación de sistemas y procedimientos que incrementen la e fi ciencia y competitividad en el mercado. h) Reportar al Comité Especial sobre cualquier situación, fi nanciera o de cualquier otra índole que pueda afectarla para cumplir sus funciones como Formador de Mercado, tan pronto éstas se produzcan. i) Reportar al Comité Especial sobre las condiciones del contrato acordado con el emisor del valor, las empresas de su grupo económico, o el inversionista, en caso de que se hayan realizado cambios que impacten en las condiciones que dieron lugar a la autorización. j) Informar al comitente, con el cual mantiene un contrato de Formador de Mercado, la posición de las propuestas ingresadas bajo este esquema antes de ingresar una propuesta regular por cuenta de este. k) Otras que determine el Directorio. B. Incumplimientosa) Constituye un incumplimiento respecto a las obligaciones señaladas en el inciso a) de la sección A, lo siguiente: 1. El ingreso de propuestas iniciales de compra y venta por una cantidad menor a la cantidad mínima diaria aprobada por el Comité Especial o después del horario límite establecido en la Disposición Complementaria del artículo 3 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa.2. La cancelación y/o reducción de cantidad de las propuestas de compra o de venta por debajo de la cantidad mínima diaria, antes de que el Formador de Mercado haya alcanzado la cantidad mínima operada diaria o haya cumplido con el periodo de permanencia de propuestas. 3. La no reposición de las propuestas dentro del plazo de 5 minutos desde que fueron calzadas. b) Constituye un incumplimiento respecto a las obligaciones señaladas en el inciso b) de la sección A, lo siguiente: 1. El ingreso de propuestas iniciales de compra y venta por una cantidad menor a la cantidad mínima diaria, aprobada por el Comité Especial o después del horario límite establecido en la Disposición Complementaria del artículo 3 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa 2. La cancelación y/o reducción de cantidad, de las propuestas de compra o de venta, después del horario límite sin que el Formador de Mercado haya realizado operaciones cuando menos, por la cantidad mínima diaria. Los puntos descritos corresponden a incumplimientos, excepto en aquellos casos en los que, por motivos debidamente justi fi cados, la Dirección de Mercados disponga la no formulación, modi fi cación o cancelación de propuestas por parte del Formador de Mercado. Asimismo, la BVL mantendrá un registro en el cual se detallen aquellos casos que no hayan sido considerados por parte del Director de Mercado como incumplimientos del Formador de Mercado. Dicho registro y los documentos que lo justi fi quen podrán ser requeridos por la SMV a su solicitud.” “Artículo 71.- Atribuciones del Comité Especial Son atribuciones del Comité Especial: a) Proponer al Directorio normas de conducta para las sociedades que actúen como Formador de Mercado; b) Autorizar la actuación de sociedades como Formador de Mercado, conforme a las disposiciones que adopte el Directorio, así como suspender, revocar o cancelar su autorización; c) Evaluar el desempeño de los Formadores de Mercado; d) Proponer cambios en la metodología para determinar el ranking de spreads máximos, en caso de que considere que la metodología vigente ya no es aplicable para lograr que el Formador de Mercado cumpla con su función de generar liquidez; e) Otras que determine el Directorio. De conformidad con lo dispuesto en el literal c) precedente, si el Comité Especial detectara el incumplimiento de alguna de las obligaciones de cargo de las sociedades que actúen como Formador de Mercado, evaluará los hechos a fi n de determinar la conveniencia de la suspensión o revocación de sus funciones como tal.” Artículo 2.- Las sociedades agentes de bolsa que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, cuenten con contratos vigentes como Formador de Mercado, disponen de un plazo de adecuación a la presente resolución hasta el 31 de enero de 2021 para la prestación de los servicios a que se re fi eren dichos contratos. Vencido el plazo antes indicado, la prestación de tales servicios deberá sujetarse a lo establecido en la presente norma. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1875692-1